DOF: 08/09/2023
CIRCULAR 7/2023 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una Institución de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito, Instituciones de Seguros y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la Circular 4/2012 (transición de las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario, a la TIIE de Fondeo).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- “2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo”.
CIRCULAR 7/2023
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS Y A LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLOAGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2012 (TRANSICIÓN DE LAS TIIE APLAZOS MAYORES A UN DÍA HÁBILBANCARIO, A LA TIIE DE FONDEO)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y considerando las recomendaciones de la asociación suiza que agrupa a autoridades financieras de diversos países, denominada Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), así como de la agrupación de autoridades supervisoras bancarias denominada Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), respecto de las características que deben tener las tasas de referencia utilizadas en los mercados financieros, en particular, los periodos en que las instituciones financieras deberían cesar de utilizar tasas de referencia nodeterminadas con base en operaciones reales, ha decidido determinar las fechas a partir de las cuales se restringirá el uso, como subyacente para nuevas operaciones, de las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos mayores a un día hábil bancario, así como reconocer el uso de la TIIE a un día hábil bancario (TIIE de Fondeo) como subyacente dentro de las operaciones derivadas estandarizadas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 176, párrafo primero, de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracción XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis 1, fracción XI, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedirdisposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el Anexo 2, adicionar la definición “TIIE de Fondeo” al numeral 1.1, así como derogar la definición “TIIE” contenida en el numeral 1.1, de las “Reglas para la realización de operaciones derivadas”, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 4/2012, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS
“1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 …
TIIE: | Se deroga. |
TIIE de Fondeo: | a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional, a plazo de un día hábil bancario, que publica el Banco de México de conformidad con lo previsto en la Sección IV del Capítulo IV del Título Tercero de las Disposiciones aplicables a lasoperaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objetomúltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero,emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, según haya sido modificada medianteresoluciones posteriores. |
…“
“ANEXO 2
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS ESTANDARIZADAS
I. El Banco de México, para determinar las Operaciones Derivadas que tendrán el carácter de Operaciones Derivadas Estandarizadas, tomará en cuenta las características siguientes:
a. El grado de estandarización de los términos y condiciones de las Operaciones Derivadas;
b. La liquidez, la profundidad, el volumen negociado y el tamaño de las Operaciones Derivadas en el mercado mexicano;
c. El número y tipo de entidades que tienen acceso para negociarlas y liquidarlas;
d. La disponibilidad de fuentes de precios razonables, confiables y generalmente aceptados;
e. El riesgo sistémico asociado con la celebración de dichas Operaciones Derivadas, así como su impacto en la estabilidad del sistema financiero mexicano;
f. La existencia de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores autorizadas por la CNBV, o instituciones del exterior que realicen funciones similares a las que llevan a cabo dichas sociedades que reconozca la CNBV, en las que se negocien dichas Operaciones Derivadas;
g. La existencia de una cámara de compensación o institución del exterior que actúe como
contraparte central, reconocida por el Banco de México en términos del numeral 7.6, en las que se compensen y liquiden dichas Operaciones Derivadas, y
h. El efecto en la competencia, considerando las tarifas asociadas a los servicios de negociación y compensación.
II. De conformidad con lo dispuesto en la fracción I anterior, se consideran Operaciones Derivadas Estandarizadas, las siguientes:
Se deroga.
Las Operaciones de Intercambio (Swaps) de conformidad con las cuales una de las partes se obliga a realizar pagos denominados en pesos en periodos de 28 días naturales, o en aquellos que los sustituyan en caso de días inhábiles, de un monto calculado como el resultado de aplicar una determinada tasa de interés fija a un determinado monto, no amortizable y, a su vez, la otra parte se obliga a realizar pagos, en el mismo plazo, de montos denominados en la misma moneda, equivalentes al resultado de aplicar el resultado de la composición de las TIIE de Fondeo durante todos los días hábiles del periodo de intereses, al mismo monto no amortizable, y cuyo plazo mínimo de la Operación de Intercambio (Swap) sea mayor o igual a 28 días naturales y el plazo máximo menor o igual a 30 años.
