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Lineamientos de VELAGRO: nuevas reglas para obtener el Certificado Laboral para la Agroexportación

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 15 septiembre 2026

Lineamientos Generales de Operación de la Plataforma Velagro para la obtención del Certificado Laboral de Agroexportación

En resumen:

Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2026
Publicación: Diario Oficial de la Federación
Autoridad: Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó los Lineamientos Generales de Operación de la Plataforma VELAGRO para la obtención del Certificado Laboral de Agroexportación (CLA), con los que se establece el funcionamiento de la plataforma, el procedimiento de solicitud, los mecanismos de validación de obligaciones laborales y de seguridad social, los tipos de certificado y su vigencia, así como el esquema de implementación gradual por producto agrícola. 

Se trata de una disposición especialmente relevante para el comercio exterior porque el CLA constituye una regulación y restricción no arancelaria y, una vez emitido, deberá declararse en el pedimento al momento del despacho aduanero.

¿A quiénes afecta?

Los Lineamientos pueden afectar directamente a personas físicas y morales que exporten productos agrícolas sujetos al CLA, así como a prácticamente todos los participantes de su cadena de valor: productores primarios, unidades de producción, centros de corte y empaque, empresas de gestión de corte o cosecha, intermediarios, prestadores de servicios agrícolas y demás agentes relacionados con la producción, procesamiento, acondicionamiento, comercialización y exportación.

Un aspecto importante es que los Lineamientos no determinan por sí mismos cuáles productos agrícolas estarán sujetos al certificado. La incorporación de cada producto y sus reglas particulares se establecerán mediante los respectivos Acuerdos Técnicos publicados en el DOF.

