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SAT publica listado definitivo de contribuyentes que emitieron facturas de operaciones inexistentes (Artículo 69-B CFF)

DOF 13 marzo 2026

OFICIO 500-05-2026-3859 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto delCódigo Fiscal de la Federación.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 13 de marzo de 2026 (fecha de publicación en el DOF)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2026-3859, mediante el cual se comunica el listado global definitivo de contribuyentes que se ubican en la hipótesis del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) por emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

Este listado corresponde a contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de simulación de operaciones, por lo que se confirma su inclusión definitiva como empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).

¿A quién afecta esta publicación?

Esta publicación es particularmente relevante para:

  • Empresas y personas físicas que hayan recibido facturas (CFDI) de los contribuyentes listados.
  • Contribuyentes que dedujeron o acreditaron impuestos derivados de dichas operaciones.
  • Empresas con operaciones comerciales, de servicios o suministro con proveedores potencialmente simuladores.
  • Contribuyentes sujetos a revisiones del SAT por operaciones inexistentes (EDOS).

Las empresas que hayan utilizado CFDI emitidos por estos contribuyentes deben analizar su situación fiscal y, en su caso, autocorregirse o demostrar la materialidad de las operaciones.

Fundamento legal

La publicación se realiza con fundamento en:

  • Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, párrafos primero, cuarto y quinto.
  • Artículo 69 del Reglamento del CFF.
  • Facultades del SAT establecidas en:
    • Ley del Servicio de Administración Tributaria
    • Reglamento Interior del SAT
    • Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Temas abordados en la publicación

El oficio aborda los siguientes aspectos:

  1. Detección de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin capacidad operativa
    (Artículo 69-B, primer párrafo CFF).
  2. Notificación del oficio de presunción individual
    (Artículo 69-B, segundo párrafo CFF).
  3. Plazo para desvirtuar los hechos
    Se otorgaron 15 días hábiles para presentar pruebas.
  4. Resolución definitiva del procedimiento
    (Artículo 69-B, cuarto párrafo CFF).
  5. Publicación del listado global definitivo.
  6. Consecuencias fiscales de los CFDI emitidos por estos contribuyentes
    (Artículo 69-B, quinto párrafo CFF).

Explicación de los puntos clave

1. Determinación de operaciones inexistentes

La autoridad fiscal detectó que diversos contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con:

  • activos,
  • personal,
  • infraestructura,
  • capacidad material

para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes facturados.

Esto actualiza la hipótesis del artículo 69-B del CFF, comúnmente vinculada con las denominadas empresas factureras o EFOS.

2. Procedimiento seguido por el SAT

El procedimiento contempló las siguientes etapas:

1. Oficio de presunción individual
La autoridad notificó a cada contribuyente las irregularidades detectadas.

2. Derecho de audiencia
Los contribuyentes contaron con 15 días hábiles para aportar pruebas y aclaraciones.

3. Resolución definitiva
Al no desvirtuar los hechos o no comparecer, la autoridad emitió resolución definitiva confirmando la simulación.

4. Publicación del listado definitivo
Transcurridos 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, se publica el listado global definitivo.

3. Consecuencia fiscal para los CFDI emitidos

De conformidad con el quinto párrafo del artículo 69-B del CFF, los comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes:

  • No producen efecto fiscal alguno
  • No son deducibles
  • No permiten acreditamiento de IVA

Esto puede derivar en:

  • determinación de créditos fiscales,
  • rechazo de deducciones,
  • revisiones fiscales,
  • posibles sanciones.

4. Número de contribuyentes incluidos

En el Anexo 1 del oficio se incluye el listado detallado de 54 contribuyentes (personas físicas y morales) que no aportaron pruebas para desvirtuar la presunción.
Estos contribuyentes quedaron definitivamente ubicados en el supuesto del artículo 69-B del CFF.

El anexo incluye:

  • RFC
  • razón social o nombre
  • número de oficio de presunción
  • autoridad emisora
  • fechas de notificación
  • medios de notificación (estrados, personal o buzón tributario)

Recomendación para empresas

Las empresas deben realizar revisiones periódicas de sus proveedores para identificar si alguno se encuentra en:

  • Listado 69-B definitivo
  • Listado 69-B presunto
  • Listado 69-B desvirtuado

Esto permite evitar riesgos fiscales y contingencias derivadas de operaciones con EFOS.


Publicación oficial:

DOF 13 marzo 2026

OFICIO 500-05-2026-3859 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto delCódigo Fiscal de la Federación.


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