DOF 13 mayo 2025
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
14 de mayo de 2025, salvo disposición expresa en contrario.
¿A quiénes puede afectar?
- Personas físicas y morales con obligaciones fiscales ante el SAT
- Empresas con operaciones de comercio exterior
- Contribuyentes que deseen aplicar estímulos del Plan México
- Proveedores y emisores de monederos electrónicos
- Personas morales del sector primario (AGAPES)
- Contribuyentes de IEPS e IVA en sectores específicos
- Contribuyentes con operaciones en PODEBI, POINBI, o Tianguis del Bienestar
Modificaciones y temas afectados (con fundamento legal):
- Plan México (Nuevo capítulo 11.15)
- Se incorporan lineamientos específicos para deducción inmediata, capacitación e innovación.
- Fundamento: Decreto DOF 21/01/2025 y Lineamientos DOF 21/03/2025.
- Reglas: 11.15.1 a 11.15.4.
- CFDI de transporte propio en exportación definitiva
- Aclaración sobre uso de Carta Porte para cruce fronterizo con medios propios.
- Fundamento: Regla 2.7.7.2.7 y RGCE 2.4.12, 3.1.33.
- Facilidades fiscales y estímulos en auditorías (Régimen transitorio LIF)
- Aplicación de estímulos durante procesos de fiscalización.
- Reglas: 9.23, 9.28, 9.30, 9.31.
- Deducción para AGAPES sin proporción de ingresos exentos
- Se ajusta procedimiento de aviso en el portal del SAT.
- Regla: 3.3.1.24.
- Emisión y verificación de monederos electrónicos (combustibles y vales)
- Nuevas reglas sobre autorizaciones, obligaciones y cambios tecnológicos.
- Reglas: 3.3.1.8 a 3.3.1.20.
- Representación legal en actas notariales
- Ajustes sobre clave RFC en escrituras públicas.
- Regla 2.4.5.
- Suspensión o disminución retroactiva de obligaciones fiscales
- Personas físicas pueden retrotraer hasta 5 ejercicios fiscales.
- Regla 2.5.16.
- Liberación de bienes embargados al garantizar crédito fiscal
- Fundamento: Regla 2.11.7.
- Documentación para comprobar que bienes son nuevos
- Aplicable en PODEBI, POINBI y Tianguis del Bienestar.
- Reglas: 11.11.8, 11.14.8.
Temas importantes y su aplicación práctica
1. Estímulos fiscales del “Plan México” (Capítulo 11.15)
Este nuevo capítulo establece las reglas específicas para aplicar tres beneficios fiscales clave:
- Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo
- Deducción adicional del 25% en gastos de capacitación vinculada con la operación productiva
- Deducción adicional del 25% en gastos de innovación (incluye patentes, certificaciones, modelos de utilidad)
Los contribuyentes deberán llevar un registro específico, conservar evidencia documental y presentar declaraciones complementarias si incumplen los requisitos. La aplicación incorrecta o tardía puede generar ajustes fiscales.
2. Aplicación del estímulo fiscal durante fiscalizaciones (Reglas 9.23 a 9.31)
Se otorgan facilidades para aplicar estímulos fiscales aun estando bajo revisión por parte de SAT o autoridades estatales. Esto incluye comercio exterior.
Destaca el procedimiento para obtener línea de captura (FCF), aplicar la clave “13 – Pago ya efectuado” en pedimentos y justificar ante aduana en caso de error del sistema.
3. Monederos electrónicos
Se detallan requisitos técnicos, trámites, vigencias, auditorías y sanciones. Aplica para quienes emiten:
- Monederos de combustibles para vehículos marítimos, terrestres y aéreos
- Monederos de vales de despensa
Se refuerzan los controles tecnológicos, tanto para nuevos emisores como para actualizaciones en los autorizados.
Publicación oficial:
DOF 13 mayo 2025
TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.
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