Principales disposiciones y efectos operativos

  1. VELAGRO se convierte en el medio oficial para tramitar el CLA — Numerales Octavo a Décimo.
    Las solicitudes, seguimiento, integración de información y comunicación con la autoridad deberán efectuarse mediante VELAGRO. Para ingresar será necesaria una e.firma vigente expedida por el SAT. En personas morales deberá utilizarse específicamente la e.firma asociada a la razón social; no podrá sustituirse por la del representante o apoderado legal.
  2. La cadena de valor completa entra al proceso de validación — Numerales Segundo y Décimo Noveno.
    La empresa exportadora deberá registrar en VELAGRO a los participantes vinculados con la operación de exportación. Por ello, el cumplimiento del CLA ya no depende únicamente de la situación del exportador: la STPS verificará también obligaciones laborales y de seguridad social de los integrantes de la cadena de valor.En términos prácticos, las empresas exportadoras deberán fortalecer sus procedimientos de selección, alta, seguimiento y documentación de productores, empacadores y proveedores que participen en sus operaciones.
  3. Interoperabilidad con IMSS, SADER, VUTCE y otras autoridades — Numerales Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto.
    VELAGRO podrá consultar información que ya se encuentre en poder de otras autoridades para evitar duplicidades documentales. Entre los datos que podrán verificarse se encuentran los movimientos afiliatorios, cuotas obrero-patronales determinadas y enteradas y la información vinculada con los Registros Patronales tanto del solicitante como de los participantes de la cadena.Estas validaciones se efectuarán considerando el periodo de revisión correspondiente y los criterios y factores técnicos establecidos para cada producto agrícola.
  4. Factor Técnico y Factor de Retención — Numerales Tercero, Trigésimo Séptimo y Cuadragésimo Tercero.
    Los Lineamientos incorporan dos elementos que deberán vigilarse especialmente en los Acuerdos Técnicos de cada producto. El Factor Técnico (FT) relacionará la cantidad mínima necesaria de mano de obra en cada fase de la cadena con la cantidad de bienes producidos. Por su parte, el Factor de Retención (FR) servirá como unidad de medida para determinar retenciones que los exportadores podrán efectuar a participantes de la cadena por concepto de cuotas obrero-patronales.Su aplicación concreta dependerá del producto agrícola y de lo que establezca el Acuerdo Técnico correspondiente.
  5. Notificaciones exclusivamente a través de VELAGRO — Numerales Décimo Primero a Décimo Quinto.
    Requerimientos, prevenciones, citatorios y demás actuaciones se pondrán a disposición en el tablero electrónico de la plataforma. El correo electrónico únicamente funcionará como aviso informativo y no sustituye la notificación practicada en VELAGRO.Esto implica que será necesario establecer controles internos para revisar periódicamente la plataforma y evitar la pérdida de plazos.
  6. Una sola prevención y cinco días hábiles para atenderla — Numerales Vigésimo Primero a Vigésimo Cuarto.
    Cuando existan omisiones o inconsistencias, la STPS podrá prevenir al solicitante por una sola ocasión. El interesado dispondrá de cinco días hábiles para subsanar lo requerido.La notificación surtirá efectos cuando sea consultada o, si el solicitante no ingresa a VELAGRO, al día hábil siguiente a su envío. Si la prevención no se atiende oportunamente, la solicitud será desechada y deberá iniciarse un nuevo procedimiento.
  7. Plazo de resolución de cinco días hábiles y afirmativa ficta — Numeral Vigésimo Octavo.
    La STPS deberá resolver la solicitud del CLA en un máximo de cinco días hábiles desde su presentación. Si no existe determinación dentro del plazo, se entenderá otorgada en sentido positivo.En caso de afirmativa ficta, el interesado podrá solicitar la expedición del certificado y la autoridad deberá emitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes.
  8. El CLA deberá declararse en el pedimento — Numeral Trigésimo Primero.
    Una vez expedido, el certificado deberá declararse al realizar el despacho aduanero a través de la VUTCE, conforme a los procedimientos aplicables.Para los exportadores sujetos al esquema, esto convierte la gestión laboral y de seguridad social de la cadena de suministro en un elemento directamente relacionado con la continuidad de sus operaciones de comercio exterior.
  9. Cuatro niveles de CLA según porcentaje de cumplimiento — Numerales Trigésimo Segundo a Trigésimo Quinto.
    El certificado podrá clasificarse como Tipo A, con cumplimiento de 90% a 100% y vigencia de cuatro meses; Tipo B, de 80% a 89% y vigencia de tres meses; Tipo C, de 70% a 79% y vigencia de un mes; o Tipo D, de 60% a 69% y vigencia de un mes.Los tipos A, B y C podrán emitirse hasta tres veces en un mismo año calendario. El Tipo D solamente podrá expedirse una vez por año. Cuando no exista información suficiente para clasificar el cumplimiento, podrá emitirse un CLA sin clasificación, con vigencia máxima de tres meses y hasta en dos ocasiones durante el año.Si no se alcanza el nivel mínimo requerido, el CLA no será expedido, aunque podrá presentarse posteriormente una nueva solicitud una vez regularizadas las obligaciones.
  10. Programa piloto obligatorio por producto — Numerales Trigésimo Octavo a Cuadragésimo Primero.
    Antes del régimen permanente, cada producto agrícola tendrá un programa piloto de participación obligatoria. El Acuerdo Técnico respectivo definirá las fases, la gradualidad de las obligaciones y los umbrales aplicables.Durante esta etapa podrá emitirse un CLA sin clasificación, con vigencia de hasta tres meses y hasta por dos ocasiones durante el año. Finalizado el piloto, el producto pasará al régimen permanente.
  11. Acuerdos Técnicos serán determinantes para cada producto — Numerales Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Tercero.
    La STPS deberá publicar un Acuerdo Técnico por cada producto agrícola incorporado al CLA. Estos instrumentos definirán reglas particulares y la aplicación de uno o más factores técnicos y, en su caso, factores de retención.Por ello, será indispensable monitorear futuras publicaciones en el DOF para identificar qué mercancías quedan sujetas al certificado, desde cuándo y bajo qué parámetros específicos.
  12. Recurso de revisión — Numeral Cuadragésimo Cuarto.
    Las determinaciones emitidas en el trámite del certificado podrán impugnarse mediante el recurso previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  13. Llave MX se incorporará posteriormente — Segundo Transitorio.
    La STPS tendrá hasta doce meses a partir del 15 de septiembre de 2026 para efectuar las adecuaciones necesarias para implementar Llave MX como medio de registro y autenticación en VELAGRO.
  14. Formato de solicitud y datos de participantes — Anexo.
    El formato publicado requiere información del solicitante y de cada participante en la cadena, incluyendo RFC, Registro Patronal del IMSS, en su caso folio REPSE, identificador de huerto o productor, extensión en hectáreas, volumen producido o transaccionado, actividad dentro de la cadena de valor, número de trabajadores y domicilio.

Fundamento jurídico

Los Lineamientos se sustentan principalmente en los artículos 15, fracción VI de la Ley de Comercio Exterior; 283-Quáter de la Ley Federal del Trabajo; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las disposiciones en materia de simplificación y digitalización administrativa.

La regulación deriva de la reforma publicada el 1 de mayo de 2026, mediante la cual se incorporó el Certificado Laboral para la Agroexportación como instrumento de regulación y restricción no arancelaria, y del Acuerdo publicado el 15 de junio de 2026, que habilitó VELAGRO como plataforma para su tramitación.

¿Qué deberían revisar desde ahora las empresas agroexportadoras?

El cambio más relevante es que el cumplimiento para obtener el CLA no se limita al exportador. La información laboral y de seguridad social de toda la cadena registrada podrá formar parte de la evaluación.

Por ello, resulta recomendable revisar anticipadamente la vigencia de las e.firmas corporativas, Registros Patronales, movimientos afiliatorios y pago de cuotas; identificar y documentar a todos los participantes de cada cadena de suministro; validar la información de productores y proveedores; definir responsables para monitorear VELAGRO; y dar seguimiento a los Acuerdos Técnicos que la STPS publique para cada producto agrícola.


Publicación oficial:

DOF 15 septiembre 2026

LINEAMIENTOS Generales de Operación de la Plataforma Velagro para la obtención del Certificado Laboral de Agroexportación.


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