DOF 11 julio 2025
Oficio 500-05-2025-17218 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
11 de julio de 2025
¿A quiénes puede afectar?
A personas morales o personas físicas que hayan realizado operaciones comerciales con los contribuyentes listados, así como a proveedores o clientes que utilicen CFDI relacionados con dichas entidades. También es relevante para contadores, abogados fiscales, auditores, responsables de cumplimiento y directores financieros.
Fundamento legal:
- Artículo 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación (CFF)
- Artículo 69 del Reglamento del CFF
- Artículo 135 del CFF
- Diversos preceptos del Reglamento Interior del SAT
Contribuyentes listados en forma definitiva:
- CONSTRUCTORA DEL PACIFICO MUMU, S.A. DE C.V. (RFC: CPM1508313A0)
Ubicación: Colima, Colima
Giro: Construcción e ingeniería civil
Motivos: Ausencia de activos, personal y capacidad material - FLEXOMERK, S.C. (RFC: FLE1501282A0)
Ubicación: Zapopan, Jalisco
Giro: Servicios de administración de negocios
Motivos: Ausencia de activos y personal
Desarrollo y explicación de los temas importantes:
¿Qué es el artículo 69-B del CFF?
Es un procedimiento mediante el cual el SAT identifica a contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten CFDI sin contar con los elementos para realizar los servicios o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.
¿Qué implica estar en el listado global definitivo?
Significa que el contribuyente:
- Fue notificado de manera individual y pública.
- Tuvo oportunidad de aportar pruebas.
- No logró desvirtuar los hechos.
- Sus CFDI pierden efectos fiscales.
Es decir, no serán deducibles ni acreditables para quienes los hayan utilizado.
¿Qué deben hacer los contribuyentes relacionados?
- Revisar si en su contabilidad han recibido CFDI de los contribuyentes listados.
- Evaluar el riesgo fiscal de mantener esos comprobantes en sus deducciones.
- En su caso, presentar declaraciones complementarias, pagar impuestos omitidos y regularizar su situación.
¿Qué consecuencias puede haber si no se toman acciones?
- Rechazo de deducciones o acreditamientos en revisiones fiscales.
- Imposición de créditos fiscales.
- Posibles responsabilidades solidarias o incluso denuncias penales en casos graves.
Publicación oficial:
DOF 11 julio 2025
OFICIO 500-05-2025-17218 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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