Se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación de COVID-19

DOF: 15/06/2020

ACUERDO que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en lo establecido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 26 y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDO
Que la Constitución, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso dar certeza sobre los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.Que en términos de lo previsto en el artículo 28 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.Que el 26 de marzo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 1 y 30 de abril de 2020 y 29 de mayo de 2020, respectivamente.Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se estableció la reapertura de algunas actividades a partir del 1 de junio de 2020, conforme al sistema desemáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.Que la emergencia sanitaria que dio origen al Acuerdo al que se refiere el tercer Considerando no ha cesado, y con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de las autoridades sanitarias y con ello salvaguardar la integridad y seguridad del público usuario, se expide el siguiente:ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN TÉRMINOS EN LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTENER
LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19
ÚNICO.- Se reforman el numeral Quinto y el Transitorio PRIMERO; del Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:”Primero.- a Cuarto.- …Quinto.- Para efectos de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), los plazos y términos legales correrán normalmente. Conforme a la vigencia de este Acuerdo, el trámite de las diligencias y etapas de los procedimientos se sujetará a lo siguiente:a)    El desahogo de todas las diligencias, tanto para la UPCI como para las partes, se hará vía correo electrónico a través de la dirección electrónica upci@economia.gob.mx, las partes, deberán proporcionar un correo electrónico para las comunicaciones que haga la UPCI;b)    Las reuniones y audiencias previstas en los procedimientos se celebrarán vía remota, mediante el uso de medios electrónicos y bajo los lineamientos que defina la UPCI para tal efecto. La UPCI dará a conocer, a través de su sección en la página de Internet de la Secretaría de Economía (https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci?state=published) los medios electrónicos a través de los cuales podrán presenciarse; c)    Se habilita la dirección de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx para el trámite de las siguientes actividades: solicitudes de consultas técnicas; acceso al expediente administrativo para los representantes legales acreditados; solicitud de copias certificadas, y para cualquier duda o aclaración respecto a los trámites ante la UPCI;d)    La presentación de la información en respuesta a los requerimientos formulados por la UPCI en términos del Artículo 55 de la Ley de Comercio Exterior, incluida la información que deban presentar los agentes aduanales, se hará vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico UPCINopartes@economia.gob.mx;e)    Toda la información electrónica se recibirá en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de las promociones o información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente;f)     Sólo para el caso en que la información enviada por correo electrónico, exceda de 20 Megabytes (MB), se deberá hacer uso de alguna herramienta de información compartida en nube (Dropbox, Google Drive, One Drive, etc.). Para tal efecto, deberá enviar la liga correspondiente con los debidos permisos a efecto de que la UPCI esté en posibilidad de obtenerla. La información que se transmita mediante este medio deberá estar a disposición, durante la vigencia del presente Acuerdo, yg)    Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, no se admitirán promociones ni se realizarán reuniones o audiencias de manera presencial.Sexto.- a Décimo Noveno.- …TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.SEGUNDO.- CUARTO.- …”TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 11 de junio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.