DOF 24 julio 2026
Oficio 500-05-00-00-00-2026-16354 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Documento: Oficio 500-05-00-00-00-2026-16354
Autoridad: Servicio de Administración Tributaria, Administración Central de Fiscalización Estratégica
Fundamento principal: Artículo 69-B, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación
Fecha de entrada en vigor: El oficio no contiene una disposición específica de entrada en vigor. Sus efectos corresponden al procedimiento de notificación previsto en el artículo 69-B del CFF y los plazos se computan individualmente conforme a la fecha en que surta efectos la última notificación aplicable a cada contribuyente.
¿A quién afecta esta publicación?
La publicación debe ser revisada principalmente por:
- Los 106 contribuyentes incluidos en el Anexo 1, señalados por el SAT bajo una presunción de emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes.
- Empresas y personas físicas que hayan celebrado operaciones o recibido CFDI de cualquiera de los contribuyentes incluidos.
- Importadores, exportadores, agencias aduanales, transportistas, comercializadoras y prestadores de servicios que mantengan relaciones comerciales con alguno de los señalados.
- Áreas fiscales, contables, jurídicas, de compras, cuentas por pagar, comercio exterior y cumplimiento corporativo.
- Grupos empresariales que utilicen proveedores de servicios, construcción, logística, combustibles, consultoría, publicidad, comercialización o actividades similares a las identificadas en el listado.
¿Qué publicó el SAT?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-00-00-00-2026-16354, mediante el cual el SAT comunica un listado global de presunción integrado por 106 contribuyentes.
De acuerdo con la autoridad, dichos contribuyentes habrían emitido comprobantes fiscales sin contar con alguno o varios de los elementos necesarios para realizar las operaciones documentadas, como:
- Activos.
- Personal.
- Infraestructura.
- Capacidad material para prestar servicios.
- Capacidad para producir, comercializar o entregar los bienes amparados en los CFDI.
Esta circunstancia los ubica, de manera presuntiva, en el supuesto establecido en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Es importante precisar que la publicación corresponde a una etapa de presunción. Por sí misma no significa que todos los contribuyentes incluidos hayan quedado definitivamente clasificados como emisores de comprobantes por operaciones inexistentes.
Contribuyentes incluidos en el listado
El Anexo 1 contiene 106 registros e identifica, entre otros datos:
- RFC.
- Nombre, denominación o razón social.
- Número y fecha del oficio individual de presunción.
- Autoridad fiscal emisora.
- Medio de notificación.
- Fecha en que surtió efectos la notificación.
- Domicilio fiscal.
- Actividad preponderante.
- Motivos que dieron origen al procedimiento.
Los últimos registros corresponden a Westrbook, S.A. de C.V.; Work Gove Comercializadora, S. de R.L. de C.V.; Whimte Servicios, S.A. de C.V.; y Zaragoza Lugo Xochitl Sarahi, con lo que el listado alcanza un total de 106 contribuyentes.
Entre las actividades económicas señaladas aparecen construcción, comercialización, consultoría, servicios contables, logística, combustibles, publicidad, tecnología, servicios empresariales, venta de materiales y otras actividades de prestación de servicios.
Plazo para desvirtuar la presunción
Los contribuyentes incluidos cuentan con un plazo de 15 días hábiles, contado a partir de que surta efectos la última de las notificaciones correspondientes, para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentación e información que permita desvirtuar los hechos señalados por la autoridad.
El cómputo debe considerar:
- Artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF: plazo para aportar pruebas.
- Artículo 69, primer párrafo, del Reglamento del CFF: prelación de las notificaciones.
- Artículo 135 del CFF: momento en que surten efectos las notificaciones.
La fecha límite no es necesariamente la misma para todos los contribuyentes, pues depende del medio y fecha de notificación individual asentados en el Anexo 1.
¿Cómo debe presentarse la defensa?
El oficio indica que el contribuyente deberá presentar directamente ante la autoridad que emitió el oficio individual:
- Escrito libre en original y dos copias.
- Firma del contribuyente o de su representante legal.
- Documentación e información para desvirtuar los hechos observados.
