DOF 13 agosto 2025
Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
14 de agosto de 2025
Tipo de contribuyentes/operaciones afectadas:
Importadores de conexiones de acero al carbón para soldar a tope (codos, tees, reducciones, tapas) en diámetros de ½ a 16 pulgadas, clasificadas en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE (NICO 01 y 99), originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
La Secretaría de Economía emitió la Resolución Final del examen de vigencia, determinando prorrogar por cinco añosla cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China.
Esta cuota se mantiene en 1.05 dólares por kilogramo sobre el valor en aduana de la mercancía.
La medida busca prevenir la continuación o repetición de prácticas de dumping que podrían dañar a la industria nacional, con fundamento en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y el Acuerdo Antidumping de la OMC.
Fundamentos y Alcance
- Fracción arancelaria: 7307.93.01 (NICO 01 y 99) – Accesorios para soldar a tope.
- Normas aplicables: ASTM A234/A234M-00, ANSI/ASME B16.9-2001, B16.28-1994.
- Usos del producto: Conexión y cierre de tuberías para conducción de fluidos en sistemas industriales, de plomería, calefacción, aire acondicionado, irrigación y equipos de intercambio de calor.
- Arancel vigente adicional: 25% (Decreto DOF 22/04/2024) para países sin TLC, aplicable junto con la cuota compensatoria cuando corresponda.
Aspectos Clave de la Resolución
- Antecedentes:
- Cuota compensatoria original en 2004: 81.04% ad valorem.
- Revisiones posteriores redujeron el monto a 1.05 USD/kg (2011) y lo han prorrogado en 2015, 2020 y ahora en 2025.
- Argumentos de la industria nacional:
- China sigue operando como economía de no mercado en el sector de conexiones de acero.
- Persisten condiciones de dumping con márgenes que afectarían significativamente al productor nacional.
- Determinación de la SE:
- Se comprobó riesgo de continuación o repetición de dumping y daño a la industria mexicana.
- Se mantendrá la medida por un nuevo periodo de cinco años.
- Impacto para importadores:
- Las operaciones deberán calcular el pago de cuota compensatoria (1.05 USD/kg) más arancel aplicable.
- Requiere atención en el cumplimiento documental (pedimentos, avisos automáticos, pruebas de origen).
Recomendaciones para las empresas
- Verificar la correcta clasificación arancelaria y el NICO correspondiente en cada operación.
- Evaluar impacto financiero por la combinación de cuota compensatoria y arancel general.
- Revisar tratados comerciales aplicables para aprovechar preferencias arancelarias, si procede.
- Mantener evidencia documental completa para evitar sanciones y rectificaciones.
Conclusión:
Esta prórroga representa una medida de protección importante para la industria nacional, pero también un reto de cumplimiento para los importadores. Es crucial ajustar presupuestos, estrategias de compra y revisar contratos con proveedores.
Publicación oficial:
DOF 13 agosto 2025
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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