Oficio 500-05-2020-7896 Listado global definitivo en términos del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24/07/2018

DOF: 16/04/2020

OFICIO 500-05-2020-7896 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.Oficio Número: 500-05-2020-7896Asunto:   Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, yúltimo, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículoTransitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Noveno, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, le comunica lo siguiente:Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federaciónvigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de laFederación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechosque se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.AtentamenteCiudad de México a, 18 de marzo de 2020.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Jose Alfredo Perez Astorga.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-7896 de fecha 18 de marzo de 2020 correspondiente a contribuyentes que, NOaportaron argumentos y/o pruebas, para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificació
n
1
AASP870714AD2
AMAYA SANGEADO
PRISCILA
500-36-01-01-
03-2018-11225
de fecha 7 de
marzo de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México “2”
3 de abril de
2018
26 de abril de
2018
    2
APA130820LA5
ARBELOA
PROYECTOS
ARQUITECTONICOS,
S.A. DE C.V.
500-36-01-01-
03-2018-6483 de
fecha 16 de
febrero de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México “2”
    5 de marzo
de 2018
6 de marzo
de 2018
3
BCP121114FC0
BECRAL COMERCIAL
POTOSINOS, S.A. DE
C.V.
500-50-00-06-
02-2017-4604 de
fecha 21 de abril
de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
San Luis Potosí “1”
9 de mayo de
2017
1 de junio de
2017
    4
CSE040729723
CONSORCIO DE
SERVICIOS
ESPECIALIZADOS Y
CORPORATIVOS, S.C.
DE R.L.
500-43-03-06-
2016-9260 de
fecha 7 de
octubre de 2016
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Nuevo León “3”
27 de octubre
de 2016
23 de
noviembre de
2016
    5
FIRN740430HX8
FRIAS RODRIGUEZ
NORMA
500-59-00-05-
00-2018-183 de
fecha 29 de
enero de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas “2”
22 de febrero
de 2018
20 de marzo
de 2018
    6
FSE970213LF7
FRACTAL SERVICIOS,
S.A. DE C.V.
500-36-01-01-
01-2018-15373
de fecha 19 de
abril de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México “2”
    4 de mayo
de 2018
7 de mayo
de 2018
7
GIS071205EM0
GRUPO IMPULSOR
DEL SUR, S.A. DE C.V.
// En cumplimiento a la
sentencia del 8 de junio
de 2018, dictada por la
Décima Sala Regional
Metropolitana del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
en autos del juicio de
nulidad 19521/15-17-
10-9
500-05-2019-
27731 de fecha
26 de agosto de
2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
29 de agosto
de 2019
24 de
septiembre de
2019
    8
TCM140620SC6
TSIMENTO
CONSTRUCCIONES
DE MÉXICO, S.A. DE
C.V.
500-68-00-01-
01-2018-2580 de
fecha 21 de
marzo de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz “5”
18 de abril de
2018
14 de mayo de
2018
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración TributariaR.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
AASP870714AD2
AMAYA SANGEADO PRISCILA
500-05-2018-16632 de
fecha 01 de junio de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de junio de 2018
4 de junio de 2018
2
APA130820LA5
ARBELOA PROYECTOS
ARQUITECTONICOS, S.A. DE C.V.
500-05-2018-8182 de
fecha 23 de marzo del
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de abril de 2018
2 de abril de 2018
3
BCP121114FC0
BECRAL COMERCIAL POTOSINOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2017-16140 de
fecha 1 de junio de
2017
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de junio de 2017
2 de junio de 2017
4
CSE040729723
CONSORCIO DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS Y
CORPORATIVOS, S.C. DE R.L.
500-05-2017-2457 de
fecha 1 de febrero de
2017
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de febrero de 2017
2 de febrero de 2017
5
FIRN740430HX8
FRIAS RODRIGUEZ NORMA
500-05-2019-18079 de
fecha 3 de junio de
2019
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de junio de 2019
04 de junio de 2019
6
FSE970213LF7
FRACTAL SERVICIOS, S.A. DE C.V.
500-05-2018-16632 de
fecha 01 de junio de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de junio de 2018
4 de junio de 2018
7
GIS071205EM0
GRUPO IMPULSOR DEL SUR, S.A.
DE C.V.
