DOF: 20/02/2023
ACUERDO por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, para la República de Chile.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores y RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracciones I y XII y 34 fracciones I, IV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho (Tratado), fue suscrito en la misma fecha por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, la República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam;
Que el Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de mayo del propio año, y cuyo Decreto Promulgatorio del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho fue publicado en el mismo órgano de difusión oficial el veintinueve de noviembre del propio año;
Que el Tratado entró en vigor el treinta de diciembre de dos mil dieciocho para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur, el catorce de enero de dos mil diecinueve para la República Socialista de Vietnam, el diecinueve de septiembre de dos mil veintiuno para la República del Perú, y el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós para Malasia;
Que el Tratado en su Artículo 3 párrafo 2, establece que para cualquier signatario para el cual el Tratado no haya entrado en vigor de conformidad con el párrafo 1 del propio Artículo, éste entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha en que notifique por escrito al Depositario la conclusión de sus procedimientos legales aplicables;
Que el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, la República de Chile notificó al Depositario la conclusión de sus procedimientos legales aplicables para la entrada en vigor del aludido Tratado;
Que el Gobierno de Nueva Zelanda notificó, en su carácter de Depositario, que el Tratado entrará en vigor para la República de Chile el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, y
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la dependencia responsable de intervenir en los tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos es parte, y que la Secretaría de Economía es la dependencia responsable de formular, conducir y fomentar las políticas generales de comercio exterior, para la debida observancia del Tratado en cuanto a su vigencia entre las partes, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO INTEGRAL Y
PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO, PARA LA REPÚBLICA DE CHILE
ÚNICO. El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico entrará en vigor para la República de Chile el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2023.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.