Se otorga la patente de agente aduanal a Gerardo Gómez Barquín, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Veracruz

DOF: 18/11/2015

ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1710 al ciudadano Gerardo Gómez Barquín, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Veracruz, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Ramón Gómez Sañudo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- AdministraciónCentral de Normatividad Aduanera.

Acuerdo 800-02-00-00-00-2015-595
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. GERARDO GOMEZ BARQUIN, solicitó se le otorgara la patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal RAMON GOMEZ SAÑUDO, titular de la patente número 0915, con adscripción en la aduana de VERACRUZ, y autorización 3882, para actuar en las aduanas de ALTAMIRA, COLOMBIA Y MANZANILLO; y considerando que el C. GERARDO GOMEZ BARQUIN, ha cumplido con lo establecido en el Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal RAMON GOMEZ SAÑUDO a su patente; el Administrador Central de Normatividad Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1710 al C. GERARDO GOMEZ BARQUIN, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de VERACRUZ, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal RAMON GOMEZ SAÑUDO, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 0915, así como la autorización 3882, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. GERARDO GOMEZ BARQUIN, va a actuar en las aduanas de ALTAMIRA, COLOMBIA Y MANZANILLO, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1710 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actué. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. GERARDO GOMEZ BARQUIN y RAMON GOMEZ SAÑUDO, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de VERACRUZ, ALTAMIRA,COLOMBIA Y MANZANILLO, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. GERARDO GOMEZ BARQUIN, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 30 de octubre de 2015.- El Administrador Central de Normatividad Aduanera, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.

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