Blog Aduanero

Noticias y Publicaciones de Comercio Exterior

Advertisement

Inicia examen de vigencia de la cuota compensatoria al aceite epoxidado de soya originario de EUA

DOF 29 julio 2025

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:
30 de julio de 2025

¿A quiénes puede afectar?
Importadores y comercializadores de aceite epoxidado de soya (ESO/ESBO), usuarios de esta materia prima en industrias del plástico, químicos y recubrimientos; operadores de comercio exterior con operaciones clasificadas en la fracción arancelaria 1518.00.02.

Fundamento y contexto legal

  • Producto objeto del procedimiento: Aceite epoxidado de soya, fracción arancelaria 1518.00.02, NICO 00.
  • Antecedente: En 2005 se impuso una cuota compensatoria definitiva de 62.45% a las importaciones originarias de EUA, que se ha prorrogado en 2010, 2015 y 2020.
  • Base legal: Artículos 70 y 70-B de la Ley de Comercio Exterior, artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, artículo 76 del Reglamento de la LCE.
  • Periodo de examen: 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
  • Periodo de análisis: 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.

Temas importantes y consideraciones prácticas

1. Cuota compensatoria sigue vigente durante el procedimiento

Mientras se desarrolla el procedimiento de examen, la cuota compensatoria del 62.45% continuará aplicándose conforme al artículo 89-F de la LCE. Esta medida busca evitar daño a la industria nacional durante la revisión.

2. Importaciones desde EUA están sujetas a trato preferencial arancelario, pero no exentas de la cuota compensatoria

Aunque las importaciones de ESO desde EUA están exentas del arancel general del 15% conforme al T-MEC, sí están sujetas al pago de la cuota compensatoria, al ser una medida de defensa comercial.

3. Plazo para manifestar interés jurídico

Cualquier empresa importadora, exportadora, productora extranjera o persona con interés jurídico tiene 28 días hábilespara comparecer y presentar su posición, contados a partir del 30 de julio de 2025. El formulario correspondiente está disponible en el portal de la Secretaría de Economía.

4. Participación nacional

Las empresas EIQSA y OMM Grupo Químico solicitaron el inicio del procedimiento y presentaron pruebas de producción nacional. Promociones Químicas fue excluida por no acreditar representación legal.

¿Cómo saber si debes actuar?

Si tu empresa:

  • Importa o utiliza aceite epoxidado de soya (ESO/ESBO) en su operación,
  • Opera con la fracción arancelaria 1518.00.02, o
  • Tiene acuerdos de suministro con EUA,

Entonces es altamente recomendable evaluar tu situación arancelaria y considerar una estrategia de defensa o cumplimiento ante la posible ratificación de la cuota.


Publicación oficial:

DOF 29 julio 2025

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.


Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:

Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)

Consorcio Jurídico Aduanero

Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!