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Nuevo Acuerdo para Importación de Vehículos Ligeros desde Argentina con Arancel Cero

DOF 30 mayo 2025

Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para importar vehículos automotores ligeros nuevos provenientes de la República Argentina, en el marco del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 31 de mayo de 2025
Vigencia: Hasta el 18 de marzo de 2026
Tipo de operaciones afectadas: Importadores de vehículos automotores ligeros nuevos provenientes de Argentina
Tipo de contribuyentes: Personas morales establecidas en México con interés en importar vehículos automotores del sector automotriz

El Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para importar vehículos automotores ligeros nuevos provenientes de Argentina, derivado del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55) entre MERCOSUR y México.

Fundamento Legal:

  • Ley de Comercio Exterior: Arts. 4, 5, 15, 17, 20, 23 y 24
  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior: Arts. 9 y 31
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Economía: Art. 5
  • Publicación del ACE 55 y su Octavo Protocolo Adicional

TEMAS Y ARTÍCULOS AFECTADOS

Acuerdo publicado por la Secretaría de Economía:

  • Establece cupo anual de importación con arancel cero para vehículos automotores nuevos.
  • Clasificación específica mediante fracciones arancelarias.
  • Periodo de aplicación: del 19 de marzo de 2025 al 18 de marzo de 2026.
  • Monto total autorizado: 773,125,578 USD (valor FOB).
  • Reglas y criterios para la asignación y uso de dichos cupos.

EXPLICACIÓN Y APLICACIÓN PRÁCTICA

1. Importaciones con arancel cero

Durante el periodo vigente, se podrá importar sin pago de arancel aduanal una amplia gama de vehículos ligeros nuevos de origen argentino, siempre que se encuentren dentro de las fracciones arancelarias indicadas.

2. Asignación directa del cupo

Las empresas mexicanas interesadas podrán solicitar su participación en este esquema mediante asignación directa, siempre que cuenten con el documento de asignación emitido por la autoridad competente argentina.

3. Ventanilla Digital

Todo el trámite deberá realizarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, donde se gestionará tanto la solicitud como la expedición del certificado de cupo y constancia de registro.

4. Características de los certificados de cupo

  • Nominativos
  • Intransferibles
  • Improrrogables
  • Vigencia hasta el 18 de marzo de 2026

5. Fracciones arancelarias involucradas

Incluyen principalmente las series de la partida 8703 y 8704, como:

  • Vehículos eléctricos nuevos (8703.80.01)
  • Diversos tipos de trimotos y cuadrimotos
  • Vehículos para transporte de mercancías con diferentes características

6. Supervisión y cumplimiento

El cumplimiento del acuerdo será vigilado por:

  • Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE)
  • Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT)

Publicación oficial:

DOF 30 mayo 2025

ACUERDO por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para importar vehículos automotores ligeros nuevos provenientes de la República Argentina, en el marco del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.


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