DOF 25 abril 2025
Oficio 500-05-2025-10915 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
25 de abril de 2025
Tipo de contribuyentes/operaciones afectadas:
Empresas de diversos sectores (comercial, construcción, servicios de consultoría y seguridad privada) que no desvirtuaron su presunción conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el Oficio 500-05-2025-10915, ha publicado el Listado Global Definitivo de contribuyentes presuntos emisores de comprobantes fiscales sin materialidad, conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento legal:
- Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (vigente).
- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Ley del Servicio de Administración Tributaria.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Qué establece este oficio? Tras el proceso de presunción, notificación, oportunidad de defensa y resolución definitiva:
- Se determinó que 29 contribuyentes no desvirtuaron los hechos imputados.
- Sus datos se publican en el listado global definitivo, estableciendo que los CFDI emitidos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Criterios de presunción:
- Ausencia de activos
- Ausencia de personal
- Falta de infraestructura
- Sin capacidad material para operar
Contribuyentes destacados en el listado:
- AIR CAP, S.A. de C.V. (Servicios relacionados con transporte aéreo)
- BEST GLOBAL SOLUCIONES SEGURIDAD PRIVADA, S.A. (Servicio de vigilancia)
- ADMI PREES, S. de R.L. de C.V. (Servicios de administración de negocios)
- GLOBAL LED ENERGY SYSTEMS, S. de R.L. de C.V. (Material eléctrico)
- SERVICIOS INTEGRALES Y PROFESIONALES LEMON TIME, S.A. de C.V. (Construcción industrial)
Sectores afectados:
- Comercio mayorista
- Construcción
- Servicios de consultoría
- Mantenimiento industrial
- Servicios de administración
Efecto legal:
- Las operaciones respaldadas por estos CFDI no son deducibles ni acreditables fiscalmente.
- Se publican para que cualquier tercero tome precauciones al realizar operaciones comerciales.
Publicación oficial:
DOF 25 abril 2025
OFICIO 500-05-2025-10915 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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