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SAT publica listado definitivo de 29 contribuyentes por operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B del CFF

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 24 julio 2026

Oficio 500-05-00-00-00-2026-16121 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de publicación: 24 de julio de 2026
Documento: Oficio 500-05-00-00-00-2026-16121
Fecha del oficio: 22 de mayo de 2026
Autoridad emisora: Administración Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria
Entrada en vigor y efectos: El oficio no contiene un artículo transitorio ni establece una fecha de entrada en vigor distinta. Los efectos generales de la publicación se producen a partir de su difusión en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT, el 24 de julio de 2026. 

¿A quién afecta esta publicación?

La publicación debe ser revisada principalmente por:

  • Personas físicas y morales que hayan adquirido bienes o recibido servicios de alguno de los contribuyentes incluidos en el listado.
  • Empresas que hayan deducido gastos, costos, inversiones o compras respaldadas con CFDI emitidos por dichos proveedores.
  • Contribuyentes que hayan acreditado IVA relacionado con esas operaciones.
  • Importadores, exportadores, comercializadoras y operadores de comercio exterior que hayan integrado esas facturas en expedientes de valor, costos, inventarios, contabilidad o documentación aduanera.
  • Áreas fiscales, contables, jurídicas, de cumplimiento y cuentas por pagar responsables de la validación de proveedores.
  • Los propios contribuyentes incluidos definitivamente en el listado.

¿Qué publicó el SAT?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el listado global definitivo previsto en el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, correspondiente a 29 contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar, a juicio de la autoridad, con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados por esos comprobantes.

Los contribuyentes presentaron argumentos, información y pruebas durante el procedimiento. Sin embargo, después de su valoración, las autoridades fiscales determinaron que no lograron desvirtuar los hechos señalados en los oficios individuales de presunción.

Como consecuencia, fueron incorporados definitivamente al listado del artículo 69-B del CFF. 

Principal consecuencia fiscal

El efecto más relevante se encuentra en el artículo 69-B, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación:

Los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos definitivamente en el listado no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esto puede comprometer, entre otros conceptos:

  • Deducciones para efectos del ISR.
  • Acreditamientos de IVA.
  • Determinación del costo de ventas.
  • Valor de inventarios e inversiones.
  • Saldos a favor y solicitudes de devolución.
  • Materialidad y razón de negocios de las operaciones.
  • Integración de expedientes contables, fiscales y aduaneros.

La consecuencia no se limita a las operaciones realizadas después de la publicación. La expresión utilizada por el artículo 69-B —“no producen ni produjeron efecto fiscal alguno”— permite que la autoridad revise también comprobantes expedidos con anterioridad.

Fundamentos legales y temas abordados

1. Presunción de operaciones inexistentes

Fundamento: artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

La autoridad puede presumir la inexistencia de las operaciones cuando detecte que un emisor de CFDI no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para desarrollar las actividades facturadas, o cuando no sea localizado.

2. Notificación del oficio de presunción

Fundamento: artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF; artículo 69 de su Reglamento; artículos 135 y 33, último párrafo, del CFF.

A cada contribuyente se le notificó individualmente el oficio de presunción. Posteriormente, el listado global de presuntos fue difundido en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.

El Anexo 1 identifica:

  • RFC y nombre o razón social.
  • Número y fecha del oficio individual.
  • Autoridad emisora.
  • Medio y fecha de notificación.
  • Fecha en que surtió efectos la notificación.

3. Plazo para aportar pruebas

Fundamento: artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF.

Los contribuyentes contaron con un plazo de 15 días hábiles, calculado a partir de la última notificación correspondiente, para presentar manifestaciones y pruebas dirigidas a desvirtuar la presunción.

En este caso, los contribuyentes sí ejercieron ese derecho, pero la autoridad concluyó que sus argumentos y pruebas fueron insuficientes.

4. Resoluciones definitivas

Fundamento: artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF.

Las autoridades emitieron y notificaron resoluciones individuales definitivas en las que explicaron las razones, motivos y fundamentos por los cuales cada contribuyente no desvirtuó la presunción.

5. Plazo previo a la publicación definitiva

El artículo 69-B establece que el listado definitivo no puede publicarse antes de que transcurran 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución individual.

El SAT señaló que dicho plazo ya había transcurrido y que no había recibido notificación de alguna resolución o sentencia favorable que ordenara suspender, anular o revocar el procedimiento.

6. Pérdida de efectos fiscales de los CFDI

Fundamento: artículo 69-B, quinto párrafo, del CFF.

Con la publicación definitiva, los CFDI emitidos por los contribuyentes listados se consideran sin efectos fiscales, salvo que quienes les dieron efectos logren acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, o corrijan su situación fiscal conforme al procedimiento aplicable.

