DOF 13 marzo 2026
OFICIO 500-05-2025-39538 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 13 de marzo de 2026 (efectos generales a partir de su publicación)
Tipo de contribuyentes afectados:
- Empresas y personas físicas que hayan recibido o deducido CFDI emitidos por los contribuyentes incluidos en el listado.
- Contribuyentes que realicen operaciones comerciales, fiscales o contractuales con proveedores potencialmente simulados.
- Empresas con operaciones susceptibles de revisión por facturación de operaciones inexistentes (EFOS/EDOS).
SAT publica listado definitivo de contribuyentes con operaciones inexistentes (EFOS) – Artículo 69-B CFF
El 13 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2025-39538, mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica el listado global definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emitir comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, conforme al artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La publicación incluye a contribuyentes que, tras el procedimiento legal correspondiente, no aportaron pruebas ni argumentos suficientes para demostrar la materialidad de sus operaciones, por lo que quedan definitivamente ubicados en el supuesto de simulación de operaciones.
Fundamento legal
La publicación se realiza con base en:
- Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
- Artículo 69 del Reglamento del CFF
- Facultades del SAT conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria
- Resoluciones emitidas por la Administración Central de Fiscalización Estratégica
Estas disposiciones regulan el procedimiento para identificar contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas en dichos comprobantes.
Procedimiento aplicado por la autoridad fiscal
De acuerdo con el oficio publicado, el SAT siguió el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, que contempla las siguientes etapas:
1. Detección de operaciones presuntamente inexistentes
Las autoridades fiscales identificaron contribuyentes que emitieron CFDI sin contar con capacidad material para prestar servicios o entregar bienes.
2. Notificación de oficio de presunción
A cada contribuyente se le notificó un oficio individual de presunción, indicando los hechos y fundamentos legales.
3. Derecho de defensa
Los contribuyentes tuvieron 15 días hábiles para presentar pruebas y manifestaciones que desvirtuaran la presunción.
4. Resolución definitiva
Al no presentarse o no desvirtuar los hechos, la autoridad emitió resoluciones definitivas confirmando la simulación de operaciones.
5. Publicación en listado definitivo
Finalmente, sus datos se publican en el listado definitivo del SAT y en el DOF, considerándose que los comprobantes fiscales emitidos no producen efectos fiscales.
Efectos fiscales de la publicación
La inclusión en el listado definitivo del artículo 69-B implica que:
- Los CFDI emitidos por estos contribuyentes no tienen efectos fiscales.
- Los contribuyentes que hayan utilizado dichos comprobantes podrían perder deducciones o acreditamientos.
- El SAT puede iniciar revisiones fiscales a quienes hayan utilizado esos comprobantes.
Esto aplica tanto para impuesto sobre la renta (ISR) como para impuesto al valor agregado (IVA).
Información incluida en el Anexo del oficio
El documento contiene un Anexo con el listado de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción.
En dicho anexo se detallan:
- RFC
- Nombre o razón social
- Número y fecha del oficio de presunción
- Autoridad emisora
- Forma y fecha de notificación
- Fecha en que surtió efectos la notificación
Este listado incluye personas físicas y morales ubicadas definitivamente en el supuesto del artículo 69-B del CFF.
Implicaciones prácticas para empresas
Las empresas deben considerar las siguientes acciones de cumplimiento:
1. Revisión de proveedores
Verificar que ningún proveedor aparezca en el listado definitivo del SAT.
2. Análisis de operaciones pasadas
Si existen CFDI emitidos por estos contribuyentes, se debe evaluar:
- Corrección fiscal
- Sustitución de comprobantes
- Acreditación de materialidad de operaciones
3. Implementación de controles de cumplimiento
Es recomendable establecer procedimientos de debida diligencia fiscal para proveedores con el fin de evitar contingencias relacionadas con empresas factureras o EFOS.
Conclusión
La publicación del listado definitivo conforme al artículo 69-B del CFF forma parte de las acciones del SAT para combatir la simulación de operaciones y la facturación de operaciones inexistentes.
Las empresas deben realizar revisiones periódicas de sus proveedores y operaciones para evitar riesgos fiscales derivados del uso de comprobantes emitidos por contribuyentes incluidos en estos listados.
Publicación oficial:
DOF 13 marzo 2026
OFICIO 500-05-2025-39538 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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