DOF 01 agosto 2025
OFICIO 500-05-2025-20116 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: Mismo día de su publicación
¿A quién puede afectar?
- Contribuyentes que hayan realizado operaciones con:
- DOBEL INGENIERÍAS Y SERVICIO, S.A. DE C.V.
- NI JAU TEXTILES, S.A. DE C.V.
- YUDICHE CONTRERAS ALAN
- Contadores, fiscalistas, y asesores legales responsables de revisar la deducibilidad y acreditamiento de operaciones.
- Empresas que utilicen CFDIs de terceros para efectos fiscales.
Fundamento legal:
Artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación (CFF)
¿Qué se publicó?
La Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT informa que los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del oficio 500-05-2025-20116 fueron incluidos en el listado global definitivo de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para llevar a cabo las operaciones amparadas por dichos comprobantes.
Fundamentos de procedimiento:
- Se emitió un oficio de presunción individual a cada contribuyente con base en el artículo 69-B CFF.
- Se otorgó el derecho de audiencia de 15 días hábiles.
- Las pruebas presentadas no desvirtuaron los hechos.
- Se emitió una resolución definitiva, y se procedió a su publicación con efectos generales.
Contribuyentes incluidos en el listado definitivo:
| RFC | Nombre o Razón Social | Actividad Principal | Motivo del procedimiento |
|---|---|---|---|
| DIS2109083Q9 | DOBEL INGENIERÍAS Y SERVICIO, S.A. DE C.V. | Construcción de inmuebles comerciales | Ausencia de activos, personal, infraestructura, sin capacidad material |
| NJT140516A28 | NI JAU TEXTILES, S.A. DE C.V. | Comercio al por mayor de blancos | Ausencia de activos, personal, sin capacidad material |
| YUCA870221IF1 | YUDICHE CONTRERAS ALAN | Construcción y obras marítimas | Ausencia de activos, personal, infraestructura, sin capacidad material |
Impacto y efectos fiscales:
Los CFDI emitidos por estos contribuyentes no producirán efecto fiscal alguno, es decir:
- No son deducibles para ISR.
- No acreditan IVA.
Esto puede derivar en requerimientos, auditorías y créditos fiscales para los contribuyentes que hayan registrado operaciones con ellos.
Publicación oficial:
DOF 01 agosto 2025
OFICIO 500-05-2025-20116 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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