La composición de intereses a que se refiere el párrafo inmediato anterior corresponderá a lo establecido en la siguiente fórmula:
Donde:
· es la tasa de intereses de un periodo a la que se refieren los párrafos anteriores expresada en puntos porcentuales.
· es el número de días naturales del periodo de cálculo de intereses (28 días para todos los periodos, excepto en aquellos casos en los que se presenten días inhábiles distintos a sábados y domingos, al inicio o al final del periodo que corresponda).
· es el número de días hábiles dentro del periodo de cálculo de intereses en los que el Banco de México haya publicado la TIIE de Fondeo en su portal de internet.
· es un operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis.
· es la TIIE de Fondeo publicada en el portal de internet del Banco de México el día hábil del periodo de cálculo de intereses, expresada en puntos porcentuales.
· es el número de días naturales para los cuales la publicada en el portal de internet del Banco de México en el día hábil es aplicable; es decir, un día para todos los casos, excepto para los días hábiles a los que sigan inmediatamente días inhábiles, en cuyo caso el número de días corresponderá a la suma del día hábil más el día inhábil o los días inhábiles que le sigan de manera inmediata.”
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las modificaciones a las “Reglas para la realización de operaciones derivadas” previstas en la presente Circular entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas transitorias siguientes.
SEGUNDA.- A partir del 1 de enero de 2024, las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes que celebren nuevas Operaciones Derivadas deberán abstenerse de utilizar como Subyacente en dichas operaciones las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional a plazos de 91 y 182 días. No obstante, las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes podrán continuar utilizando, como Subyacente en dichas operaciones, las Tasas de Interés Interbancarias deEquilibrio en moneda nacional a plazos de 91 y 182 días, según corresponda, que el Banco de México publique de conformidad con el Capítulo IV del Título Tercero de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, según haya sido modificada medianteresoluciones posteriores, únicamente en aquellas Operaciones Derivadas que celebren con anterioridad a la fecha indicada en la presente regla transitoria. En estos supuestos, las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes podrán utilizar las tasas de referencia señaladas hasta el vencimiento de las operaciones referidas.
TERCERA.- A partir del 1 de enero de 2025, las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes que celebren nuevas Operaciones Derivadas u Operaciones Derivadas Estandarizadas, según corresponda, deberán abstenerse de utilizar como Subyacente en dichas operaciones la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional a plazo de 28 días. No obstante, las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes podrán continuar utilizando, como Subyacente en dichas operaciones, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional a plazo de 28 días que el Banco de Méxicopublique de conformidad con el Capítulo IV del Título Tercero de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, según haya sido modificada mediante resoluciones posteriores, únicamente en aquellas Operaciones Derivadas u Operaciones DerivadasEstandarizadas que celebren con anterioridad a la fecha indicada en la presente regla transitoria. En estos supuestos, las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes podrán utilizar la tasa de referencia señalada hasta el vencimiento de las operaciones referidas.
CUARTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas transitorias Segunda y Tercera anteriores, de manera extraordinaria, las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes podrán celebrar, con posterioridad a las fechas indicadas en las reglas transitorias referidas, según corresponda, nuevas Operaciones Derivadas Estandarizadas utilizando como Subyacente la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional a plazo de 28 días y nuevas Operaciones Derivadas utilizando como Subyacente las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio enmoneda nacional a plazos de 28, 91 y 182 días que publica el Banco de México de conformidad con el Capítulo IV del Título Tercero de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, según haya sido modificada mediante resoluciones posteriores, exclusivamente, cuando tales operaciones tengan como propósito el cierre de posiciones en Operaciones Derivadas y Operaciones Derivadas Estandarizadas que hayan celebrado con anterioridad a las fechas a que se refieren las reglas transitorias Segunda y Tercera, respectivamente, de la presente Circular.
Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2023.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.