Carta NOM – Beneficio PROSEC – IMMEX

CUMPLIMIENTO DE NOM´S

Carta NOM – Beneficio PROSEC – IMMEX

Hola si en tus importaciones cuentas con mercancías que deben cumplir con una NOM y ahora con las modificaciones del pasado 23 de octubre del 2018 nos obligan a cumplirlas mediante un certificado de laboratorio, también en esta modificación nos brindan dos beneficios si se cuenta con los Programas PROSEC e IMMEX.

Primero recordemos de que trata la modificación que les menciono publicada el 23 de octubre del 2018 en el DOF, menciona que para la importación se tendrá que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas listadas en el numeral 10 ya no se podrán exceptuar con la carta de exención de la NOM (conocida como carta de NO comercialización) al amparo de las fracciones VII y VIIIdel Numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo por el que la secretaria de economíaemite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, como lo hacemos hasta la fecha.

Extracto del fundamento legal citado en el párrafo anterior:

NUMERAL 10.- Lo dispuesto en los numerales 5y 6 del presente Anexo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1,3 y 8del presente ordenamiento, cuando se trate de:

I “…” VI

VII.Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado,anote en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción.

Para tal efecto deberáanexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad(1), indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías.

Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanasen ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción;

VIII. Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:


  1. a) Las utilice en la prestación de sus servicios “…”;
  2. b) Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos “…”;
  3. c) Las vaya a enajenar a personas morales, “…”, o

d)Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento,“…”.


“…”

En esta publicación también:

  • Se modifica el inciso a) de la Fracción X del numeral 10 del anexo 2.4.1,en la cual nos otorga el beneficio de no tener que cumplir la norma oficial mexicana en las importaciones bajo el régimen temporal esto al amparo del programa IMMEX.
  • Se adiciona el inciso h) de la Fracción X del numeral 10 del anexo 2.4.1,en la cual nos otorga el beneficio de no tener que cumplir la norma oficial mexicana en las importaciones bajo el régimen definitivo esto al amparo del programa PROSEC.

Extracto del fundamento legal citado en el párrafo anterior:

NUMERAL 10.- Lo dispuesto en los numerales 5y 6 del presente Anexo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1,3 y 8 del presente ordenamiento, cuando se trate de:

I “…” VI

X.Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:

  1. a) Importación temporal, incluyendo las mercancías importadas al amparo de un Programa IMMEX;

“…”

  1. h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4de dicho ordenamiento.

Ejemplo de cómo se aplicaría el beneficio del inciso a), Fracción X, numeral 10 del anexo 2.4.1. bajo el régimen de importación temporal (así como el esquema sin aplicar el beneficio)

Imagen 1

Ejemplo de cómo se aplicaría el beneficio del inciso h), Fracción X, numeral 10 del anexo 2.4.1. bajo el régimen de importación definitiva (así como el esquema sin aplicar el beneficio)

Imagen

Posterior a esta publicación el día 28 de febrero de 2019 se publica en el DOF una prórroga para la entrada en vigor al cumplimiento de estas normas que era el pasado 1ero de marzo de 2019, ya que muchos importadores aún no estaban preparados para su cumplimiento. Cabe mencionar que no fueron prorrogadas las 64 normas oficiales mexicanas sino solamente 56 se prorrogan, a continuación, se enlistan las que no se prorrogaron:

 

NOM-090-SCFI-2014 NOM-041-SEMARNAT-2015
NOM-134-SCFI-1999 NOM-009-CONAGUA-2001
NOM-0192-SCFI/SCTI-2013 NOM-028-ENER-2010
NOM-086/1-SCFI-2011 NOM-086-SCFI-2010

Aunado a lo anterior sobre la prórroga y los ejemplos entendemos que a partir del primer día hábil de junio o sea el día 03 de junio del presente año, tendremos que cumplir la Norma oficial, salvo las empresas que cuenten con los programas PROSEC e IMMEX, siempre que apliquen las formalidades y se apeguen al beneficio que nos otorga la Fracción X incisos a) y h) del Numeral 10, cumpliendo con los identificadores relacionados al Programa PROSEC e IMMEX, para exceptuar el cumplimiento de la norma.

Si cuentas con alguno de los programas y la mercancía a importar le aplica una de las 56 NOM´s prorrogadas se recomendamos revisar con tu agente aduanal el presente esquema a fin de validar operaciones previo a la entrada en vigor y poder apegarse al beneficio que nos otorga nuestros programas PROSEC e IMMEX y las RyCCGMCE.

Te compartimos como soporte del beneficio del inciso a) y h) eloficio que la Secretaría de Economía da a conocer Oficio No. 414.2019.1573 con fecha del 29/04/2019, por medio del portal de CAAAREM con la circular G-0087/2019 con fecha del 30/04/2019,donde nos menciona 3 condiciones para NO cumplir en la entrada al país con el cumplimiento de las NOM´s:

  1. Sea importación definitiva (A1 o A3).
  2. Importador cuente con Programa PROSEC vigente.
  3. Que los bienes importados sean destinados a la producción de mercancías correspondientes al Programa autorizado, aunque estos no se encuentren listados en el numeral 5 del Decreto PROSEC.

Por lo tanto, para gozar de este beneficio simplemente será necesario realizar la importación al amparo del Programa PROSEC con su identificador correspondiente, esto de conformidad con el listado de claves de pedimento e identificadores del apéndice 8 del anexo 22 de las RGCE del SAT, que se encuentra publicado en el Micrositio (SNICE): Anexo de NOM´s con fecha del 25/04/2019.

Sin mas por el momento me despido quedando a sus órdenes.

firma violeta 1