500-02-00-2014-1361
de fecha 30 de enero
de 2014
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de octubre de 2019
02 de octubre de
2019
8
TCM140620SC6
TSIMENTO CONSTRUCCIONES DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-20880 de
fecha 02 de agosto de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
2 de agosto de 2018
3 de agosto de 2018
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de
notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1AASP870714AD2AMAYA SANGEADO PRISCILA500-05-2018-16632 defecha 01 de junio de2018Administración Central deFiscalización Estratégica25 de junio de 201826 de junio de 20182APA130820LA5ARBELOA PROYECTOSARQUITECTONICOS, S.A. DE C.V.500-05-2018-8182 defecha 23 de marzo del2018Administración Central deFiscalización Estratégica18 de mayo de 201821 de mayo de 20183BCP121114FC0BECRAL COMERCIAL POTOSINOS,S.A. DE C.V.500-05-2017-16140 defecha 1 de junio de2017Administración Central deFiscalización Estratégica12 de junio de 201713 de junio de 20174CSE040729723CONSORCIO DE SERVICIOSESPECIALIZADOS YCORPORATIVOS, S.C. DE R.L.500-05-2017-2457 defecha 1 de febrero de2017Administración Central deFiscalización Estratégica16 de febrero de 201717 de febrero de 20175FIRN740430HX8FRIAS RODRIGUEZ NORMA500-05-2019-18079 defecha 3 de junio de2019Administración Central deFiscalización Estratégica28 de junio de 201901 de julio de 20196FSE970213LF7FRACTAL SERVICIOS, S.A. DE C.V.500-05-2018-16632 defecha 01 de junio de2018Administración Central deFiscalización Estratégica25 de junio de 201826 de junio de 20187GIS071205EM0GRUPO IMPULSOR DEL SUR, S.A.DE C.V.500-05-2019-27980 defecha 1 de octubre de2019Administración Central deFiscalización Estratégica18 de octubre de 201921 de octubre de 20198TCM140620SC6TSIMENTO CONSTRUCCIONES DEMÉXICO, S.A. DE C.V.500-05-2018-20880 defecha 02 de agosto de2018Administración Central deFiscalización Estratégica27 de agosto de 201828 de agosto de 2018 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1AASP870714AD2
AMAYA SANGEADO
PRISCILA
500-36-01-01-01-
2019-30195 de
fecha 29 de
noviembre de 2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México “2”
    10 de enero
de 2020
13 de enero de
2020
2APA130820LA5
ARBELOA
PROYECTOS
ARQUITECTONICOS,
S.A. DE C.V.
500-36-01-03-
30196 de fecha 29
de noviembre de
2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México “2”
    10 de enero
de 2020
13 de enero de
2020
3BCP121114FC0
BECRAL COMERCIAL
POTOSINOS, S.A. DE
C.V.
500-50-00-06-02-
2019-11728 de
fecha 25 de
septiembre de
2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis Potosí
“1”
24 de octubre
de 2019
19 de
noviembre de
2019
    4CSE040729723
CONSORCIO DE
SERVICIOS
ESPECIALIZADOS Y
CORPORATIVOS, S.C.
DE R.L.
500-43-03-05-01-
2018-7319 de
fecha 30 de
noviembre de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León “3”
20 de
diciembre de
2019
30 de enero
de 2020
    5FIRN740430HX8
FRIAS RODRIGUEZ
NORMA
500-58-00-02-00-
2019-1959 de
fecha 25 de
septiembre de
2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas “1”
30 de octubre
de 2019
25 de
noviembre de
2019
    6FSE970213LF7
FRACTAL SERVICIOS,
S.A. DE C.V.
500-36-01-03-01-
2019-30197 de
fecha 3 de
diciembre de 2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México “2”
    10 de enero
de 2020
13 de enero de
2020
7GIS071205EM0
GRUPO IMPULSOR
DEL SUR, S.A. DE C.V.
500-05-2019-
36114 de fecha 21
de noviembre de
2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
20 de
diciembre de
2019
30 de enero
de 2020
    8TCM140620SC6
TSIMENTO
CONSTRUCCIONES
DE MÉXICO, S.A. DE
C.V.
500-68-00-01-01-
2018-11007 de
fecha 30 de
octubre de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz “5”
16 de
noviembre de
2018
12 de
diciembre de
2018
    _______________________