Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Economía

DOF: 21/02/2023

ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 16 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5, fracciones XV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las personas titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, reformado mediante Decreto publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 12 de abril de 2021, el cual establece la estructura orgánica y las atribuciones de las unidades administrativas de la dependencia, y

Que con el propósito de procurar una mejor organización y optimizar la operación de las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Primero. Se adscriben las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, en los términos siguientes:

I.     A la Oficina de la persona Titular de la Secretaría:

I.1.     La Subsecretaría de Industria y Comercio.

I.2.     La Subsecretaría de Comercio Exterior.

I.3.     La Unidad de Administración y Finanzas.

I.4.     La Unidad de Apoyo Jurídico.

I.5.     La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.

I.6.     La Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas.

I.7.     La Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación.

I.8.     La Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado.

I.9.     La Oficina de Comunicación Social.

I.10.   La Oficina de Enlace Legislativo.

II.    A la Subsecretaría de Industria y Comercio:

II.1.    La Unidad de Fomento y Crecimiento Económico.

II.2.    La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales:

II.2.1.   La Dirección General de Defensa Comercial Internacional.

II.2.2.   La Coordinación de Análisis Financiero y Contable.

II.2.3.   La Coordinación de Daño y Salvaguardas.

II.2.4.   La Coordinación de Dumping y Subvenciones.

II.2.5.   La Coordinación Jurídica.

II.2.6.   La Coordinación Jurídica Internacional.

II.3.    La Unidad de Desarrollo Productivo:

II.3.1.   La Dirección General de Operación.

II.4.    La Dirección General de Industrias Ligeras.

II.5.    La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

II.6.    La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior.

II.7.    La Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético.

II.8.    La Dirección General de Competitividad y Competencia.

II.9.    La Dirección General de Planeación y Evaluación.

II.10.  La Dirección General de Apoyo Técnico.

II.11.  La Dirección General de Innovación de Trámites.

III.    A la Subsecretaría de Comercio Exterior:

III.1.   La Unidad de Inteligencia Económica Global:

III.1.1.  La Dirección General de Inversión Extranjera:

III.1.1.1.   La Coordinación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

III.1.2.  La Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación.

III.1.3.  La Dirección General de Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía:

III.1.3.1.   Las Oficinas de Representación en las entidades federativas.

III.1.4.  La Dirección General de Desarrollo Productivo.

III.2.   La Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales:

III.2.1.  La Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión.

III.2.2.  La Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional.

III.2.3.  La Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes.

III.2.4.  La Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación.

III.2.5.  La Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales.

III.3.   La Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional.

III.4.   La Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio Internacional.

IV.   La Unidad de Administración y Finanzas:

IV.1.   La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad.

IV.2.   La Dirección General de Recursos Humanos.

IV.3.   La Dirección General de Recursos Materiales y Archivo.

IV.4.   La Dirección General de Tecnologías de la Información.

IV.5.   La Dirección General de Financiamiento y Apoyo.

V.    La Unidad de Apoyo Jurídico:

V.1.    La Dirección General de Legislación y Consulta.

V.2.    La Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales:

V.2.1.   La Coordinación de lo Contencioso.

V.3.    La Dirección General de Control y Procedimientos.

V.4.    La Dirección General de Seguimiento a Compromisos Institucionales:

V.4.1.   La Coordinación de Convenios y Contratos.

VI.   La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia:

VI.1.   La Dirección General de Normas:

VI.1.1.  La Coordinación de la Infraestructura de la Calidad.

VI.2.   La Dirección General de Normatividad Mercantil:

VI.2.1.  La Coordinación de Política Mercantil.

VI.3. La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior.

VII.   La Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas:

VII.1   La Dirección General de Desarrollo Minero.

VII.2.  La Dirección General de Minas.

Segundo. Las personas titulares de las Subsecretarías, Jefaturas de Unidad y Direcciones Generales podrán acordar, resolver y firmar los asuntos relacionados con las materias que son competencia de las unidades administrativas que se les adscriben por virtud del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2021.

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

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