- Acreditación de la representación, cuando corresponda.
La promoción y sus anexos deben cumplir los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
En la práctica, la defensa deberá demostrar que las operaciones amparadas por los CFDI sí contaron con sustancia y capacidad operativa. Dependiendo de los hechos particulares, pueden resultar relevantes contratos, entregables, evidencia de personal, activos, instalaciones, inventarios, transporte, pagos, comunicaciones, permisos, registros contables y documentación relacionada con la ejecución efectiva de los servicios o entrega de los bienes.
Consecuencias de no desvirtuar los hechos
Cuando el contribuyente no presente pruebas dentro del plazo o cuando las pruebas aportadas no resulten suficientes, el SAT podrá proceder conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
Esto implica:
- Emisión y notificación de la resolución correspondiente.
- Publicación del nombre, denominación o razón social en el listado definitivo del SAT.
- Difusión del listado en el portal del SAT.
- Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El propio oficio señala que la finalidad del procedimiento es detener la facturación de operaciones inexistentes y permitir que la sociedad conozca a los contribuyentes que realizan este tipo de prácticas.
Impacto para quienes recibieron CFDI de los contribuyentes señalados
Aunque esta publicación se dirige inicialmente a los emisores incluidos en el listado, también representa una alerta relevante para sus clientes y contrapartes.
Las empresas que hayan recibido CFDI de alguno de los contribuyentes relacionados deben identificar inmediatamente:
- Operaciones realizadas.
- Periodos fiscales involucrados.
- Montos facturados.
- Pedimentos y expedientes de comercio exterior relacionados.
- Contratos y órdenes de compra.
- Evidencia de prestación del servicio o entrega material.
- Pagos y registros contables.
- Documentación que acredite la razón de negocios y materialidad.
La sola existencia de una factura, transferencia bancaria o contrato puede resultar insuficiente para demostrar que una operación ocurrió realmente. Por ello, la revisión debe concentrarse en la trazabilidad completa de la operación.
En operaciones de comercio exterior, también conviene relacionar los CFDI con pedimentos, documentos de transporte, inventarios, entregas, almacenes, expedientes de valor, comprobantes de gastos y demás documentos que acrediten la participación real del proveedor.
Recomendaciones prácticas
Las empresas deberían realizar una revisión preventiva de sus bases de proveedores y clientes para determinar si alguno de los 106 contribuyentes aparece en sus registros.
Cuando exista coincidencia, resulta recomendable:
- Suspender temporalmente nuevas operaciones hasta concluir la evaluación.
- Resguardar la documentación y evidencia disponible.
- Revisar la materialidad y razón de negocios.
- Confirmar el estatus actualizado del contribuyente ante el SAT.
- Evaluar riesgos fiscales, contables y de comercio exterior.
- Definir una estrategia jurídica antes de presentar aclaraciones, declaraciones complementarias o efectuar ajustes.
Fundamentos legales relevantes
- Artículo 69-B, primer párrafo, CFF: presunción de inexistencia de operaciones.
- Artículo 69-B, segundo párrafo, CFF: notificación y plazo de 15 días hábiles para aportar pruebas.
- Artículo 69-B, cuarto párrafo, CFF: resolución y publicación en el listado definitivo.
- Artículos 18 y 18-A, CFF: requisitos de las promociones ante autoridades fiscales.
- Artículo 19, CFF: representación legal.
- Artículo 135, CFF: efectos de las notificaciones.
- Artículo 69, primer párrafo, Reglamento del CFF: prelación aplicable a las notificaciones.
- Artículos 33, último párrafo, y 63, CFF: facultades y utilización de información por la autoridad fiscal.
Conclusión
La publicación no debe interpretarse únicamente como una notificación para los contribuyentes incluidos. También constituye una señal de riesgo para cualquier empresa que haya operado con ellos.
La atención oportuna es indispensable, tanto para los contribuyentes que deben desvirtuar la presunción como para los receptores de CFDI que necesitan acreditar la materialidad de sus operaciones.
Publicación oficial:
DOF 24 julio 2026
OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16354 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
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