DOF 29 mayo 2025
Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 30 de mayo de 2025
Tipo de operaciones afectadas: Importación de lápices clasificados en la fracción arancelaria 9609.10.01
Tipo de contribuyentes afectados: Importadores, comercializadores, distribuidores y usuarios industriales de lápices
Antecedentes y fundamentos legales
- En 2014 se impuso una cuota compensatoria definitiva de 0.0299 USD por pieza a las importaciones de lápices originarios de la República Popular China.
- Dicha medida fue prorrogada en 2020 por cinco años y estaba programada para expirar el 27 de mayo de 2024.
- El 12 de marzo de 2024, Dixon Comercializadora, S.A. de C.V. solicitó el examen de vigencia de la cuota.
- La resolución publicada el 29 de mayo de 2025 confirma la continuación de la cuota compensatoria, tras determinar que su eliminación provocaría la reanudación del dumping y daño a la industria nacional.
Temas afectados y fundamentos
- Fracción arancelaria: 9609.10.01 de la TIGIE, NICO 00.
- Normativas aplicables:
- NMX-N-086-SCFI-2009 (Lápices de escritura y color)
- NOM-252-SSA1-2011 (metales pesados en artículos escolares)
- NOM-050-SCFI-2004 (etiquetado)
- Fundamento legal principal:
- Art. 11.3 del Acuerdo Antidumping
- Art. 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior
Explicación de los temas importantes
1. Determinación de dumping
La Secretaría de Economía concluyó que, de eliminarse la cuota:
- Se continuaría la práctica de discriminación de precios, ya que las exportaciones chinas se realizan por debajo de su valor normal.
- Se empleó información validada por el SAT y el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) para calcular los precios de exportación.
2. Análisis de daño
- La producción nacional cayó 27% durante el periodo analizado (2019-2023), a pesar de una recuperación parcial post-pandemia.
- La participación de importaciones en el consumo nacional pasó de 55% a 80%.
- Aunque las importaciones chinas solo representan el 7% del total, sus bajos precios tienen efecto de subvaloración general en el mercado.
3. Determinación
- Se ratifica la vigencia de la cuota compensatoria de 0.0299 USD por pieza para las importaciones de lápices originarios de China.
- Esta medida seguirá siendo aplicada independientemente del país de procedencia.
Impacto para los operadores
Este resultado afecta directamente a los importadores y comercializadores de lápices, quienes deberán continuar considerando la cuota compensatoria en su cálculo de costos. También es relevante para distribuidores mayoristas, cadenas de autoservicio y cualquier industria que consuma lápices como insumo básico.
Publicación oficial:
DOF 29 mayo 2025
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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