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Reglas de Operación del Puerto de Topolobampo: entran en vigor el 15 de septiembre de 2026

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 14 septiembre 2026

Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de Operación del Puerto de Topolobampo de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V.

En resumen:

Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2026
Autoridad: Secretaría de Marina / Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V.
Fundamento legal: artículo 40, fracción VII de la Ley de Puertos, en relación con los artículos 84, fracción V, y 85 de su Reglamento. 

¿A quién puede afectar esta publicación?

La publicación es relevante principalmente para importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales, navieras, operadores logísticos, transportistas, prestadores de servicios portuarios y demás usuarios que realicen operaciones a través del Puerto de Topolobampo, Sinaloa.

También debe ser considerada por las empresas que utilicen este puerto como parte de sus cadenas de suministro, ya que las Reglas de Operación constituyen el marco operativo aplicable para el uso de la infraestructura y la prestación de servicios dentro del recinto portuario.

¿Qué publicó la Secretaría de Marina?

El 14 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de Operación del Puerto de Topolobampo de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V.

El Aviso confirma que las Reglas de Operación del Puerto de Topolobampo fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos y establece expresamente que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 15 de septiembre de 2026

Temas y fundamentos identificados en la publicación

TemaFundamento / referencia
Autorización de las Reglas de Operación del Puerto de TopolobampoAviso publicado en DOF el 14 de septiembre de 2026
Facultades relacionadas con las reglas de operación portuariaArt. 40, fracción VII, Ley de Puertos
Reglas de operación de los puertosArts. 84, fracción V, y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos
Entrada en vigorDía siguiente de la publicación: 15 de septiembre de 2026
Consulta del instrumento completoLiga institucional de ASIPONA Topolobampo y liga electrónica del DOF

¿Cuál es el impacto práctico?

El punto más importante para los usuarios del Puerto de Topolobampo es que, a partir del 15 de septiembre de 2026, las reglas autorizadas adquieren vigencia y se convierten en el marco de referencia para las operaciones desarrolladas dentro del puerto. 

Por ello, las empresas que operan regularmente por Topolobampo deben revisar sus procedimientos internos y verificar que su operación logística, documental y de coordinación con prestadores de servicios sea compatible con las disposiciones portuarias vigentes.

Esto cobra especial importancia para quienes intervienen en actividades como ingreso y salida de mercancías y unidades, maniobras, almacenamiento, prestación de servicios portuarios, coordinación de transporte y demás actividades sujetas a las disposiciones operativas del puerto.

Importante: el documento publicado en el DOF que fue proporcionado para este análisis es un Aviso de disponibilidad y entrada en vigor. No reproduce el contenido de las Reglas de Operación ni detalla individualmente sus capítulos, obligaciones, procedimientos o modificaciones. Por ello, con base exclusivamente en esta publicación no es posible afirmar qué procedimientos específicos cambiaron respecto de una versión anterior. 

El propio Aviso señala que el texto completo de las Reglas puede consultarse tanto en el sitio institucional de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo como mediante la liga publicada por el Diario Oficial de la Federación. 

Recomendación para las empresas

Si su organización realiza operaciones de comercio exterior a través del Puerto de Topolobampo, resulta conveniente revisar las nuevas Reglas de Operación y contrastarlas contra sus procesos actuales, particularmente cuando intervengan operadores portuarios, transportistas, navieras, recintos, prestadores de servicios o personal que ingrese al puerto.


Publicación oficial:

DOF 14 septiembre 2026

AVISO mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de Operación del Puerto de Topolobampo de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V.


Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:

Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)

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