DOF 10 septiembre 2026
Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de Operación del puerto Rosarito de laAdministración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
En resumen:
Entrada en vigor: 11 de septiembre de 2026
Autoridad: Secretaría de Marina / Dirección General de Puertos / Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
La Secretaría de Marina publicó en el Diario Oficial de la Federación un aviso mediante el cual informa que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos las Reglas de Operación del puerto Rosarito, administrado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. (ASIPONA Ensenada).
Las reglas entran en vigor al día siguiente de la publicación del aviso, es decir, el 11 de septiembre de 2026.
¿A quién puede afectar esta publicación?
La actualización resulta particularmente relevante para empresas y personas que participen directa o indirectamente en operaciones realizadas a través del puerto Rosarito, incluyendo:
- Importadores y exportadores que utilicen este recinto portuario.
- Empresas navieras, agentes navieros y representantes de embarcaciones.
- Agencias y agentes aduanales relacionados con operaciones efectuadas en el puerto.
- Cesionarios, terminales, operadores e instalaciones portuarias.
- Prestadores de servicios portuarios y conexos.
- Transportistas y proveedores que requieran acceso a las instalaciones portuarias.
- Autoridades y servidores públicos con funciones dentro del recinto portuario.
Quienes realicen operaciones en Rosarito deben verificar sus procedimientos internos frente a las reglas autorizadas, especialmente cuando éstos involucren acceso, permanencia, servicios, maniobras, seguridad o coordinación operativa dentro del puerto.
¿Qué establece la publicación?
El aviso contiene cuatro elementos principales:
1. Autorización de las Reglas de Operación
La Dirección General de Puertos autorizó las Reglas de Operación correspondientes al puerto Rosarito, perteneciente a ASIPONA Ensenada.
2. Entrada en vigor
La publicación establece expresamente que las reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo tanto, su vigencia inicia el 11 de septiembre de 2026.
3. Consulta electrónica obligatoria del instrumento
El DOF no reproduce en el aviso el articulado completo de las Reglas de Operación. En su lugar, proporciona las ligas electrónicas para consultar el instrumento autorizado tanto en la página institucional de ASIPONA Ensenada como mediante el Diario Oficial de la Federación.
Esto es relevante porque el contenido operativo aplicable debe revisarse directamente en el documento de Reglas de Operación señalado en el aviso.
4. Fundamento legal
El aviso se emite con fundamento en:
- Artículo 40, fracción VII de la Ley de Puertos.
- Artículo 84, fracción V del Reglamento de la Ley de Puertos.
- Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Puertos.
Estas disposiciones forman parte del marco jurídico que sustenta la elaboración, autorización y aplicación de las reglas de operación de los puertos.
Impacto para las operaciones de comercio exterior
La publicación no establece por sí misma una modificación de aranceles, contribuciones al comercio exterior o regulaciones y restricciones no arancelarias, ni detalla dentro del aviso cambios particulares a procedimientos aduaneros.
Su relevancia se encuentra principalmente en el ámbito portuario y operativo.
Las Reglas de Operación de un puerto constituyen un instrumento que puede regular aspectos relacionados con el funcionamiento del recinto, coordinación entre autoridades y usuarios, utilización de instalaciones, prestación de servicios, seguridad, accesos, navegación, maniobras y otras actividades necesarias para la operación portuaria.
Por esta razón, las empresas que utilicen el puerto Rosarito deben revisar el documento completo y determinar si existen modificaciones que requieran actualizar procedimientos, contratos, instrucciones a proveedores o controles internos.
¿Qué recomendamos revisar?
Para usuarios habituales del puerto Rosarito recomendamos realizar, al menos, una revisión de:
- Procedimientos de ingreso y permanencia dentro del recinto.
- Requisitos aplicables a prestadores de servicios y usuarios.
- Procedimientos relacionados con embarcaciones y operaciones portuarias.
- Condiciones para utilización de infraestructura y áreas del puerto.
- Disposiciones de seguridad y protección portuaria.
- Responsabilidades de cesionarios y prestadores de servicios.
- Coordinación con autoridades portuarias y marítimas.
- Cualquier nuevo requisito documental, autorización, aviso o procedimiento operativo.
Es importante señalar que el aviso publicado en el DOF no identifica individualmente las reglas que fueron modificadas ni describe sus cambios. Por ello, cualquier determinación sobre nuevas obligaciones específicas debe realizarse a partir del análisis del texto completo de las Reglas de Operación autorizadas.
Conclusión
A partir del 11 de septiembre de 2026, las Reglas de Operación del puerto Rosarito señaladas en el aviso publicado por la Secretaría de Marina adquieren vigencia.
Las empresas que realicen operaciones de comercio exterior o actividades logísticas y portuarias en Rosarito deben revisar oportunamente el instrumento para identificar posibles adecuaciones a sus procesos y evitar incumplimientos operativos.
Publicación oficial:
DOF 10 septiembre 2026
AVISO mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de Operación del puerto Rosarito de laAdministración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
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