DOF 31 julio 2026
Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027
En resumen:
Vigencia operativa del cupo: del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027
Entrada en vigor: El Aviso no establece expresamente una fecha general de entrada en vigor; sin embargo, dispone que la asignación del cupo será aplicable durante el ciclo azucarero señalado.
¿A quiénes afecta?
Esta publicación es relevante principalmente para:
- Ingenios azucareros y productores de azúcar de caña o remolacha.
- Exportadores que comercialicen azúcar mexicana en Estados Unidos.
- Empresas interesadas en obtener asignaciones del cupo de exportación.
- Agentes aduanales, comercializadores y operadores logísticos vinculados con estas exportaciones.
- Empresas que deban tramitar permisos previos de exportación ante la Secretaría de Economía.
Aspectos principales del Aviso
La Secretaría de Economía dio a conocer el cupo máximo para exportar a Estados Unidos azúcar originaria de México, derivada de caña de azúcar o de remolacha, correspondiente al ciclo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
El cupo total calculado en julio de 2026 asciende a 610,573.919 toneladas métricas valor crudo, TMVC. Asimismo, la primera asignación será de 366,344.351 TMVC.
Fundamento legal
El Aviso se sustenta principalmente en:
- Artículo 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Artículo 12, fracciones IV y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
- Artículo 32, fracciones VII, inciso a), y XI, del mismo Reglamento.
- Artículo 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
- Puntos 13 y 15 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado el 5 de octubre de 2017 y modificado el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022.
¿Cómo se determinó el cupo total?
De conformidad con el Punto 13 del Acuerdo, el cupo se calculó utilizando la siguiente fórmula:
CTt = mín [(Xt × Z), Yt]
Donde:
- CTt: cupo total calculado en julio de 2026.
- Xt: necesidades totales de azúcar de Estados Unidos.
- Z: factor aplicable en julio, equivalente a 0.5.
- Yt: excedente de oferta de azúcar disponible en México.
Necesidades de Estados Unidos
Las necesidades estadounidenses se determinaron con base en el informe de julio de 2026 sobre estimaciones de oferta y demanda agropecuaria mundial, conocido como WASDE, publicado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos el 10 de julio de 2026.
Para el cálculo se consideraron las siguientes variables, expresadas en toneladas cortas valor crudo:
| Variable | Monto |
|---|---|
| Uso total | 12,571,000 |
| Inventarios iniciales | 1,686,000 |
| Producción de azúcar de caña y remolacha | 9,004,000 |
| Importaciones bajo arancel-cupo | 1,422,000 |
| Importaciones bajo otros programas | 300,000 |
| Otras importaciones previstas en la nota 5 del WASDE | 510,000 |
El resultado fue de 1,346,085 toneladas cortas valor crudo, equivalentes a 1,221,147.838 TMVC.
Al aplicar el factor de julio de 0.5:
1,221,147.838 × 0.5 = 610,573.919 TMVC
Excedente de oferta en México
El excedente de oferta fue calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, CONADESUCA, con base en el balance proyectado para el ciclo 2026-2027.
Se consideraron los siguientes datos:
| Variable | Toneladas métricas |
|---|---|
| Oferta total de azúcar | 6,291,148 |
| Consumo nacional total | 4,368,426 |
| Inventario final proyectado | 903,839 |
El excedente resultante fue de 1,018,883 toneladas métricas. Al convertirlo a valor crudo mediante el factor 1.06, se obtuvo un total de 1,080,015.980 TMVC.
Como la fórmula establece que debe tomarse el menor valor entre las necesidades de Estados Unidos ajustadas y el excedente de oferta mexicano, el cupo quedó determinado de la siguiente manera:
CTt = mín [(610,573.919), 1,080,015.980]
Cupo total: 610,573.919 TMVC
Primera asignación del cupo
De acuerdo con el Punto 15, segundo párrafo, inciso a), del Acuerdo, la primera asignación con datos de julio de 2026 será de:
366,344.351 TMVC
Este monto corresponde al límite aplicable a la primera asignación, calculado con el factor de 0.3 sobre las necesidades totales de Estados Unidos:
1,221,147.838 × 0.3 = 366,344.351 TMVC
Es importante distinguir entre:
- Cupo total inicial del ciclo: 610,573.919 TMVC.
- Monto disponible en la primera asignación: 366,344.351 TMVC.
La diferencia podrá ser objeto de asignaciones o ajustes posteriores conforme al mecanismo establecido en el Acuerdo.
Ajustes posteriores
El Punto 13 del Acuerdo prevé que el cupo sea calculado inicialmente en julio y que pueda tener ajustes ordinarios en:
- Septiembre.
- Diciembre.
- Marzo.
Estos ajustes dependerán de las necesidades actualizadas de Estados Unidos y de la disponibilidad de excedentes exportables en México.
Por ello, las empresas interesadas deberán dar seguimiento a las publicaciones posteriores de la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior.
Implicaciones prácticas para los exportadores
Las empresas que pretendan exportar azúcar mexicana a Estados Unidos deberán considerar que:
- La operación continúa sujeta a permiso previo de exportación.
- La existencia del cupo total no significa que todo el volumen esté disponible desde el inicio del ciclo.
- La primera asignación se limita a 366,344.351 TMVC.
- Las cantidades asignadas deberán ejercerse dentro del periodo del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027.
- El cupo puede modificarse mediante los ajustes ordinarios previstos para septiembre, diciembre y marzo.
- Será necesario revisar los requisitos, plazos y procedimientos de asignación aplicables ante la Secretaría de Economía.
Una planeación incorrecta del volumen, del permiso previo o de la asignación correspondiente podría impedir el despacho de exportación o afectar el cumplimiento de los compromisos comerciales asumidos con compradores estadounidenses.
Publicación oficial:
DOF 31 julio 2026
AVISO mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
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