Extracto sobre modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en DOF

0.B8
G-0247/2017
México D.F., a 17 de Octubre de 2017

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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PUBLICACIÓN

La Secretaría de Economía, publica en el D.O.F. de fecha 17/10/2017, el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, el cual entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia concluirá a los ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

De acuerdo a la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada el 18/06/2007, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, se realizan diversas modificaciones a dicha Tarifa, mediante diversos Decretos publicados en el D.O.F. (07/10/2015 Circular G-0266/2015 Circulares CAAAREM 2015), 04/04/2016 Circular G-0105/2016 Circulares CAAAREM 2016, 07/10/2016 Circular G-0262/2016 Circulares CAAAREM 2016 y 06/04/2017 Circular G-0102/2017 Circulares CAAAREM 2017), con la finalidad de apoyar a la Industria Nacional Siderúrgica y derivado de la ausencia de condiciones para una competencia sana a nivel internacional entre las industrias siderúrgicas, la Secretaría de Economía considera necesario establecer nuevamente el aumento temporal en el arancel de importación para productos tales como planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente y alambrón.

Productos Siderúrgicos

La Secretaría de Economía con esta publicación, establece nuevamente de manera temporal la medida de una tasa ad-valorem a la importación del 15% a las mismas 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, comprendidas en el Capítulo 72 de la Tarifa de la LIGIE:

Productos intermedios de hierro o acero sin alear.
Productos intermedios de los demás aceros aleados.
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente o en frío, sin chapar ni revestir
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
Alambrón de hierro o acero sin alear.

De acuerdo a la presente publicación, esta medida concluye su vigencia a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

De acuerdo al computo de los plazos establecidos en la publicación del Decreto de fecha 06/04/2017, la vigencia establecida era del periodo del 07 de abril de 2017 al 03 de octubre de 2017, de tal manera que a partir de la nueva publicación al presente Decreto, se establece el arancel del 15% a la importación de dichos productos siderúrgicos.

De lo anterior, quedó sin efecto el arancel del 15% a las 97 fracciones arancelarias a partir del 04 de octubre de 2017 al 16 de octubre de 2017, con tasa Ex.

Con este Decreto, nuevamente se establece un arancel temporal del 15% a éstos productos del Sector Siderúrgico, por un periodo de 180 días naturales.

MODIFICACIÓN DECRETO PROSEC

Con respecto a las modificaciones del Decreto PROSEC publicadas través de D.O.F. de fechas 02/08/2002, 07/10/2016 y 06/04/2017), continua para las mismas 11 fracciones arancelarias el arancel temporal con tasa Ex, para los productos siderúrgicos del Capítulo 72, respecto a los Sectores: Eléctrico, Electrónico, Automotriz y de Autopartes.

El presente Decreto ya se encuentra en la base de datos CAAAREM para su consulta.

DECRETO MODIF. TARIFA 17-10-2017

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA