DOF 09 mayo 2025
Acuerdo por el que se da a conocer el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre laArgentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 19 de marzo de 2025
Tipo de operaciones afectadas: Importación y exportación de vehículos y autopartes entre México y Argentina
Tipo de contribuyentes afectados: OEMs, ensambladoras, importadores de vehículos, fabricantes y comercializadores de autopartes
Fundamento legal:
- Tratado de Montevideo 1980 (ALADI)
- Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55)
- Apéndice I del ACE 55: Sector automotor México-Argentina
- Ley de Comercio Exterior y Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
Puntos clave del Protocolo publicado
1. Cuotas recíprocas con arancel cero para vehículos
Se establece una cuota anual de 773,125,578 dólares FOB para la importación de vehículos automóviles (literales a) y b) del Artículo 1º del Apéndice I) entre México y Argentina, con arancel 0%. Esta cuota será válida del 19 de marzo de 2025 al 18 de marzo de 2026.
- El uso del cupo inicia el 19 de marzo de 2025
- Los embarques en tránsito al 18 de marzo de 2026, con certificado válido, mantienen el beneficio
2. Reglas de origen y cálculo del Índice de Contenido Regional (ICR)
Durante este periodo, se aplicará un ICR del 35% para vehículos y autopartes comprendidas, calculado como:
ICR = (Valor de materiales originarios / Valor del bien) x 100
Además, se fijan ICRs específicos reducidos para ciertas fracciones arancelarias:
Fracción NALADISA | Descripción | ICR (%) |
---|---|---|
85272100 | Combinados con grabador o reproductor de sonido (uso automotriz) | 20% |
85272900 | Los demás (uso automotriz) | 20% |
87084000 | Cajas de cambio | 20% |
87085000 | Ejes con diferencial | 18% |
87089900 | Los demás | 19% |
Las autopartes que cumplan con alguna de las reglas de origen del Art. 5 del Anexo II podrán considerarse como originarias para efectos del cálculo del ICR.
3. Tolerancia para productos nuevos
Un vehículo automotor nuevo podrá ser considerado como originario desde su lanzamiento comercial si alcanza al menos 20% de ICR durante su primera etapa de producción.
4. Seguimiento y transición
- Se mantendrá monitoreo semestral por parte de ambos gobiernos para perfeccionar la implementación.
- Los certificados de cupo emitidos bajo el Séptimo Protocolo seguirán siendo válidos por 60 días a partir del 19 de marzo de 2025.
- Las condiciones de acceso al mercado a partir del 19 de marzo de 2026 deberán ser negociadas dentro de los primeros seis meses de vigencia de este Protocolo.
¿Por qué es importante para tu operación automotriz?
- Ofrece certeza jurídica y operativa sobre el comercio bilateral México-Argentina de vehículos y autopartes.
- Aplica flexibilidad en reglas de origen que favorecen la integración productiva regional.
- Permite el acceso recíproco libre de arancel dentro de un cupo significativo en términos monetarios.
Publicación Oficial:
DOF 09 mayo 2025
ACUERDO por el que se da a conocer el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre laArgentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!