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Nuevos lineamientos para control de bodegas en comodato y arrendadas por Almacenes Generales de Depósito

20 junio 2024

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 21 de junio de 2025
Contribuyentes afectados: Almacenes Generales de Depósito, principalmente aquellos que operen con bodegas o locales arrendados, en comodato o habilitados, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Modificaciones y fundamentos legales

Se modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, originalmente publicadas el 19 de enero de 2009.

Las reformas alcanzan los artículos:

  • 44, fracción III
  • 58, párrafo primero
  • 59
  • 59 Bis 5 al 59 Bis 13
  • 59 Bis 14, párrafo primero
  • 59 Bis 42 al 59 Bis 48

Se actualizan también las denominaciones de las secciones del Título Cuarto, que ahora abarcan:

  • Control interno
  • Bodegas arrendadas y en comodato
  • Supervisión y control de existencias

Temas importantes y su aplicación práctica

1. Obligaciones de aviso y documentación

Los almacenes deben presentar el aviso de operación (serie R14, reporte C-1431) con 10 días hábiles de anticipación al uso de nuevas bodegas o locales. También deben conservar toda la documentación operativa en cada sitio utilizado.

2. Sistema de control interno obligatorio

Se establece un sistema normativo robusto para la operación con bodegas arrendadas, en comodato o habilitadas, incluyendo:

  • Procedimientos para contratación, control y verificación
  • Evaluaciones anuales por el Consejo y el Director General
  • Obligación de generar reportes semestrales de gestión interna

3. Condiciones físicas y legales de las bodegas

Se requiere:

  • Acceso directo e independencia física del inmueble
  • Condiciones óptimas para la conservación de mercancías

Además, se impone un límite: no puede recibirse mercancía en estas bodegas si su valor excede 70% del total de certificados de depósito en circulación.

4. Supervisión y control de existencias

Se deben implementar:

  • Métodos de conteo y verificación visual con evidencia fotográfica
  • Políticas de conservación, separación por calidad y reacción ante incidencias

Periodo de adecuación

Los almacenes contarán con 12 meses para implementar completamente estos lineamientos.


Publicación oficial:

20 junio 2024

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas


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