Resolución Preliminar Antidumping contra Vidrio Flotado Claro de China y Malasia

DOF 13 junio 2025

Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Desde su publicación (resolución preliminar)
Tipo de operaciones afectadas: Importaciones definitivas y temporales de vidrio flotado claro
Tipo de contribuyentes afectados: Importadores de vidrio flotado claro, especialmente en los sectores de construcción, arquitectura, automotriz y decoración


La Secretaría de Economía emitió la Resolución Preliminar del procedimiento antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de China y Malasia, independientemente del país de procedencia.

Fundamento Legal:

  • Expediente: AD 20-24
  • Producto investigado: vidrio flotado claro (espesor de 2 a 19 mm)
  • Fracciones arancelarias involucradas: 7005.29.99 (NICO 01 y 02) y, de forma adicional, 7005.21.03
  • Arancel actual: 35% temporal desde el 23 de abril de 2024, según Decreto LIGIE 2022

Aspectos clave:

  1. Características del producto: Transparente, plano, alta transmitancia de luz (>79%), se presenta en placas rectangulares. Se distingue del vidrio teñido por clasificación arancelaria y por contenido óptico.
  2. Proceso productivo: Método de flotación sobre estaño fundido, proporciona planimetría uniforme. Usado en 90% del vidrio plano mundial.
  3. Mercado y uso: Principalmente en arquitectura, decoración, y automotriz (espejos, parabrisas).
  4. Normas aplicables: Aunque no tiene una NOM obligatoria, puede acogerse a estándares como ASTM C1036-16, EN 572-2 y GB 11614-2022.
  5. Comparabilidad del producto: Se discutió si el vidrio “ultra claro” o “extra claro” debe incluirse en la investigación. Aunque hay diferencias técnicas, la Secretaría ha incluido ambos dentro del análisis preliminar, sujetas a confirmación en la etapa final.
  6. Partes involucradas: Importadores como Indimex, Ermita Comercial, Vitropanel, entre otros, y exportadoras Kibing Group y Xinyi Energy de Malasia. También Vitro como solicitante.

Conclusión:

La autoridad consideró procedente continuar con la investigación y mantener medidas provisionales de vigilancia y análisis, al haber indicios de daño a la industria nacional. Importadores deberán evaluar su exposición a este producto y considerar la posibilidad de ajustes operativos o legales.


Publicación oficial:

DOF 13 junio 2025

RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia.


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