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SHCP deroga el Anexo 4 de precios estimados para los sectores textil y confección

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 14 septiembre 2026

Resolución que deroga el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En resumen:

Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2026

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que deroga el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

La modificación representa un cambio relevante para las operaciones de importación de mercancías de los sectores textil y confección, ya que se elimina el Anexo 4 que contenía los precios estimados establecidos por la SHCP para estos sectores.

¿A quién afecta esta modificación?

La publicación es particularmente relevante para:

  • Importadores de mercancías de los sectores textil y confección.
  • Empresas que realizan importaciones definitivas de mercancías que se encontraban comprendidas en el Anexo 4.
  • Agencias y agentes aduanales que despachan este tipo de mercancías.
  • Áreas de comercio exterior, aduanas, cumplimiento y finanzas responsables de determinar garantías relacionadas con precios estimados.
  • Empresas que manejan operaciones susceptibles de revisión por valoración aduanera o posibles prácticas de subvaluación.

¿Qué cambia a partir del 15 de septiembre de 2026?

El Artículo Único de la Resolución dispone expresamente la derogación del Anexo 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada originalmente el 28 de febrero de 1994.

Este Anexo 4 establecía los precios estimados correspondientes a mercancías de los sectores textil y confección.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la Resolución, el listado específico de precios estimados contenido en el Anexo 4 deja de estar vigente y, por tanto, deja de operar como parámetro para las mercancías de estos sectores.

Este punto resulta relevante porque el esquema de precios estimados había sido diseñado para que los importadores garantizaran el posible pago de contribuciones en determinadas operaciones de importación definitiva cuando existiera un riesgo asociado con la subvaluación de las mercancías.

Importante: no desaparecen las facultades de valoración y fiscalización

La derogación del Anexo 4 no debe interpretarse como la eliminación de los mecanismos de control de la autoridad respecto del valor declarado en las importaciones.

En los considerandos de la propia Resolución, la SHCP señala que la decisión responde, entre otros factores, a:

  • El dinamismo actual de las operaciones de comercio exterior.
  • El fortalecimiento de los mecanismos de análisis de riesgo.
  • El fortalecimiento de las facultades y procedimientos de fiscalización.
  • Los mecanismos de valoración aduanera.
  • La implementación de medidas específicas para prevenir y combatir la subvaluación y otras prácticas que puedan afectar la recaudación.
  • La existencia de facultades de comprobación previstas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables para salvaguardar el interés fiscal.

Por ello, aunque desaparece el Anexo 4 como instrumento de precios estimados para textil y confección, la autoridad mantiene otras herramientas legales para revisar el valor declarado de las mercancías y combatir operaciones de subvaluación.

Para los importadores, esto significa que la eliminación del Anexo 4 puede modificar el tratamiento operativo relacionado con los precios estimados, pero no elimina la necesidad de contar con documentación suficiente que soporte el valor en aduana declarado.

Antecedentes del Anexo 4

El mecanismo general de precios estimados tiene su origen en la Resolución publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994, mediante la cual se estableció un esquema para garantizar el pago de contribuciones respecto de determinadas mercancías de importación definitiva.

Posteriormente, el 29 de diciembre de 2014 se publicó la Resolución mediante la cual se dio a conocer el Anexo 4 con los precios estimados correspondientes a los sectores textil y confección.

Desde entonces, dicho Anexo fue modificado mediante publicaciones realizadas el:

30 de enero de 2015; 6 de enero, 15 de marzo y 10 de mayo de 2016; 17 de noviembre de 2017; 29 de abril de 2019; 3 de marzo y 24 de diciembre de 2020; 7 de diciembre de 2022; 26 de julio y 29 de agosto de 2023; y 17 de junio de 2024.

Con la Resolución publicada el 14 de septiembre de 2026, el Anexo 4 queda derogado en su totalidad.

Fundamento legal señalado en la publicación

La SHCP emite la Resolución con fundamento, entre otras disposiciones, en:

  • Artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Artículos 1 y 144, fracciones XIII y XXXIX, de la Ley Aduanera.
  • Artículos 1, 3 y 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Artículo Único: deroga el Anexo 4.
  • Transitorio Único: establece que la Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

¿Qué recomendamos revisar?

Las empresas que importan mercancías textiles o de confección deberían actualizar de inmediato sus procedimientos y matrices de cumplimiento para identificar las operaciones que hasta el 14 de septiembre se encontraban sujetas al Anexo 4.

Particularmente, recomendamos revisar los procedimientos internos relacionados con precios estimados, garantías, instrucciones a la agencia aduanal y documentación utilizada para acreditar el valor de las mercancías.

También es recomendable reforzar los expedientes de valoración aduanera. La propia publicación deja claro que el combate a la subvaluación continuará mediante mecanismos de análisis de riesgo, fiscalización, valoración aduanera y facultades de comprobación.

Entrada en vigor

De acuerdo con el Transitorio Único, la Resolución entra en vigor el 15 de septiembre de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Si tu empresa importa mercancías textiles o de confección y necesitas determinar cómo impacta esta derogación en tus operaciones, garantías o procedimientos de valoración aduanera, podemos ayudarte a revisar el caso particular.


Publicación oficial:

DOF 14 septiembre 2026

RESOLUCIÓN que deroga el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


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