Contribuyentes incluidos definitivamente

El listado comprende los siguientes 29 contribuyentes:

  1. Belopal, S.A. de C.V. — RFC BEL161026135
  2. Caballero Romero Patricia Tonancy — RFC CARP840321H46
  3. Consultores Especializados y Prestadoras de Servicios Moze, S.A. de C.V. — RFC CEP191213LN0
  4. Consultores Jiaxu, S.A. de C.V. — RFC CJI221107876
  5. Comercializadora de Petrolíferos C.M.P.A. Mex., S.A. de C.V. — RFC CPC180823G77
  6. Construcciones y Servicios Especializados Tunez, S.A. de C.V. — RFC CSE1402177M8
  7. Construcciones Teksare, S.A. de C.V. — RFC CTE210319SQA
  8. Deitol Metálicos, S.A. de C.V. — RFC DME191126IN7
  9. Diseño y Marketing al Momento, S.A. de C.V. — RFC DMM200208I81
  10. Enco Enlace Comercial Inteligente, S.A. de C.V. — RFC EEC141030TW2
  11. Eorza, S.A. de C.V. — RFC EOR180306EC1
  12. Feelsan de México, S. de R.L. de C.V. — RFC FME111005940
  13. Foregusha, S.A. de C.V. — RFC FOR210406SK2
  14. Fuentes Rodríguez José — RFC FURJ520726DL4
  15. Grupo Incubli, S. de R.L. de C.V. — RFC GIN190319LK9
  16. Guerrero Hernández Oscar Alfredo — RFC GUHO9808044K9
  17. Industria Agropecuaria y Asociados, S.A. de C.V. — RFC IAA960207EI1
  18. Igdlorssuit, S.A. de C.V. — RFC IGD230901GU8
  19. Litman Group Construcciones, S.A. de C.V. — RFC LGC100421CZ4
  20. Logistic Monzanada, S.A. de C.V. — RFC LMO2312113M5
  21. Munoqui, S. de R.L. — RFC MUN180508NX7
  22. Operadora de Belleza Altavista, S.A. de C.V. — RFC OBA070719GN8
  23. Proyectos IEO JL, S.A. de C.V. — RFC PIJ2111092W3
  24. Pleure, S.A. de C.V. — RFC PLE140924AD1
  25. Provisión de Servicios Necron, S.A. de C.V. — RFC PSN1711107C4
  26. Quingdao Accounting, S.A. de C.V. — RFC QAC221110584
  27. Reyna Rodríguez Alan Misael — RFC RERA010822181
  28. Servicios Creativos Ghushell, S.A. de C.V. — RFC SCG230421HX0
  29. Zeta Computadoras, S.A. de C.V. — RFC ZCO970716LE1

Recomendaciones prácticas para las empresas

Las organizaciones deben verificar de inmediato si alguno de los RFC publicados aparece en sus catálogos de proveedores, cuentas por pagar, registros contables, declaraciones, expedientes de devolución o documentación de comercio exterior.

En caso de detectar operaciones, es recomendable:

  1. Identificar todos los CFDI recibidos del proveedor, sin limitar la revisión al ejercicio 2026.
  2. Cuantificar las deducciones, acreditamientos y saldos a favor relacionados.
  3. Integrar evidencia de materialidad: contratos, órdenes de compra, entregables, recepción de mercancías, bitácoras, comunicaciones, pagos, estados de cuenta, transporte, almacén y documentación técnica.
  4. Confirmar que exista trazabilidad entre el CFDI, el pago, el bien o servicio y su utilización en la actividad del contribuyente.
  5. Revisar expedientes de comercio exterior cuando las facturas se hayan utilizado para justificar costos, inventarios, valor de mercancías o transferencias.
  6. Evaluar la presentación de aclaraciones, pruebas o declaraciones complementarias, según el caso.
  7. Fortalecer los procesos de alta, monitoreo y reevaluación periódica de proveedores.

Impacto para operaciones de comercio exterior

Aunque el oficio es de naturaleza fiscal, puede generar consecuencias indirectas relevantes para importadores y exportadores.

Cuando una factura emitida por un contribuyente listado forme parte del soporte contable o comercial de una operación aduanera, debe revisarse si su pérdida de efectos fiscales afecta:

  • La integración del costo de adquisición.
  • El control de inventarios.
  • La documentación del valor declarado.
  • Operaciones entre partes relacionadas.
  • Expedientes de transferencias virtuales.
  • Operaciones de empresas IMMEX.
  • Solicitudes de devolución de IVA.
  • Conciliaciones entre pedimentos, CFDI, pagos y registros contables.

La aparición de un proveedor en el listado no significa automáticamente que toda operación aduanera quede invalidada. No obstante, sí representa un indicador de riesgo que exige acreditar documentalmente que la operación ocurrió de manera real y que los bienes o servicios fueron efectivamente recibidos.

Conclusión

La publicación definitiva del artículo 69-B representa un riesgo directo para los contribuyentes que utilizaron CFDI emitidos por cualquiera de los 29 proveedores señalados.

La revisión no debe limitarse a confirmar si el proveedor continúa activo. Es necesario evaluar la materialidad, trazabilidad y soporte documental de cada operación, así como determinar si procede acreditar su efectiva realización o corregir la situación fiscal.


Publicación oficial:

DOF 24 julio 2026

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16121 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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