DOF 16 julio 2025
RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Entrada en vigor: 17 de julio de 2025
Tipo de contribuyentes afectados: Importadores de mercancías clasificadas en el sector papel y cartón
Tipo de operaciones afectadas: Importaciones definitivas sujetas a precios estimados conforme a la Ley Aduanera
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica el Anexo 5 del mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Esta resolución adiciona fracciones arancelarias relacionadas con productos del sector papel y cartón, incorporando nuevos precios estimados en dólares por kilogramo, con el fin de combatir la subvaluación en operaciones de comercio exterior.
Fundamento Legal
- Ley Aduanera: Artículos 1 y 144, fracciones XIII y XXXIX
- Resolución base publicada: 28 de febrero de 1994
- Modificaciones previas al Anexo 5: 12, 26 de mayo y 16 de junio de 2025
- Modificación vigente: Diario Oficial del 16 de julio de 2025
- Entrada en vigor: 17 de julio de 2025
- Publicación vigente de precios estimados: Fracciones arancelarias con sus NICO correspondientes
Fracciones Arancelarias Afectadas (Ejemplos representativos):
| Fracción Arancelaria | Descripción | Precio Estimado (USD/Kg) |
|---|---|---|
| 4802.56.99 | Bond o ledger | 0.99 |
| 4806.40.01 | Papel cristal | 1.33 |
| 4810.92.01 | Multicapas | 0.80 |
| 4811.41.01 | Autoadhesivos (excepto 4811.41.02) | 4.19 |
| 4819.10.01 | Cajas de papel o cartón corrugado | 1.50 |
| 4820.20.01 | Cuadernos | 1.91 |
| 4823.90.99.02 | Autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos) | 4.52 |
Se agregaron más de 30 fracciones arancelarias, incluyendo diversos papeles especiales, cartones, cuadernos, envases y artículos impresos.
Aplicación práctica e implicaciones
Importadores:
Los contribuyentes que realicen importaciones definitivas de las mercancías incluidas deberán asegurarse de que el valor declarado en el pedimento no sea inferior al precio estimado, o bien, garantizar la diferencia mediante depósito en cuenta aduanera de garantía.
Riesgos por incumplimiento:
- Determinación de crédito fiscal
- Embargos precautorios
- Sanciones y multas aduaneras
Recomendaciones clave:
- Verificar si tu mercancía se encuentra dentro de las fracciones adicionadas
- Evaluar impacto financiero por diferencias entre valor declarado y precio estimado
- Documentar correctamente el valor comercial para evitar controversias
DOF 16 julio 2025
RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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