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SAT publica listado de 137 contribuyentes presuntamente vinculados con operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B del CFF

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 18 septiembre 2026

Oficio 500-05-00-00-00-2026-21664 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de publicación: 18 de septiembre de 2026
Documento: Oficio 500-05-00-00-00-2026-21664
Autoridad: Servicio de Administración Tributaria, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración Central de Fiscalización Estratégica
Fecha del oficio: 10 de julio de 2026
Entrada en vigor / efectos: La publicación no establece una fecha general de entrada en vigor, ya que no se trata de una disposición normativa. Forma parte del procedimiento de presunción previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Para cada contribuyente señalado, el plazo de defensa se determina conforme a la fecha en que surta efectos la última de las notificaciones aplicables. 

¿A quién puede afectar?

La publicación afecta directamente a 137 personas físicas y morales incluidas en el Anexo 1, respecto de las cuales el SAT presume la emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes por no contar, según la autoridad, con activos, personal, infraestructura o capacidad material suficientes para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes documentados. 

También resulta relevante para empresas y personas que hayan realizado operaciones o recibido CFDI de alguno de los contribuyentes incluidos en el listado, particularmente para sus áreas fiscales, contables, de auditoría, compras, compliance y, en su caso, comercio exterior. El documento corresponde todavía a una etapa de presunción y no a la publicación del listado definitivo del cuarto párrafo del artículo 69-B.

¿Qué publicó el SAT?

Mediante el Oficio 500-05-00-00-00-2026-21664, el SAT comunica el listado global de contribuyentes ubicados en el supuesto de presunción del artículo 69-B, primer párrafo, del CFF.

La autoridad señala que, en ejercicio de sus facultades, detectó que los contribuyentes incluidos en el Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados por dichos comprobantes. 

A cada contribuyente ya le fue emitido un oficio individual de presunción, en el que la autoridad describió los hechos particulares que motivaron su inclusión en el procedimiento.

137 contribuyentes incluidos en el procedimiento

El Anexo 1 comprende 137 contribuyentes. Para cada caso, el SAT identifica, entre otros datos:

  • RFC y nombre, denominación o razón social;
  • número y fecha del oficio individual de presunción;
  • autoridad fiscal que emitió dicho oficio;
  • medio y fechas de notificación, incluyendo estrados, notificación personal o Buzón Tributario, según corresponda;
  • fecha en que surtió efectos la notificación;
  • domicilio fiscal;
  • actividad preponderante; y
  • motivo específico del procedimiento.

El listado concluye con el contribuyente número 137, ZLH WORK NOW, S. DE R.L. DE C.V.

Además, el documento contiene una sección denominada “Datos adicionales de los contribuyentes”, en la que se relacionan el domicilio fiscal, la actividad económica y las circunstancias que dieron origen a la presunción. Entre los motivos reportados se encuentran, dependiendo de cada expediente, ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura y falta de capacidad material

Fundamentos legales relevantes

El procedimiento se sustenta principalmente en los siguientes ordenamientos:

Artículo 69-B, primer párrafo, del CFF. Establece el supuesto de presunción cuando un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirectamente— para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.

Artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF. Es el fundamento de la notificación y del derecho del contribuyente para aportar información y documentación con objeto de desvirtuar los hechos que originaron la presunción.

Artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF. El oficio advierte que, si la presunción no es desvirtuada, procederá la resolución correspondiente y la eventual publicación del contribuyente en el listado de quienes se encuentran definitivamente en dicha situación. 

También se citan los artículos 18, 18-A, 19, 33, 63 y 135 del CFF, así como el artículo 69, primer párrafo, del Reglamento del CFF, además de las disposiciones que sustentan las atribuciones y competencia de las unidades administrativas del SAT.

Plazo de 15 días hábiles para desvirtuar la presunción

Uno de los puntos más importantes de la publicación es el plazo procesal.

Los contribuyentes relacionados cuentan con 15 días hábiles, computados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones conforme a la prelación señalada por la autoridad, para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar la documentación e información que estimen necesaria para desvirtuar los hechos imputados. 

La documentación debe presentarse ante la autoridad que emitió el oficio individual correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.

En consecuencia, no existe una única fecha límite aplicable a los 137 contribuyentes: el cómputo debe determinarse individualmente tomando como referencia las notificaciones de cada expediente.

¿Qué ocurre si no se desvirtúa la presunción?

El oficio señala que, si vence el plazo sin que el contribuyente aporte pruebas o si, una vez valorada la documentación presentada, ésta resulta insuficiente para desvirtuar los hechos, el procedimiento continuará conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

En esa etapa podrá notificarse la resolución correspondiente y publicarse el nombre o razón social del contribuyente en el listado de quienes no desvirtuaron la presunción, tanto en el portal del SAT como en el Diario Oficial de la Federación.

Por ello es importante distinguir entre:

Listado de presuntos: corresponde a la publicación analizada y significa que se encuentra abierto el procedimiento para que el contribuyente aporte pruebas.

Listado definitivo: corresponde a una etapa posterior, en caso de que la autoridad determine que no fueron desvirtuados los hechos señalados.

Implicaciones prácticas para las empresas

Aunque la publicación se dirige jurídicamente a los contribuyentes incluidos en el Anexo 1, desde una perspectiva de administración de riesgos fiscales conviene que las empresas revisen periódicamente si alguno de sus proveedores o prestadores de servicios aparece en publicaciones relacionadas con el artículo 69-B.

Particularmente, recomendamos identificar operaciones celebradas con los contribuyentes señalados, localizar CFDI y contratos relacionados, conservar expedientes que permitan demostrar la materialidad de las operaciones y revisar la evidencia comercial, financiera, logística y documental que soporte la efectiva adquisición de bienes o prestación de servicios.

La aparición de un proveedor en este listado no equivale, por sí sola, a una determinación definitiva de inexistencia de operaciones. Sin embargo, sí constituye una señal relevante para fortalecer el expediente documental y dar seguimiento al desarrollo del procedimiento.

En operaciones de comercio exterior, además, resulta conveniente revisar cualquier relación que pueda existir entre los CFDI involucrados y expedientes de importación o exportación, pagos, inventarios, transporte, entregas, contratos, pedimentos u otra documentación utilizada para acreditar la realidad de la operación.

Información adicional contenida en el Anexo

La publicación muestra una amplia variedad de actividades económicas entre los contribuyentes señalados, incluyendo construcción, comercialización, publicidad, consultoría, servicios empresariales, textiles, transporte, arrendamiento, venta de bienes y otras actividades.

La causa de presunción tampoco es idéntica para todos. El propio anexo individualiza las circunstancias detectadas por la autoridad, combinando, según el expediente, uno o varios de los siguientes elementos: ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura y ausencia de capacidad material

Por esta razón, cualquier análisis de riesgo o estrategia de defensa debe realizarse caso por caso, atendiendo tanto al oficio individual como a la evidencia disponible para acreditar la materialidad de las operaciones.

Recomendaciones

Para los contribuyentes incluidos en el listado, es indispensable revisar inmediatamente el oficio individual, determinar con precisión el vencimiento de los 15 días hábiles y preparar un expediente probatorio alineado con cada una de las observaciones efectuadas por la autoridad.

Para quienes hayan tenido operaciones con alguno de los contribuyentes señalados, resulta recomendable identificar oportunamente la relación comercial y fortalecer la documentación que demuestre la realidad económica y material de las operaciones.


Publicación oficial:

DOF 18 septiembre 2026

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21664 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.


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