DOF 29 julio 2025
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
30 de julio de 2025
¿A quiénes puede afectar?
Importadores y comercializadores de aceite epoxidado de soya (ESO/ESBO), usuarios de esta materia prima en industrias del plástico, químicos y recubrimientos; operadores de comercio exterior con operaciones clasificadas en la fracción arancelaria 1518.00.02.
Fundamento y contexto legal
- Producto objeto del procedimiento: Aceite epoxidado de soya, fracción arancelaria 1518.00.02, NICO 00.
- Antecedente: En 2005 se impuso una cuota compensatoria definitiva de 62.45% a las importaciones originarias de EUA, que se ha prorrogado en 2010, 2015 y 2020.
- Base legal: Artículos 70 y 70-B de la Ley de Comercio Exterior, artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, artículo 76 del Reglamento de la LCE.
- Periodo de examen: 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
- Periodo de análisis: 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.
Temas importantes y consideraciones prácticas
1. Cuota compensatoria sigue vigente durante el procedimiento
Mientras se desarrolla el procedimiento de examen, la cuota compensatoria del 62.45% continuará aplicándose conforme al artículo 89-F de la LCE. Esta medida busca evitar daño a la industria nacional durante la revisión.
2. Importaciones desde EUA están sujetas a trato preferencial arancelario, pero no exentas de la cuota compensatoria
Aunque las importaciones de ESO desde EUA están exentas del arancel general del 15% conforme al T-MEC, sí están sujetas al pago de la cuota compensatoria, al ser una medida de defensa comercial.
3. Plazo para manifestar interés jurídico
Cualquier empresa importadora, exportadora, productora extranjera o persona con interés jurídico tiene 28 días hábilespara comparecer y presentar su posición, contados a partir del 30 de julio de 2025. El formulario correspondiente está disponible en el portal de la Secretaría de Economía.
4. Participación nacional
Las empresas EIQSA y OMM Grupo Químico solicitaron el inicio del procedimiento y presentaron pruebas de producción nacional. Promociones Químicas fue excluida por no acreditar representación legal.
¿Cómo saber si debes actuar?
Si tu empresa:
- Importa o utiliza aceite epoxidado de soya (ESO/ESBO) en su operación,
- Opera con la fracción arancelaria 1518.00.02, o
- Tiene acuerdos de suministro con EUA,
Entonces es altamente recomendable evaluar tu situación arancelaria y considerar una estrategia de defensa o cumplimiento ante la posible ratificación de la cuota.
Publicación oficial:
DOF 29 julio 2025
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
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