Blog Aduanero

Noticias y Publicaciones de Comercio Exterior

Advertisement

Nuevos Precios Estimados para Juguetes y Guitarras – Anexo 5 Actualizado

DOF 26 mayo 2025

Resolución que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 27 de mayo de 2025
Tipo de contribuyentes/operaciones afectados:
Importadores de mercancías clasificadas en los sectores de juguetesjuegos y guitarras, que realicen importaciones definitivas sujetas a precios estimados.

Modificación al Anexo 5 – Precios Estimados SHCP

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica el Anexo 5 de la disposición que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, originalmente publicada el 28 de febrero de 1994.

Fundamento Legal:

  • Ley Aduanera: Artículos 1 y 144 fracciones XIII y XXXIX
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 16 y 31
  • Reglamento Interior de la SHCP: Artículos 1, 3 y 6 fracción XXXIV

Temas y fundamentos afectados:

  • Anexo 5 de la Resolución de precios estimados
  • Mercancías importadas de los sectores: juguetesjuegos y guitarras

Temas importantes y su aplicación práctica

1. Nuevas fracciones arancelarias sujetas a precios estimados

La actualización incluye 13 fracciones arancelarias correspondientes a juguetes y guitarras. A continuación, se destacan los productos incorporados con sus precios estimados en dólares por unidad:

Fracción ArancelariaDescripciónUnidadPrecio Estimado (USD)
9202.90.02GuitarrasPza45.37
9503.00.01Triciclos o cochecitos de pedal o palancaPza11.12
9503.00.02Vehículos para niños impulsados manualmente o con batería (no incluidos en .01)Pza7.44
9503.00.05Muñecos humanos ≤ 30 cm con mecanismosPza1.01
9503.00.12Juguetes rellenos (animales o seres no humanos)Pza1.07
9503.00.16Rompecabezas de papel o cartónKg3.71
9503.00.17Rompecabezas de otros materialesKg2.93
9503.00.23.99Los demás juguetesKg1.28
9503.00.24Juguetes para niños ≤ 36 meses (excluyendo varias fracciones específicas)Kg3.55
9503.00.99.91Juegos o surtidos de juguetesKg1.99
9504.90.99Los demás (juegos y aparatos recreativos)Kg7.24
9505.10.99Los demás (artículos festivos, Navidad, etc.)Kg2.89
9505.90.99Los demás (otros artículos de fiesta o entretenimiento)Kg2.35

2. Impacto para importadores

Estos precios estimados tienen implicaciones directas en:

  • Determinación de garantías aduaneras cuando el valor declarado es inferior al estimado.
  • Evaluación de riesgo fiscal y cumplimiento por parte de la autoridad aduanera.
  • Obligación de realizar depósitos en cuenta aduanera de garantía, conforme al mecanismo establecido.

3. Contexto jurídico

La SHCP fundamenta esta medida en la necesidad de prevenir la subvaluación de mercancías, proteger el erario y mantener la equidad tributaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha avalado el uso de precios estimados como mecanismo técnico válido que no afecta la base gravable del impuesto, pero sí exige garantía para proteger ingresos fiscales.


Publicación oficial:

DOF 26 mayo 2025

RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:

Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)

Consorcio Jurídico Aduanero

Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!