Se da a conocer Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Panamá, adoptada el 02/06/2017

DOF: 24/03/2020

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, adoptada el 2 de junio de 2017.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 3 de abril de 2014 se suscribió en la ciudad de Panamá el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado), mismo que fue aprobado por el Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos el 12 de marzo de 2015, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril del mismo año.
Que el 1 de julio de 2015, entró en vigor el Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Promulgatorio publicado el 29 de junio de 2015 en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.1 del Tratado, las Partes establecieron una Comisión Administradora, teniendo entre sus facultades el adoptar, en cumplimiento de los objetivos del Tratado, las decisiones necesarias para la aprobación de las recomendaciones propuestas por el Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera y emitir interpretaciones sobre las disposiciones del Tratado.
Que acorde a lo referido en el Artículo 4.29 del Tratado, se estableció el Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera (Comité) integrado por representantes de cada Parte, y dentro de sus funciones se encuentra el proponer a la Comisión Administradora cualquier modificación o interpretación sobre lo dispuesto en el Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros) y en el Capítulo 5 (Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera), así como modificaciones al formato e instructivo del certificado de origen y la declaración de origen, referidos en elArtículo 4.18 de dicho Tratado.
Que el 2 de junio de 2017 la Comisión Administradora, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 4.18 del Tratado, y tomando en cuenta la recomendación del Comité, adoptó la Decisión No. 1, relativa a la interpretación respecto al llenado de los campos 3, 12 y 13 del certificado de origen para solicitar la devolución de aranceles prevista en el artículo 4.20 (4) del Tratado.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a las autoridades y personas interesadas la Decisión No. 1 mencionada en el Considerando anterior, por lo que se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, adoptada el 2 de junio de 2017:
“DECISIÓN No. 1
2 de junio de 2017
Interpretación respecto al llenado de los campos 3, 12 y 13 del certificado de origen para solicitar la
devolución de aranceles prevista en el Artículo 4.20 (4) del Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado), de conformidad con los artículos 4.29 (2)(b)(ii) y 17.1 (3)(c) del Tratado,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4.20 (4) del Tratado, relativo a las obligaciones respecto a las importaciones, establece los criterios para solicitar la devolución de aranceles; y
Que resulta necesario que los operadores de comercio exterior de las Partes tengan mayor claridad sobre el llenado del certificado de origen, en los casos en que no hubieren solicitado trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio que hubiere calificado como originaria y soliciten la devolución de aranceles aduaneros pagados en exceso;
DECIDE:
1.     Aprobar la interpretación del Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera de conformidad con el Artículo 4.29 (2) (b) (ii) del Tratado, respecto al llenado de los campos 3, 12 y 13 del certificado de origen, para los casos en que se solicite la devolución de aranceles prevista en el Artículo 4.20 (4) del Tratado, como se establece en el Anexo de esta Decisión.
2.     El Anexo a la presente Decisión, forma parte integrante de la misma.
3.     La presente Decisión entrará en vigor a los 30 días siguientes a la fecha de su adopción, siempre que se haya efectuado el intercambio de notificaciones escritas confirmando que se han completado los respectivos procedimientos legales aplicables.
ANEXO
Interpretación respecto al llenado de los campos 3, 12 y 13 del certificado de origen para solicitar la
devolución de aranceles prevista en el Artículo 4.20 (4) del Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá
Para los efectos del Artículo 4.20 (4) del Tratado:
(a)   El certificado debe solicitarse por embarque, por lo que el Campo 3 (Periodo que cubre) deberá ir vacío.
(b)   La fecha citada en el Campo 12 (Declaración del exportador) deberá ser aquella en la que el certificado de origen haya sido llenado y firmado. Por lo tanto, esta fecha será posterior a la fecha de importación de la mercancía.
(c)    El Campo 13 (Validación de la autoridad competente para la emisión de certificados de origen) deberá contener la fecha en la que la autoridad competente para la emisión del certificado de origen validó dicho certificado. Por lo tanto, esta fecha será posterior a la fecha de importación de la mercancía.”
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 25 de marzo de 2020.
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.