Acuerdo por el que se señalan días inhábiles para efectos de la realización de trámites administrativos a cargo del Consejo de Salubridad General

DOF: 21/04/2020

ACUERDO por el que se señalan días inhábiles para efectos de la realización de trámites administrativos a cargo del Consejo de Salubridad General.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15 y 17 de la Ley General de Salud; 10, fracción X y 11, fracciones IX y XVIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, yCONSIDERANDO
Que el Consejo de Salubridad General tiene a su cargo la certificación de establecimientos de atención médica, así como la atención de trámites como la inclusión, modificación o exclusión de los insumos del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, ahora Compendio Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud;Que las disposiciones jurídicas que rigen el procedimiento para la atención de los trámites a que se refiere el párrafo anterior, establecen términos o plazos precisos contados en días hábiles, para la recepción de solicitudes y documentación que las acompañan, así como para efectuar la revisión y valoración de las mismas, a fin de constatar que se cumple con los requisitos señalados en dichas disposiciones;Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General en México reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;Que el 26 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se señala los días inhábiles del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, para efectos de la realización de trámites administrativos;Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, yQue en atención a las medidas implementadas, se requiere ampliar la suspensión de plazos y términos, para efectos de la realización de trámites administrativos ante el Consejo de Salubridad General, con el propósito de evitar congregaciones o movilidad de personas y con ello mitigar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se ha tenido a bien expedir el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN DÍAS INHÁBILES PARA EFECTOS DE LA REALIZACIÓN DE
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS A CARGO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
PRIMERO. Por causa de fuerza mayor, para efectos de la realización de trámites ante el Consejo de Salubridad General, se considerarán días inhábiles los comprendidos del 20 al 30 de abril de 2020, por lo que no correrán los plazos o términos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, como medida de prevención y mitigación de la epidemia de enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).SEGUNDO. El Consejo de Salubridad General proveerá lo necesario para la atención de los asuntos urgentes, que resulten indispensables y/o urgentes para hacer frente a la contingencia; se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias del Consejo, y deberá garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 17 de abril de 2020.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.