DOF 24 abril 2026
Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1951 a favor del C. Jorge Humberto Castañeda Ramirez, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Altamira
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 24 de abril de 2026 (día de su publicación en el DOF)
¿A quién impacta?
- Aspirantes y agentes aduanales
- Empresas que operan en la Aduana de Altamira
- Importadores y exportadores que utilizan los servicios de agentes aduanales en dicha aduana
Resumen del Acuerdo
El pasado 24 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1951 a favor del C. Jorge Humberto Castañeda Ramírez, autorizándolo para ejercer funciones ante la Aduana de Altamira.
La resolución deriva del cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley Aduanera, así como de una convocatoria pública previa y de un proceso legal que incluyó una sentencia favorable en juicio de amparo.
Fundamento legal relevante
El otorgamiento se sustenta principalmente en:
- Artículos 159 a 167 de la Ley Aduanera (requisitos, derechos y obligaciones del agente aduanal)
- Regla 1.2.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)
- Ficha de trámite 40/LA (Solicitud para expedición del acuerdo de patente)
- Convocatoria publicada el 22 de junio de 2023 y su reanudación del 20 de noviembre de 2023
- Diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y del Reglamento Interior de la ANAM
Puntos clave del acuerdo
1. Otorgamiento formal de patente
Se reconoce que el interesado cumplió con todos los requisitos legales y administrativos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, lo que le permite obtener la patente.
2. Número de patente y adscripción
- Patente asignada: 1951
- Aduana autorizada: Altamira
Esto delimita el ámbito territorial y operativo del agente.
3. Origen del otorgamiento: Convocatoria y proceso judicial
El otorgamiento no es discrecional; deriva de:
- Un proceso de convocatoria pública
- Validación de requisitos
- Cumplimiento de una sentencia definitiva en juicio de amparo
Este punto es relevante porque confirma que el esquema de acceso a patentes sigue siendo altamente regulado y, en algunos casos, sujeto a litigio.
4. Notificación y efectos administrativos
- Se instruye notificar al agente aduanal
- Se informa a la aduana de adscripción para efectos operativos
Implicaciones prácticas
Aunque este tipo de publicaciones no modifican reglas generales, sí tienen efectos operativos relevantes:
Para empresas de comercio exterior
- Se amplía la oferta de agentes aduanales disponibles en la Aduana de Altamira
- Posibilidad de evaluar nuevos proveedores de servicios aduanales
Para el sector aduanero
- Refleja continuidad en la política de habilitación de nuevos agentes
- Confirma que el acceso a patentes sigue dependiendo de convocatorias y procesos formales
Para aspirantes a agente aduanal
- Reafirma la importancia de cumplir estrictamente con:
- Requisitos del artículo 159 de la Ley Aduanera
- Procesos de convocatoria
- Defensa legal en caso de controversias
Conclusión
El otorgamiento de la patente 1951 fortalece la operación en la Aduana de Altamira y confirma la vigencia del modelo regulado de acceso a la función de agente aduanal en México. Si bien no implica cambios normativos, sí impacta la dinámica operativa y competitiva en dicha aduana.
Publicación oficial:
DOF 24 abril 2026
ACUERDO por el que se otorga patente de agente aduanal número 1951 a favor del C. Jorge Humberto Castañeda Ramirez, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Altamira.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















