Blog Aduanero

Noticias y Publicaciones de Comercio Exterior

Advertisement

SAT publica listado global definitivo de 73 contribuyentes conforme al artículo 69-B del CFF

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 18 septiembre 2026

Oficio 500-05-00-00-00-2026-21663 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de publicación: 18 de septiembre de 2026
Documento: Oficio 500-05-00-00-00-2026-21663
Fecha del oficio: 10 de julio de 2026
Autoridad: Servicio de Administración Tributaria, Administración Central de Fiscalización Estratégica
Entrada en vigor / efectos: El oficio no establece una fecha de entrada en vigor independiente. La publicación en el Diario Oficial de la Federación formaliza la incorporación de los contribuyentes al listado definitivo y los efectos generales previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La autoridad señala que, antes de publicar el listado, transcurrieron al menos 30 días hábiles desde la notificación de las resoluciones definitivas. 

¿A quién puede afectar esta publicación?

Esta publicación debe ser revisada especialmente por empresas, personas físicas con actividad empresarial, importadores, exportadores, agencias aduanales, operadores logísticos y, en general, contribuyentes que hayan realizado operaciones o recibido CFDI de cualquiera de los 73 contribuyentes incluidos en el listado definitivo.

El riesgo no se limita al proveedor publicado. El impacto práctico puede extenderse a quienes utilizaron los comprobantes emitidos por esos contribuyentes para sustentar deducciones, acreditamientos u otros efectos fiscales.

El Anexo 1 identifica 73 contribuyentes que quedaron definitivamente en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 

¿Qué publicó el SAT?

El SAT dio a conocer el listado global definitivo previsto en el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, correspondiente a contribuyentes respecto de los cuales la autoridad determinó que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material suficiente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados por dichos comprobantes. 

La publicación no corresponde a una simple presunción inicial. Los contribuyentes incluidos llegaron a la etapa definitivadel procedimiento.

Fundamentos y temas principales

Los aspectos relevantes de la publicación son los siguientes:

  • Presunción de operaciones inexistentes. Fundamento principal: artículo 69-B, primer párrafo, del CFF. La autoridad detectó circunstancias relacionadas con falta de activos, personal, infraestructura o capacidad material para llevar a cabo las operaciones documentadas.
  • Notificación de la presunción. Artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF y artículo 69 de su Reglamento. Cada contribuyente recibió un oficio individual de presunción. 
  • Plazo para desvirtuar. Los contribuyentes contaron con 15 días hábiles, computados desde la última notificación correspondiente, para formular manifestaciones y aportar pruebas. 
  • Resolución definitiva. Al no comparecer ni aportar documentación para desvirtuar los hechos señalados, las autoridades emitieron resoluciones individuales determinando que se actualizaba definitivamente el supuesto del artículo 69-B. 
  • Publicación posterior a la resolución. Conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B, el listado no puede publicarse antes de que transcurran 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución definitiva. La autoridad manifiesta que dicho plazo ya había transcurrido y que no tenía conocimiento de resolución o sentencia que ordenara suspender, anular o revocar el procedimiento. 
  • Efecto sobre los CFDI. Conforme al quinto párrafo del artículo 69-B, los comprobantes expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales. 
  • Medios de notificación. El Anexo 1 documenta las notificaciones individuales, las publicaciones en el portal del SAT y en el DOF, así como las resoluciones definitivas, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento del CFF y el artículo 135 del propio Código. 

¿Cómo se desarrolló el procedimiento?

De acuerdo con el oficio, las distintas autoridades fiscales detectaron que los contribuyentes señalados habían emitido CFDI sin contar, según la determinación administrativa, con los recursos materiales u operativos necesarios para realizar las operaciones facturadas.

Posteriormente se emitieron los oficios individuales de presunción y se efectuaron las notificaciones correspondientes. El listado global de presuntos fue también comunicado mediante el portal del SAT y el Diario Oficial de la Federación. 

Los contribuyentes dispusieron de 15 días hábiles para presentar argumentos y pruebas. Según el oficio publicado, quienes ahora aparecen en el listado definitivo no comparecieron ante la autoridad ni presentaron documentación encaminada a desvirtuar la presunción. Por este motivo, las autoridades correspondientes emitieron las resoluciones individuales definitivas. 

Una vez transcurrido el plazo mínimo de 30 días hábiles posterior a la notificación de esas resoluciones, y al no haber sido informada la autoridad de una resolución judicial o administrativa que suspendiera o dejara sin efectos el procedimiento, el SAT procedió a incorporarlos al listado definitivo. 

El punto crítico para clientes y proveedores

La consecuencia más importante de esta publicación está en los CFDI.

El propio oficio señala que la publicación se realiza para considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por las personas incluidas en el listado no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, en términos del quinto párrafo del artículo 69-B del CFF. 

Por ello, las empresas que hayan tenido operaciones con cualquiera de los 73 contribuyentes publicados deberían identificar de inmediato:

  1. CFDI recibidos del proveedor involucrado.
  2. Ejercicios fiscales y periodos en los que se registraron las operaciones.
  3. Pagos, contratos, órdenes de compra, entregables y evidencia documental relacionada.
  4. Deducciones, acreditamientos y demás efectos fiscales asociados.
  5. En operaciones de comercio exterior, la eventual relación de esos comprobantes con expedientes de importación o exportación, servicios logísticos, transporte, almacenaje, comercialización o documentación soporte de las operaciones.

La publicación, por sí misma, no describe cada operación celebrada por los clientes de los contribuyentes listados; por ello, la revisión debe realizarse caso por caso.

El Anexo 1

El documento contiene un amplio Anexo 1 con información individualizada de 73 contribuyentes, incluyendo RFC, nombre o razón social, número y fecha de los oficios de presunción, autoridad emisora y fechas y medios de notificación.

Entre los contribuyentes incluidos aparecen personas físicas y sociedades mercantiles o civiles de distintas entidades del país. El anexo documenta también las notificaciones efectuadas mediante estrados, notificación personal o Buzón Tributario, según cada caso. 

Recomendación práctica

Si su empresa contrató servicios, adquirió mercancías o recibió CFDI de alguno de los contribuyentes incluidos en esta publicación, resulta conveniente efectuar una revisión preventiva de la operación y de su expediente documental, particularmente antes de enfrentar una revisión o requerimiento de la autoridad.

La existencia material de las operaciones suele depender de un conjunto de elementos y no únicamente del CFDI: contratos, cotizaciones, comunicaciones, evidencia de pago, entregables, transporte, recepción de bienes, controles de inventario y demás documentación vinculada deberán analizarse conforme a las circunstancias de cada caso.


Publicación oficial:

DOF 18 septiembre 2026

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21663 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:

Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)

Consorcio Jurídico Aduanero

Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!