DOF: 07/09/2015
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. Estamercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA, ORIGINARIAS DE RUMANIA, LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 Y 7225.40.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 18/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, la Federación de Rusia (“Rusia”) y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
2. Mediante dicha Resolución la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos:
a. de 67.6% para las originarias de Rumania;
b. de 60.1% para las originarias de Ucrania, y
c. de 36.8% para las originarias de Rusia.
3. No está sujeta al pago de la cuota compensatoria la placa de acero en hoja que cumpla con las características y las condiciones señaladas en los puntos 374 y 375 de la Resolución Final.
B. Examen de vigencia previo y revisión de oficio
4. El 12 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó mantener vigentes las cuotas compensatorias por cinco años más.
C. Elusión de cuotas compensatorias
5. El 8 de enero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de cuotas compensatorias a la importación de placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), en los siguientes términos:
a. de 36.8% para las originarias de Rusia, y
b. de 60.1% para las originarias de Ucrania.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la placa de acero en hoja al carbono, originaria de Rumania, Rusia y Ucrania, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
7. El 14 de agosto de 2015 Altos Hornos de México S.A.B. de C.V. (AHMSA), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.
8. AHMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación, transformación y comercialización de toda clase de productos de fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productora nacional de placa de acero en hoja, presentó una carta emitida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 21 de agosto de 2015.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
9. El producto objeto de examen es la placa de acero en hoja al carbono sin alear y aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos. Comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y, en inglés, como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
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Descripción
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Capítulo: 72
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Fundición, hierro y acero.
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Partida: 7208
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Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
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– Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
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Subpartida: 7208.51
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— De espesor superior a 10 mm.
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Fracción: 7208.51.01
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De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones
7208.51.02 y 7208.51.03.
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Fracción: 7208.51.02
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Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110,
AR-400, SMM-400 o A-516.
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Fracción: 7208.51.03
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Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
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Subpartida: 7208.52
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— De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
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Fracción: 7208.52.01
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De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
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Partida: 7225
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Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
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Subpartida: 7225.40
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– Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
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Fracción: 7225.40.01
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Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor
superior a 10 mm.
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Fracción: 7225,40.02
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Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%,
de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o
igual a 10 mm.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012.
13. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro de aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3%.
14. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Normas
15. De acuerdo con lo establecido en el punto 16 de la Resolución Final, la placa de acero en hoja al carbono se fabrica conforme a las normas ASME (American Society of Mechanical Engineers), SAE (Society of Automotive Engineers), GOST (Gosudarstvenny Standart), DIN (Deutsches Institut für Normung) y la ASTM-Designation A 36 / A 36M (la American Section of the International Association for Testing Materials), que se aplica a los perfiles, placas, y barras de acero al carbono de calidad estructural para usar en construcción remachada, atornillada o soldada, en puentes y edificios, y para propósitos estructuralesgenerales. No hay normas técnicas obligatorias para los productos de acero que se comercian en el mercado nacional, pero son una referencia que utiliza el cliente para establecer las características físicas y químicas del producto que solicita.
4. Proceso productivo
16. El producto objeto de examen se fabrica con aceros al carbón o comerciales, que constituyen la mayor parte de la producción siderúrgica del mundo, constituidos básicamente por mineral de fierro, carbón, ferroaleaciones y un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
17. El proceso para la producción de la placa de acero en hoja objeto de examen se lleva a cabo mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación. La extracción y beneficio del mineral y la laminación son similares en el mundo y varían únicamente en el grado de automatización.
18. La placa de acero en hoja se obtiene de la siguiente manera: en el proceso de fundición y aceración de la materia prima se introduce chatarra o fierro esponja a un horno eléctrico o un Alto Horno Básico al Oxígeno (“AH-BOF”, por sus siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace) para obtener el arrabio o hierro fundido.
19. El arrabio se introduce al horno de aceración BOF (olla llamada convertidor) en donde, mediante la adición de oxígeno, se reduce el contenido de carbono hasta obtener aceros al carbón o comerciales. Se agregan ferroaleaciones para alcanzar el acero con las características físicas y químicas requeridas, entre ellas el boro. El acero líquido se lleva a la máquina de colada continua para producir planchones, que se conducen a molinos en los que, por medio de castillos y rodillos, se laminan hasta obtener placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos requeridos.
5. Usos y funciones
20. El producto objeto de examen es un insumo que se utiliza para fabricar bienes intermedios y de capital, tales como tanques a presión, calderas, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaría y tubería, entre muchos otros productos.
G. Partes interesadas
21. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:
1. Productora nacional
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, México, Distrito Federal
2. Importadoras
Abinsa, S.A. de C.V.
Avenida Adolfo López Mateos Km. 6.5
Col. Jardines de Casa Blanca
C.P. 66400, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
ATV Metal, S. de R.L. de C.V.
Industrial No. 3000
Zona Industrial
C.P. 25760, Monclova, Coahuila
Equipos de Acuña, S.A. de C.V.
Carretera Presa La Amistad Km. 8.5
Zona Industrial
C.P. 26220, Acuña, Coahuila
Ferrecabsa, S.A. de C.V.
Prolongación Pantitlán S/N
Col. Tecamachalco
C.P. 55700, Los Reyes La Paz, Estado de México
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, México, Distrito Federal
Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.
Carolina Villanueva de García No. 302
Col. Ciudad Industrial
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Lámina y Placa de Monterrey, S.A. de C.V.
Av. Ocampo No. 250 Pte. 6to. Piso, Letra B
Col. Centro
C.P. 64000, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Swac Mmix, S.A. de C.V.
Isidro Fabela Norte No. 825
Col. Santiago Miltepec
C.P. 50020, Toluca, Estado de México
3. Exportador
Metinvest International, S.A.
2, Rue Vallin, 1201
Ginebra, Suiza
4. Gobiernos
Embajada de Rumania en México
Sófocles No. 311
Col. Polanco
C.P. 11560, México, Distrito Federal
Embajada de Rusia en México
Avenida José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, México, Distrito Federal
Embajada de Ucrania en México
Paseo de la Reforma No. 730
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, México, Distrito Federal
Delegación de la Unión Europea en México
Paseo de la Reforma 1675
Col. Lomas de Chapultepec
México, Distrito Federal
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
B. Legislación aplicable
23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
25. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
26. En el presente caso, AHMSA, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
27. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por AHMSA, que comprende del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación.
28. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
29. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono sin alear originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, así como la aleada, con un contenido de boro igual o superior al 0.0008%, originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
30. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.
31. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 2 y 5 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
32. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su
vencimiento.
33. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
34. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
35. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 27 de agosto de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.