DOF 23 julio 2026
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
En resumen:
Entrada en vigor: 24 de julio de 2026
Expediente: EC_16-26
Autoridad: Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales
¿A quién afecta esta publicación?
La Resolución resulta relevante para:
- Importadores de alambrón de acero originario de China, incluso cuando la mercancía sea embarcada o proceda de un tercer país.
- Empresas que realicen importaciones definitivas o temporales.
- Empresas que utilicen autorizaciones de Regla Octava.
- Exportadores y productores extranjeros de alambrón de acero.
- Productores nacionales de productos siderúrgicos.
- Empresas de los sectores de construcción, automotriz, autopartes, eléctrico, bienes de capital y siderúrgico.
- Fabricantes de alambre, mallas, cables, resortes, clavos, tornillos, sujetadores y otros productos derivados.
La Secretaría de Economía declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China. La medida se mantiene vigente durante la tramitación del procedimiento.
Aspectos principales de la Resolución
1. La cuota compensatoria continúa vigente
La cuota compensatoria definitiva es de 0.49 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.
Esta cuota fue impuesta originalmente mediante la Resolución Final de la investigación antidumping publicada el 28 de julio de 2016 y fue prorrogada por cinco años, contados a partir del 29 de julio de 2021, mediante la resolución del primer examen de vigencia publicada el 19 de enero de 2023.
Aunque su vigencia estaba prevista hasta el 28 de julio de 2026, la manifestación de interés presentada por Deacero, S.A.P.I. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V. permitió iniciar un nuevo examen.
Efecto práctico: la cuota compensatoria no se elimina el 28 de julio de 2026. Continuará aplicándose mientras la Secretaría de Economía resuelve el procedimiento.
Fundamento: artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70, fracción II; 70 B, y 89 F de la Ley de Comercio Exterior.
2. Operaciones sujetas al examen
El procedimiento comprende las importaciones de alambrón de acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada, también conocido comercialmente como wire rod o steel wire rod.
La medida aplica a mercancías originarias de China:
- Independientemente del país de procedencia.
- En importaciones definitivas y temporales.
- Cuando ingresen mediante las fracciones arancelarias señaladas en la Resolución.
- Cuando se importen al amparo de la Regla Octava.
- Incluso cuando se clasifiquen por cualquier otra fracción arancelaria, siempre que correspondan al producto objeto del examen.
Por ello, el origen de la mercancía y sus características técnicas deben revisarse más allá de la fracción declarada en el pedimento.
3. Fracciones arancelarias involucradas
La Resolución identifica las siguientes fracciones de la TIGIE:
| Fracción arancelaria | Descripción general |
|---|---|
| 7213.10.01 | Alambrón de hierro o acero sin alear, con muescas, cordones, surcos o relieves |
| 7213.20.91 | Los demás, de acero de fácil mecanización |
| 7213.91.03 | Alambrón de sección circular con diámetro inferior a 14 mm |
| 7213.99.99 | Los demás alambrones de hierro o acero sin alear |
| 7227.10.01 | Alambrón de acero rápido |
| 7227.20.01 | Alambrón de acero silicomanganeso |
| 7227.90.99 | Los demás alambrones de aceros aleados |
La publicación también identifica los NICO correspondientes a cada fracción, incluyendo clasificaciones relacionadas con contenido de carbono, diámetro, acero grado herramienta, acero al boro, acero al cromo y alambre para soldadura.
4. Importaciones mediante Regla Octava
El alambrón objeto del examen también puede ingresar a través del capítulo 98 de la TIGIE, principalmente mediante las fracciones:
- 9802.00.01: industria eléctrica.
- 9802.00.07: industria de bienes de capital.
- 9802.00.13: industria siderúrgica.
- 9802.00.19: industria automotriz y de autopartes.
- 9802.00.23: industria siderúrgica.
Las empresas que utilicen autorizaciones de Regla Octava deben considerar que este esquema no excluye el pago de la cuota compensatoria cuando la mercancía corresponda al producto examinado.
5. Arancel de importación y cuota compensatoria
La Resolución recuerda que, desde el 1 de enero de 2026, las importaciones realizadas mediante las fracciones:
- 7213.10.01, 7213.20.91, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 están sujetas a un arancel de 35%.
- 7213.91.03 y 7213.99.99 están sujetas a un arancel de 50%.
Estos aranceles son independientes de la cuota compensatoria de 0.49 dólares por kilogramo.
Implicación operativa: el importador debe evaluar conjuntamente el impuesto general de importación, la cuota compensatoria, el IVA, el derecho de trámite aduanero y demás contribuciones o aprovechamientos aplicables. La acumulación de estos conceptos puede representar un costo significativo en la operación.
6. Periodos establecidos por la Secretaría de Economía
La autoridad determinó los siguientes periodos:
- Periodo de examen: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
- Periodo de análisis: del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.
Durante el procedimiento se analizará si la eliminación de la cuota compensatoria podría dar lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la producción nacional.
Fundamento: artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
7. Participación de importadores, exportadores y demás interesados
Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras y cualquier persona con interés jurídico disponen de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, para:
- Acreditar su interés jurídico.
- Presentar la respuesta al formulario oficial.
- Formular argumentos.
- Entregar pruebas y documentación de soporte.
La información puede presentarse:
- Vía electrónica: en
upci@economia.gob.mx, de 09:00 a 18:00 horas. - De forma física: de 09:00 a 14:00 horas, en Calle Pachuca número 189, colonia Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México.
El formulario también puede solicitarse mediante UPCIConsultas@economia.gob.mx.
8. Garantía de la cuota compensatoria
Mientras se tramita el examen, los importadores pueden garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Esta alternativa debe analizarse caso por caso, considerando el tipo de operación, los costos financieros, la forma de garantía y el riesgo de que la cuota sea confirmada al concluir el procedimiento.
9. Características y usos del producto
El alambrón objeto del examen se fabrica con acero al carbono o acero aleado y puede tener sección circular u ovalada.
Entre sus principales usos se encuentran la fabricación de:
- Alambre y productos trefilados.
- Mallas y castillos prefabricados.
- Cables y resortes.
- Clavos, tornillos y sujetadores.
- Amarres, rejillas, refuerzos y ornamentos para la construcción.
Las normas técnicas mencionadas incluyen ASTM A510, ASTM A752M, ASTM A615, distintos grados SAE y la norma japonesa JIS G3505.
Recomendaciones para las empresas
Los importadores y usuarios de alambrón deben revisar inmediatamente:
- La fracción arancelaria y el NICO declarados.
- El origen real de la mercancía, no solamente el país de embarque.
- La composición química, diámetro, sección y especificaciones técnicas.
- Las operaciones temporales y las realizadas mediante Regla Octava.
- La correcta determinación del arancel y de la cuota compensatoria.
- Los expedientes de origen, fichas técnicas, certificados y documentación del proveedor.
- La conveniencia de comparecer en el examen de vigencia dentro del plazo legal.
Una clasificación incorrecta o la omisión de la cuota compensatoria puede generar diferencias de contribuciones, actualizaciones, recargos, multas y otras contingencias aduaneras.
Publicación oficial:
DOF 23 julio 2026
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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