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SAT publica listado definitivo de 15 contribuyentes por operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B del CFF

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 24 julio 2026

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21472 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

En resumen:

Entrada en vigor y efectos: El oficio no contiene una disposición específica de entrada en vigor. Los efectos generales se producen con la publicación del listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT.

¿A quién afecta esta publicación?

La publicación debe ser revisada principalmente por:

  • Personas físicas y morales que hayan recibido CFDI de cualquiera de los 15 contribuyentes incluidos.
  • Empresas que hayan deducido gastos, acreditado impuestos o soportado operaciones comerciales con esos comprobantes.
  • Importadores, exportadores, agentes aduanales y empresas de comercio exterior cuyos expedientes, pedimentos, cuentas de gastos o cadenas de suministro incluyan facturas emitidas por estos proveedores.
  • Áreas fiscales, contables, jurídicas, de compras, tesorería, auditoría interna y cumplimiento.
  • Clientes, proveedores o intermediarios que mantengan relaciones comerciales vigentes con las personas señaladas.

El riesgo no se limita a quienes contrataron directamente al proveedor. También puede alcanzar operaciones en las que sus CFDI formen parte del soporte documental de costos, servicios, materiales, maniobras, transportación, consultoría, construcción o comercialización.

¿Qué publicó el SAT?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el listado global definitivo de 15 contribuyentes que, durante el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, aportaron argumentos o pruebas, pero no lograron desvirtuar la presunción de haber emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones documentadas.

Después de valorar la información presentada, las autoridades fiscales emitieron y notificaron las resoluciones definitivas correspondientes. Una vez transcurridos más de 30 días hábiles desde dichas notificaciones, y al no existir una resolución o sentencia comunicada a la autoridad que suspendiera, anulara o revocara el procedimiento, el SAT incorporó a los contribuyentes al listado definitivo. 

Consecuencia principal: los CFDI no producen efectos fiscales

El punto más relevante de la publicación es que los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales.

Esto significa que dichos CFDI no deben considerarse, por sí solos, soporte suficiente para deducciones, acreditamientos, devoluciones, compensaciones u otros efectos tributarios. La publicación puede originar revisiones del SAT sobre ejercicios anteriores y afectar la trazabilidad documental de operaciones actuales.

En materia de comercio exterior, el riesgo puede presentarse cuando esos comprobantes fueron utilizados para respaldar, entre otros conceptos:

  • Valor, adquisición o comercialización de mercancías.
  • Servicios de logística, transportación, almacenaje o maniobras.
  • Materiales de construcción o maquinaria.
  • Servicios profesionales, administrativos o tecnológicos.
  • Gastos relacionados con importaciones y exportaciones.
  • Expedientes de proveedores, cuentas de gastos o integración de costos.

Contribuyentes incluidos en el listado definitivo

  1. AAV2301102MA — AC Avalanche, S. de R.L. de C.V.
  2. BTE130826UM7 — Gamece Tecnología e Innovación Mecánica, S.A. de C.V.
  3. CCD231213NT6 — Concretos y Construcciones Dahena, S. de R.L. de C.V.
  4. DHA210818TG9 — Desarrollo Humano Anerbieten, S.A. de C.V.
  5. EPI150611DF9 — Espíritu de Piedra, S.A. de C.V.
  6. FET210720K87 — Formación Empresarial Tomoyo, S.A. de C.V.
  7. GRE1909255P0 — Greylogic, S.A. de C.V.
  8. OSL140304UJ2 — Operadora de Servicios Logabi, S.A. de C.V.
  9. PBS170308QN6 — Provedora de Bienes y Servicios Jardín de Antequera, S.A. de C.V.
  10. PEAT5310294V8 — Perales Alcaraz Toribio
  11. PHV2009227K1 — Procapital Humano 20, S.A. de C.V.
  12. SIS160224KB2 — Soluciones Integrales Sojol, S.A. de C.V.
  13. SSE180928FL7 — Sergob Soluciones Empresariales, S.A. de C.V.
  14. TOL150610313 — Tolram, S.A. de C.V.
  15. UDI240215SG4 — Ulaangom Desarrollos Comerciales e Industriales, S.A. de C.V.

