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SAT deja sin efectos procedimientos 69-B a contribuyentes tras resoluciones favorables

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 30 abril 2026

Oficio 500-05-2025-39146 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 30 de abril de 2026 (fecha de publicación en DOF)

¿A quién impacta?

Este oficio es relevante para:

  • Empresas y personas físicas incluidas en procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Contribuyentes que hayan sido señalados como presuntos emisores de facturas de operaciones inexistentes (EFOS).
  • Empresas que hayan tenido relaciones comerciales con contribuyentes incluidos en estos listados.
  • Áreas fiscales, legales y de cumplimiento dentro de organizaciones.

Fundamento legal

  • Artículo 69-B del CFF (párrafos primero, cuarto y sexto)
  • Artículo 69 del Reglamento del CFF
  • Artículos 33 y 63 del CFF
  • Oficio: 500-05-2025-39146

Resumen del contenido

El SAT da a conocer un listado de contribuyentes que:

  1. Fueron objeto de un procedimiento de presunción de operaciones inexistentes (EFOS) conforme al artículo 69-B del CFF.
  2. Recibieron resolución definitiva en dicho procedimiento.
  3. Interpusieron medios de defensa (recurso de revocación o juicio de nulidad).
  4. Obtuvieron resoluciones favorables, por lo que se dejaron sin efectos los actos administrativos emitidos por la autoridad fiscal.

En consecuencia, el procedimiento del artículo 69-B queda sin efectos exclusivamente respecto de los actos impugnados.

Contribuyentes involucrados

El oficio incluye 9 contribuyentes (personas morales y físicas), cuyos datos se detallan en tablas (páginas 1 a 3 del documento), incluyendo:

  • RFC
  • Razón social
  • Actividad preponderante
  • Motivos del procedimiento (principalmente: ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material

Temas clave y análisis

1. Cancelación de efectos del procedimiento 69-B

Derivado de resoluciones firmes (administrativas o jurisdiccionales), se determina que:

  • Se dejan sin efectos tanto el oficio de presunción como la resolución definitiva.
  • En varios casos, se declara la nulidad lisa y llana, lo cual implica que el acto se elimina completamente.

Esto tiene efectos relevantes:

  • El contribuyente ya no debe considerarse EFOS respecto de ese procedimiento específico.
  • Se elimina el impacto inmediato en listas negras del SAT (cuando aplique).

2. Importancia de los medios de defensa

Los contribuyentes promovieron:

  • Recurso de revocación
  • Juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

Resultados:

  • En la mayoría de los casos, se obtuvo nulidad lisa y llana.
  • En otros, simplemente se deja sin efectos la resolución.

Esto confirma que:

  • Los procedimientos 69-B sí son impugnables con éxito, cuando existen elementos de defensa sólidos.

3. Alcance limitado del beneficio

El propio SAT aclara un punto crítico (página 4 del documento):

El hecho de obtener resolución favorable no exime de responsabilidad respecto de otros comprobantes fiscales emitidos sin capacidad material.

Implicaciones prácticas:

  • La autoridad mantiene facultades de comprobación.
  • Puede iniciar nuevos procedimientos por otros periodos o CFDI.
  • No se trata de una “liberación total”, sino caso por caso.

4. Riesgo para terceros (EDOS)

Aunque el oficio se enfoca en EFOS:

  • Las empresas que hayan deducido operaciones con estos contribuyentes deben analizar:
    • Si aún existen riesgos fiscales
    • Si procede o no autocorrección

La cancelación del acto puede ser un elemento favorable, pero no necesariamente elimina contingencias automáticamente.

Recomendaciones prácticas

  1. Revisar si algún proveedor o cliente estuvo listado en este oficio.
  2. Validar el estatus actual en listas del SAT (69-B).
  3. Documentar operaciones con soporte material suficiente.
  4. En caso de haber sido señalado:
    • Evaluar medios de defensa oportunos.
  5. Para terceros relacionados:
    • Analizar impacto en deducciones y acreditamientos.

Conclusión

Este oficio confirma que los actos derivados del artículo 69-B del CFF pueden ser revertidos mediante defensa legal efectiva. Sin embargo, también refuerza el criterio del SAT de mantener vigilancia sobre la materialidad de las operaciones, incluso cuando un contribuyente obtiene resoluciones favorables.


Publicación oficial:

DOF 30 abril 2026

OFICIO 500-05-2025-39146 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.


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