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Modificaciones fiscales relevantes para navieras y plataformas digitales: Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2025

DOF 09 julio 2025

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexo 7

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 10 de julio de 2025

Contribuyentes y operaciones afectadas:

  • Empresas navieras y agentes navieros consignatarios que transportan pasajeros extranjeros vía marítima.
  • Personas físicas que realizan actividades empresariales mediante plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares.

Fundamento legal:

  • Artículos 8o. fracción I de la LFD, 113-A de la Ley del ISR, 18-B y 18-K de la Ley del IVA.
  • Reglas 2.1.6., 11.16.1., y 2.8.4.1. de la RMF.
  • Decreto publicado en el DOF el 30 de junio de 2025.
  • Reforma a la LFT publicada el 24 de diciembre de 2024.

1. Periodo vacacional del SAT (RMF 2.1.6.)

Se adiciona la fracción I a la regla 2.1.6., estableciendo el primer periodo general de vacaciones de la autoridad fiscal del 18 al 31 de julio de 2025. Durante este periodo se consideran días inhábiles.

2. Nuevo capítulo 11.16 – Estímulo fiscal para empresas navieras y agentes navieros

Se incorpora el capítulo 11.16. a la RMF, relacionado con el Decreto de estímulos fiscales por servicios migratorios para pasajeros extranjeros en cruceros marítimos.

Puntos clave:

  • Las navieras o sus agentes podrán concentrar y pagar los derechos migratorios por los pasajeros extranjeros.
  • El pago será gestionado a través del Portal de Servicios Marítimos del INM.
  • El INM validará las listas electrónicas de pasajeros y emitirá el monto a pagar.
  • El pago deberá realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al de causación.
  • Se deberá enviar comprobante de pago e información operativa detallada al correo del INM dentro de los tres días hábiles posteriores a la concentración del pago.

Aplicación práctica:

  • Las empresas deberán registrarse en el portal del INM y seguir estrictamente el procedimiento.
  • Es esencial asegurar la carga correcta de listas electrónicas para evitar sanciones o rechazos.
  • Este mecanismo centraliza el cumplimiento y reduce cargas administrativas a los pasajeros.

3. Criterio normativo 59/ISR/IVA/N – Tratamiento fiscal para trabajadores de plataformas digitales

Se incluye un nuevo criterio normativo en el Anexo 7 de la RMF 2025, aclarando el tratamiento fiscal para personas físicas que prestan servicios mediante plataformas tecnológicas.

Aspectos relevantes:

  • A pesar de la reforma laboral que otorga derechos a trabajadores de plataformas, en materia fiscal se mantienen como actividades empresariales, no como ingresos por relación laboral subordinada.
  • Las personas físicas continúan obligadas conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR.
  • En materia de IVA, se les aplica lo dispuesto en los Capítulos I y III Bis, sin cambiar la naturaleza del acto.

Implicación práctica:

  • Las plataformas y prestadores de servicios no deben modificar su tratamiento fiscal tras la reforma laboral.
  • Se confirma que los ingresos siguen siendo gravados como actividad empresarial, incluso si la LFT los reconoce como trabajadores.

Conclusión

Estas modificaciones tienen impactos directos en sectores específicos: naviero y plataformas digitales. Es fundamental para los contribuyentes involucrados ajustar sus procesos y obligaciones para evitar sanciones y aprovechar correctamente los estímulos otorgados.


Publicación oficial:

DOF 09 julio 2025

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexo 7.


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