El Anexo 1 también identifica sus domicilios fiscales, actividades preponderantes, autoridades responsables, oficios individuales y fechas de notificación. Las actividades involucradas incluyen comercio mayorista, maquinaria industrial, construcción, consultoría administrativa y tecnológica, servicios profesionales, espectáculos y comercialización de materiales. 

Motivos señalados por la autoridad

Los motivos varían según cada contribuyente, pero se concentran en uno o varios de los siguientes elementos:

  • Ausencia de activos.
  • Ausencia de personal.
  • Falta de infraestructura.
  • Falta de capacidad material.

Estas circunstancias llevaron al SAT a concluir que los emisores no contaban con los recursos necesarios para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados por sus comprobantes fiscales.

Fundamentos legales relevantes

Artículo 69-B, primer párrafo, del CFF

Establece la presunción de inexistencia de operaciones cuando la autoridad detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, o cuando se encuentra no localizado.

Artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF

Regula la notificación de la presunción y el plazo otorgado al contribuyente para presentar argumentos, información y documentación con el propósito de desvirtuar los hechos observados.

En este caso, los contribuyentes sí ejercieron ese derecho, pero las pruebas y manifestaciones aportadas no fueron suficientes.

Artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF

Sustenta la emisión de la resolución definitiva y la publicación del nombre, denominación o razón social de quienes no desvirtuaron la presunción. También dispone que el listado no puede publicarse antes de que transcurran 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.

Artículo 69-B, quinto párrafo, del CFF

Establece la consecuencia general de la publicación: los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos no producen ni produjeron efectos fiscales.

Artículo 69 del Reglamento del CFF y artículo 135 del CFF

Sirven de fundamento para la prelación, formalidades y efectos de las notificaciones efectuadas durante el procedimiento.

Artículos 33, último párrafo, y 63 del CFF

Forman parte del fundamento utilizado por la autoridad para comunicar y sustentar la información obtenida durante el ejercicio de sus facultades.

Recomendaciones prácticas para las empresas

Las empresas deben cruzar inmediatamente el listado contra sus catálogos de proveedores, auxiliares contables, XML recibidos, expedientes de comercio exterior y operaciones de ejercicios anteriores.

Cuando exista coincidencia, conviene identificar:

  • CFDI emitidos por el contribuyente listado.
  • Ejercicio y periodo en que se registraron.
  • Deducciones, acreditamientos o saldos a favor relacionados.
  • Contratos, órdenes de compra, cotizaciones y entregables.
  • Estados de cuenta, transferencias y evidencia de pago.
  • Evidencia material de la recepción de bienes o servicios.
  • Correspondencia, reportes, accesos, fotografías, bitácoras y controles internos.
  • Pedimentos, facturas comerciales, documentos de transporte y expedientes aduaneros vinculados.

La existencia de una factura, un contrato y una transferencia bancaria puede resultar insuficiente cuando no se acredita de manera integral la materialidad de la operación. La revisión debe demostrar qué se contrató, quién lo realizó, cómo se ejecutó, dónde se entregó y qué beneficio económico produjo.

También es recomendable suspender nuevas operaciones con los contribuyentes señalados hasta que las áreas fiscal y jurídica evalúen el riesgo y definan las medidas correspondientes.

Conclusión

La publicación del Oficio 500-05-00-00-00-2026-21472 representa un riesgo directo para quienes hayan utilizado CFDI expedidos por los 15 contribuyentes incluidos. La consecuencia más importante es la pérdida de efectos fiscales de esos comprobantes, lo que puede impactar deducciones, acreditamientos, devoluciones y la documentación soporte de operaciones de comercio exterior.

Una revisión preventiva permite identificar contingencias, reunir evidencia de materialidad y definir oportunamente una estrategia de regularización o defensa.


Publicación oficial:

DOF 24 julio 2026

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21472 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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