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Estímulos fiscales al IEPS de gasolinas y diésel del 25 al 31 de julio de 2026

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 24 julio 2026 (Edición Vespertina)

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica

En resumen:

Entrada en vigor: 25 de julio de 2026
Vigencia de los estímulos: Del 25 al 31 de julio de 2026
Publicación oficial: Acuerdo 112/2026 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación. 

¿A quiénes afecta esta publicación?

El Acuerdo es relevante para:

  • Productores, importadores, distribuidores y comercializadores de combustibles automotrices.
  • Estaciones de servicio y empresas del sector gasolinero.
  • Empresas transportistas y de logística con consumo intensivo de diésel.
  • Contribuyentes que determinen, trasladen o acrediten el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS, aplicable a combustibles.
  • Empresas que elaboren presupuestos, tarifas o estructuras de costos vinculadas con gasolina o diésel.

Aunque el estímulo se aplica dentro de la cadena de comercialización de combustibles, sus efectos pueden reflejarse en los costos de transporte, distribución y operación de empresas de múltiples sectores.

Resumen ejecutivo

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal al IEPS, las cuotas disminuidas y los estímulos complementarios aplicables a combustibles automotrices durante la semana del 25 al 31 de julio de 2026.

El mayor apoyo corresponde al diésel, con un estímulo de 71.58%, equivalente a $5.2709 por litro. Para la gasolina menor a 91 octanos, el estímulo es de 38.18%; mientras que para la gasolina de 91 octanos o más y los combustibles no fósiles es de 30.06%.

Durante este periodo no se otorgarán estímulos fiscales complementarios adicionales, ya que la cantidad aplicable será de $0.0000 por litro para los tres tipos de combustible.

Porcentajes del estímulo fiscal

Con fundamento en el Artículo Primero del Acuerdo 112/2026, los porcentajes aplicables son:

CombustiblePorcentaje de estímulo
Gasolina menor a 91 octanos38.18%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles30.06%
Diésel71.58%

Montos del estímulo fiscal por litro

El Artículo Segundo establece los montos que reducen la carga del IEPS aplicable a cada combustible:

CombustibleEstímulo fiscal
Gasolina menor a 91 octanos$2.5579 por litro
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$1.7007 por litro
Diésel$5.2709 por litro

Cuotas disminuidas del IEPS

Después de aplicar el estímulo fiscal, el Artículo Tercero determina las siguientes cuotas:

CombustibleCuota disminuida
Gasolina menor a 91 octanos$4.1422 por litro
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$3.9572 por litro
Diésel$2.0925 por litro

Estas cuotas son las cantidades de IEPS que resultan aplicables durante la vigencia semanal del Acuerdo.

Estímulos complementarios

El Artículo Cuarto señala que las cantidades por litro correspondientes a los estímulos fiscales complementarios serán:

CombustibleEstímulo complementario
Gasolina menor a 91 octanos$0.0000 por litro
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$0.0000 por litro
Diésel$0.0000 por litro

Por tanto, durante la semana del 25 al 31 de julio de 2026, la disminución del IEPS dependerá exclusivamente del estímulo fiscal ordinario previsto en los artículos Primero y Segundo del Acuerdo.

Fundamento legal

El Acuerdo se emite con fundamento en:

  • Artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del IEPS aplicables a los combustibles, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones.
  • Artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 4 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
  • Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo 112/2026.
  • Artículo Transitorio Único, que dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 

Impacto práctico para las empresas

El estímulo al diésel es el más elevado de los tres combustibles analizados. Esto resulta especialmente relevante para empresas de autotransporte de carga, mensajería, distribución, logística y operaciones industriales que utilizan diésel de manera intensiva.

Para efectos operativos, las empresas deben considerar que:

  1. Las cuotas tienen una vigencia limitada al periodo del 25 al 31 de julio de 2026.
  2. Los sistemas de facturación, determinación de impuestos y control de costos deben utilizar las cuotas correspondientes a la fecha efectiva de la operación.
  3. No existe estímulo complementario para esta semana.
  4. El beneficio fiscal no debe confundirse con un descuento comercial directo al consumidor.
  5. Las áreas fiscales, contables y de compras deben conservar la publicación como soporte de los cálculos efectuados durante el periodo.

El seguimiento semanal de estos acuerdos es indispensable para evitar diferencias en la determinación del IEPS y para mantener actualizadas las proyecciones de costos de combustible.


Publicación oficial:

DOF 24 julio 2026 (Edición Vespertina)

ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.


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