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SAT publica listado definitivo de contribuyentes bajo el artículo 69-B del CFF: 10 contribuyentes quedan en situación definitiva

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 18 septiembre 2026

Oficio 500-05-00-00-00-2026-24366 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de publicación: 18 de septiembre de 2026
Publicación: Diario Oficial de la Federación
Documento: Oficio 500-05-00-00-00-2026-24366
Fundamento principal: Artículo 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto, del Código Fiscal de la Federación. 

Fecha de entrada en vigor / efectos: El Oficio no contiene un artículo transitorio que establezca una fecha de entrada en vigor independiente. La publicación del 18 de septiembre de 2026 tiene por objeto incorporar a los contribuyentes señalados al listado definitivo del artículo 69-B, para que se considere, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, conforme al quinto párrafo del propio artículo 69-B. 

¿A quién puede afectar esta publicación?

Esta publicación es especialmente relevante para:

  • Empresas y personas que hayan adquirido bienes o servicios de alguno de los 10 contribuyentes incluidos en el listado definitivo.
  • Áreas fiscales, contables, jurídicas, compras, cuentas por pagar y compliance encargadas de validar proveedores y CFDI.
  • Empresas de los sectores de construcción, materiales metálicos, aluminio, ingeniería, administración de negocios, mantenimiento industrial, materiales para construcción, equipo de cómputo y eléctrico, entre otros.
  • Contribuyentes que tengan actualmente relaciones comerciales, cuentas por pagar, contratos o antecedentes de operaciones con alguno de los RFC publicados.

El impacto no se limita a los contribuyentes incluidos en el listado. La consecuencia que destaca el propio Oficio es que los comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efectos fiscales, por lo que resulta particularmente importante que sus clientes identifiquen cualquier operación relacionada. 

¿Qué publicó el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó el listado global definitivo previsto en el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

La autoridad señala que los contribuyentes incluidos habían emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material suficiente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados por dichos comprobantes

Previamente, cada contribuyente recibió un oficio de presunción y dispuso del plazo legal para presentar manifestaciones y pruebas. De acuerdo con la publicación, los 10 contribuyentes sí aportaron argumentos y/o pruebas, pero éstos fueron valorados por la autoridad como insuficientes para desvirtuar los hechos señalados.

Como resultado, el SAT emitió las resoluciones individuales definitivas correspondientes y, una vez transcurrido el plazo mínimo de 30 días hábiles posterior a su notificación sin que la autoridad hubiera sido notificada de una suspensión, nulidad o revocación favorable, procedió con la publicación definitiva. 

Contribuyentes incluidos en el listado definitivo

El Anexo 1 incorpora a los siguientes 10 contribuyentes:

RFCContribuyenteDomicilio señaladoActividad principal señalada
CACX921104F80Castillo Casas AndresCiénega de Flores, Nuevo LeónReparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial
HEMC771223RJ1Hernandez Mejia Carlos AlbertoPachuca de Soto, HidalgoMateriales para construcción, relaciones públicas, cómputo y material eléctrico
MCO231102LQ2Malawi Construcciones, S.A. de C.V.Guadalupe, Nuevo LeónConstrucción de naves, vivienda e inmuebles comerciales
PSC070711NF3PLA Services and Commerce, S.A. de C.V.Matamoros, TamaulipasServicios de administración de negocios
RED2303169L6Redicig, S.A. de C.V.General Escobedo, Nuevo LeónMateriales metálicos e industria del aluminio
REM220811676Reciclajes Empasc, S.A. de C.V.Santa Catarina, Nuevo LeónMateriales metálicos y servicios de ingeniería
SQF181005TT3Servicios QFW, S.A. de C.V.Zapopan, JaliscoVenta al por mayor por comisión y consignación
TEC220817Q25Tectne, S.A. de C.V.Santa Catarina, Nuevo LeónIngeniería, envases, papel, cartón y materiales metálicos
TRI220225KK2Trizo, S.A. de C.V.Santa Catarina, Nuevo LeónIndustria del aluminio y materiales metálicos
YCO200211RIAYilmas Corporation, S.A. de C.V.Zapopan, JaliscoServicios de administración de negocios

La tabla del Apartado E, páginas 6 y 7, también identifica para cada contribuyente el motivo del procedimiento, concentrado principalmente en ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura y, en diversos casos, falta de capacidad material

Fundamentos y temas afectados

La publicación se sustenta principalmente en los siguientes preceptos:

Artículo 69-B, primer párrafo, CFF. Regula la presunción aplicable cuando la autoridad detecta la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas.

Artículo 69-B, segundo párrafo, CFF. Sirvió como fundamento para la notificación de los oficios individuales de presunción y el otorgamiento de 15 días hábiles para presentar argumentos y pruebas.

Artículo 69-B, cuarto párrafo, CFF. Sustenta la emisión de las resoluciones definitivas y la publicación de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos observados.

Artículo 69-B, quinto párrafo, CFF. Es el punto de mayor relevancia práctica en esta publicación: el SAT señala expresamente que los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno

También se citan los artículos 33, último párrafo, y 63 del Código Fiscal de la Federación; 69 de su Reglamento; y 135 del propio CFF, además de diversas disposiciones relativas a las facultades y competencia de las autoridades fiscales involucradas. 

¿Por qué es importante para las empresas revisar este listado?

La consecuencia relevante no es únicamente que estos proveedores aparezcan públicamente en un listado del SAT. El Oficio establece que, al encontrarse definitivamente en el supuesto previsto en el artículo 69-B, sus CFDI quedan sujetos a la consecuencia prevista por el quinto párrafo del mismo artículo: carecer de efectos fiscales.

Desde una perspectiva de control interno, esto hace recomendable que las empresas efectúen de inmediato un cruce entre los RFC publicados y sus bases históricas de proveedores, cuentas por pagar y CFDI recibidos.

En particular, conviene identificar:

  1. Si alguno de los RFC publicados se encuentra o estuvo registrado como proveedor.
  2. Qué CFDI fueron recibidos de esos contribuyentes y en qué ejercicios.
  3. Qué contratos, órdenes de compra, pagos y evidencia material de las operaciones existen.
  4. Si existen saldos pendientes, operaciones abiertas o nuevas contrataciones con alguno de ellos.
  5. Qué áreas internas deben intervenir para determinar las acciones fiscales y legales correspondientes.

Estas acciones constituyen recomendaciones preventivas derivadas del efecto señalado en la publicación; el Oficio analizado no desarrolla el procedimiento particular que debe seguir cada receptor de los comprobantes.

Un punto relevante: los contribuyentes sí presentaron pruebas

A diferencia de un listado en el que el contribuyente simplemente hubiera dejado transcurrir el procedimiento, el Anexo 1 precisa que los 10 contribuyentes sí aportaron argumentos y/o pruebas, pero la autoridad concluyó que no resultaron suficientes para desvirtuar los hechos observados.

Posteriormente se emitieron resoluciones definitivas individuales, notificadas entre marzo y junio de 2026, según cada caso. La publicación del listado definitivo se realizó una vez transcurrido el plazo señalado por el cuarto párrafo del artículo 69-B. 

Recomendación para contribuyentes

Si su empresa ha realizado operaciones con cualquiera de los RFC incluidos, es conveniente efectuar una revisión documental y fiscal inmediata para determinar la exposición específica de cada operación.

La existencia de un proveedor dentro de un listado definitivo del artículo 69-B puede requerir un análisis individual de los CFDI, contratos, pagos, entregables, evidencia de materialidad y tratamiento fiscal aplicado.


Publicación oficial:

DOF 18 septiembre 2026

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24366 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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