Oficio 500-05-2025-10915 listado global definitivo en términos del artículo 69-B del CFF

DOF 25 abril 2025

Oficio 500-05-2025-10915 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:
25 de abril de 2025

Tipo de contribuyentes/operaciones afectadas:
Empresas de diversos sectores (comercial, construcción, servicios de consultoría y seguridad privada) que no desvirtuaron su presunción conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el Oficio 500-05-2025-10915, ha publicado el Listado Global Definitivo de contribuyentes presuntos emisores de comprobantes fiscales sin materialidad, conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal:

  • Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (vigente).
  • Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
  • Ley del Servicio de Administración Tributaria.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Qué establece este oficio? Tras el proceso de presunción, notificación, oportunidad de defensa y resolución definitiva:

  • Se determinó que 29 contribuyentes no desvirtuaron los hechos imputados.
  • Sus datos se publican en el listado global definitivo, estableciendo que los CFDI emitidos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Criterios de presunción:

  • Ausencia de activos
  • Ausencia de personal
  • Falta de infraestructura
  • Sin capacidad material para operar

Contribuyentes destacados en el listado:

  • AIR CAP, S.A. de C.V. (Servicios relacionados con transporte aéreo)
  • BEST GLOBAL SOLUCIONES SEGURIDAD PRIVADA, S.A. (Servicio de vigilancia)
  • ADMI PREES, S. de R.L. de C.V. (Servicios de administración de negocios)
  • GLOBAL LED ENERGY SYSTEMS, S. de R.L. de C.V. (Material eléctrico)
  • SERVICIOS INTEGRALES Y PROFESIONALES LEMON TIME, S.A. de C.V. (Construcción industrial)

Sectores afectados:

  • Comercio mayorista
  • Construcción
  • Servicios de consultoría
  • Mantenimiento industrial
  • Servicios de administración

Efecto legal:

  • Las operaciones respaldadas por estos CFDI no son deducibles ni acreditables fiscalmente.
  • Se publican para que cualquier tercero tome precauciones al realizar operaciones comerciales.

Publicación oficial:

DOF 25 abril 2025

OFICIO 500-05-2025-10915 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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