Oficio 500-05-2025-10773 listado global definitivo en términos del artículo 69-B del CFF

DOF 25 abril 2025

OFICIO 500-05-2025-10773 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:
25 de abril de 2025

Tipo de contribuyentes/operaciones afectadas:
Empresas de servicios y construcción, así como comercializadoras, que no desvirtuaron las observaciones fiscales y quedaron firmemente en la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó el Oficio 500-05-2025-10773, mediante el cual se comunica el listado global definitivo de contribuyentes que no lograron desvirtuar su inclusión en el supuesto del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal:

  • Artículo 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación.
  • Reglamento Interior del SAT (24 de agosto de 2015 y reformas).
  • Ley del Servicio de Administración Tributaria.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Qué establece este oficio? Se informa que, tras el procedimiento de defensa permitido a los contribuyentes señalados, se determinó de manera definitiva que no desvirtuaron los hechos que motivaron su presunción de emisión de comprobantes fiscales sin materialidad.

Acciones realizadas:

  • Se emitieron y notificaron oficios individuales de resolución definitiva.
  • Transcurrió el plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación, sin que existiera suspensión o sentencia favorable para los contribuyentes.
  • Se procedió a la publicación de sus nombres en el Listado Global Definitivo.

Contribuyentes publicados:

  1. CONSULTORÍA CONIA, S.A. DE C.V. (Guadalajara, Jalisco)
  2. CONSTRUCTORA TAHDHIB, S.A. DE C.V. (Querétaro, Querétaro)
  3. COMERCIALIZADORA VEMX, S.A. DE C.V. (San Nicolás de los Garza, Nuevo León)
  4. INMOBILIARIA LAS FUENTES, S.A. DE C.V. (Puebla, Puebla)
  5. MANFIT, S.A. DE C.V. (Taxco de Alarcón, Guerrero)
  6. MEDUTEC, S.A. DE C.V. (San Nicolás de los Garza, Nuevo León)

Motivos principales de la presunción:

  • Ausencia de activos.
  • Ausencia de personal.
  • Falta de infraestructura.
  • Sin capacidad material.

Efecto legal de la publicación:

  • Los CFDI emitidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, conforme al quinto párrafo del artículo 69-B CFF.
  • Es de interés público detener la facturación de operaciones inexistentes.

Publicación oficial:

DOF 25 abril 2025

OFICIO 500-05-2025-10773 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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