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SAT publica listado global definitivo de EFOS conforme al artículo 69-B CFF

DOF 01 agosto 2025

OFICIO 500-05-2025-20116 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Mismo día de su publicación

¿A quién puede afectar?

  • Contribuyentes que hayan realizado operaciones con:
    • DOBEL INGENIERÍAS Y SERVICIO, S.A. DE C.V.
    • NI JAU TEXTILES, S.A. DE C.V.
    • YUDICHE CONTRERAS ALAN
  • Contadores, fiscalistas, y asesores legales responsables de revisar la deducibilidad y acreditamiento de operaciones.
  • Empresas que utilicen CFDIs de terceros para efectos fiscales.

Fundamento legal:

Artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación (CFF)

¿Qué se publicó?

La Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT informa que los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del oficio 500-05-2025-20116 fueron incluidos en el listado global definitivo de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para llevar a cabo las operaciones amparadas por dichos comprobantes.

Fundamentos de procedimiento:

  1. Se emitió un oficio de presunción individual a cada contribuyente con base en el artículo 69-B CFF.
  2. Se otorgó el derecho de audiencia de 15 días hábiles.
  3. Las pruebas presentadas no desvirtuaron los hechos.
  4. Se emitió una resolución definitiva, y se procedió a su publicación con efectos generales.

Contribuyentes incluidos en el listado definitivo:

RFCNombre o Razón SocialActividad PrincipalMotivo del procedimiento
DIS2109083Q9DOBEL INGENIERÍAS Y SERVICIO, S.A. DE C.V.Construcción de inmuebles comercialesAusencia de activos, personal, infraestructura, sin capacidad material
NJT140516A28NI JAU TEXTILES, S.A. DE C.V.Comercio al por mayor de blancosAusencia de activos, personal, sin capacidad material
YUCA870221IF1YUDICHE CONTRERAS ALANConstrucción y obras marítimasAusencia de activos, personal, infraestructura, sin capacidad material

Impacto y efectos fiscales:

Los CFDI emitidos por estos contribuyentes no producirán efecto fiscal alguno, es decir:

  • No son deducibles para ISR.
  • No acreditan IVA.

Esto puede derivar en requerimientos, auditorías y créditos fiscales para los contribuyentes que hayan registrado operaciones con ellos.


Publicación oficial:

DOF 01 agosto 2025

OFICIO 500-05-2025-20116 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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