DOF 11 agosto 2025
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 12 de agosto de 2025
Tipo de operaciones y contribuyentes afectados:
- Importadores de varilla corrugada (fracción arancelaria 7214.20.01, NICO 00) originaria de Brasil, independientemente del país de procedencia.
- Productores y comercializadores de acero y productos para la industria de la construcción.
- Empresas involucradas en la importación definitiva de este producto.
La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 57.69% aplicada a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, que ingresan bajo la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE.
Este procedimiento se inició a solicitud de ArcelorMittal México, Ternium México, Deacero y Grupo Simec, quienes acreditaron su calidad de productores nacionales.
Principales fundamentos legales y antecedentes:
- Resolución final antidumping publicada el 11 de agosto de 1995.
- Prórrogas sucesivas en 2002, 2006, 2012, 2016 y 2021.
- Aviso de vigencia de cuotas compensatorias del 30 de septiembre de 2024, que señalaba el vencimiento para el 11 de agosto de 2025, salvo manifestación de interés.
- Artículos aplicables: Acuerdo Antidumping (arts. 11.1, 11.3), Ley de Comercio Exterior (arts. 5, 67, 70, 70B, 89F), RLCE (art. 94).
Aspectos relevantes para la operación aduanera y comercial:
- Periodo de examen: 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
- Periodo de análisis: 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.
- Durante el procedimiento, la cuota compensatoria vigente se mantiene y debe garantizarse conforme al artículo 94 del RLCE.
- Los interesados (productores nacionales, importadores, exportadores, etc.) cuentan con 28 días hábiles a partir del 12 de agosto de 2025 para presentar pruebas y argumentos.
- Las importaciones del producto ya están sujetas a un arancel temporal del 35% (desde el 23 de abril de 2024 por dos años) y a la presentación de aviso automático de importación según el Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II de las Reglas y Criterios de SE.
Descripción técnica del producto:
- Barra de acero para refuerzo de concreto con corrugaciones, comercializada en diámetros de 5/32” a 1½” y en rollos o tramos de 6 a 12 m.
- Clasificación: Capítulo 72, partida 72.14, subpartida 7214.20, fracción 7214.20.01, NICO 00.
- Normas aplicables: ASTM A615/A615M-15 y varias NMX del sector siderúrgico.
Implicaciones prácticas:
- Las empresas importadoras deben prever que la cuota compensatoria y el arancel temporal suman una carga arancelaria elevada mientras dure el procedimiento.
- La presentación oportuna de información y pruebas es clave para la defensa de intereses comerciales.
- Las operaciones de importación requieren cumplir con avisos automáticos ante SE.
Publicación oficial:
DOF 11 agosto 2025
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.
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