Investigación antidumping sobre importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China

DOF: 06/09/2022

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO PARA MOLIENDA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIAVisto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 06/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 29 de abril de 2022 Moly-Cop México, S.A. de C.V. (“Moly-Cop” o la “Solicitante”) solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

2. La Solicitante manifestó que el aumento exponencial de las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China, a precios que se ubican por debajo de su valor normal, e incluso por debajo de los precios de la industria nacional, ocasionó un daño a la producción nacional, debido a que dichas importaciones ganaron una creciente presencia, lo cual se tradujo en un deterioro de los precios nacionales al intentar frenar el desplazamiento del mercado, así como una contención y un menoscabo en diversos indicadores de la rama de producción nacional. Agregó que la tendencia creciente de los volúmenesimportados, con una tendencia históricamente adversa, genera la probabilidad fundada de que el daño a la producción nacional se profundice en el futuro inmediato, puesto que la industria en China cuenta con una capacidad libremente disponible que le permitiría inundar el mercado nacional con precios que se ubican persistentemente por debajo de los precios nacionales, con una brecha significativa.

3. Moly-Cop propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

4. El 22 de junio de 2022 la Solicitante respondió a la prevención que la Secretaría le formuló el 25 de mayo de 2022, con objeto de que aclarara, corrigiera y completara diversos aspectos de su solicitud.

B. Solicitante

5. Moly-Cop es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran, entre otros, la fabricación, producción y/o elaboración de cualquier producto de metal, acero o derivados, incluidas las bolas de acero forjado. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Comercio y Administración No. 16, colonia Copilco Universidad, C.P. 04360, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

6. Moly-Cop señaló que el producto objeto de investigación son las bolas de acero para molienda, utilizadas principalmente en el sector minero, fabricadas por procesos de conformación en caliente, con diámetros de 1 a 3½ pulgadas (bolas chicas y medianas, o S-M) y de 4 a 6.25 pulgadas (bolas grandes, o SAG) de acero al carbono, que contengan o no aleaciones. Precisó que las bolas de 1 pulgada equivalen a 25.4 milímetros (mm), y las bolas de 6.25 pulgadas equivalen a 158.75 mm.

7. Explicó que su nombre genérico es el de bolas de acero para molienda o molino, y que comercialmente son conocidas como grinding balls, bolas de acero, bolas de acero aleadas, bolas de molino, bolas de acero forjadas o bolas de acero sin calibrar.

8. Moly-Cop indicó que las bolas de acero inoxidable, alto cromo y las fabricadas mediante el proceso de fundición no son objeto de investigación, ya que su proceso productivo es diferente al que se utiliza para las bolas de acero objeto de investigación, mediante los procesos de rolado y forjado, además de que las que son objeto de investigación son de mayor calidad, y si bien podría existir alguna sustituibilidad en ciertos usos, las bolas de fundición no son las que se importan y que causan daño a la rama de producción nacional.

2. Características

9. La Solicitante manifestó que los componentes químicos de las bolas de acero para molienda son referenciales, mas no limitativos, y sus parámetros mínimos y máximos son: carbono (de 0.70% a 1%), manganeso (de 0.60% a 1.02%), fósforo (hasta 0.035%), azufre (hasta 0.040%), silicio (de 0.14% hasta 0.40%), níquel (hasta 0.10%), cromo (de 0.35% hasta 1.05%), molibdeno (de 0.03% hasta 0.15%), cobre (hasta 60%), vanadio (de 0.005% hasta 0.035%), colombio (de 0.010 hasta 0.035%). Asimismo, las bolas de acero cuentan con un parámetro de dureza superficial con un límite mínimo de 55 C y máximo de 65 C.

10. Para sustentar las características del producto objeto de investigación, la Solicitante presentó información de los productores chinos ME Elecmetal, Taihong Group Co., Ltd., (“Taihong Group”), Shandong Jinchi Heavy Industry Joint-Stock Co., Ltd. (“Shandong Jinchi”), e Iraeta Energy Equipment Co., Ltd. (“Iraeta Energy”), obtenida de sus respectivas páginas de Internet, en las cuales se aprecian las especificaciones técnicas del referido producto.

3. Tratamiento arancelario

11. Moly-Cop indicó que durante el periodo analizado el producto objeto de investigación ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.03 y 7326.11.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 7326.11.01 y 7326.11.99de la TIGIE a partir del 28 de diciembre de 2020.

12. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (el “Acuerdo”), en virtud del cual se crearon los NICO 01 y 99 para la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE.

13. Asimismo, mediante el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, se señala que los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7326.11.01 y 7326.11.99 de la TIGIE, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE.

14. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

15. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, mientras que, para las operaciones comerciales es la tonelada.

16. De acuerdo con el Decreto publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel.

4. Proceso productivo

17. La Solicitante indicó que el insumo principal utilizado en la fabricación de bolas de acero para molienda es la barra de acero micro aleada, además de electricidad, gas natural y agua. Agregó que las bolas de acero para molienda son fabricadas a través de dos procesos: i) roll former, o rolado, y ii) de forjado, cuyo insumo principal es la barra de acero redonda laminada en caliente micro aleada. Señaló que ambos procesos son similares, pero difieren en la etapa de conformación de la bola, en la que se utilizan rodillos o forja, conforme a lo siguiente:

a.     alimentación de barras: consiste en la alimentación de barras a un horno de recalentamiento;

b.    calentamiento de la barra: una vez que la barra ha ingresado al horno, se calienta hasta alcanzar una temperatura que permita la deformación plástica (de 900 a 1,100 grados centígrados, referencialmente);

c.     conformación de la bola:

i.    laminado/rolado: la barra se traslada a unos rodillos laminadores que proporcionan la forma esférica, o

ii.   forjado: la barra en caliente se traslada a una máquina forjadora o prensa, en la cual se corta la barra y se forja para proporcionar la forma esférica al material. Dicho proceso dura aproximadamente un minuto.

d.    templado: en tambores de temple con agua se lleva a cabo el templado de la bola;

e.     horno de revenido: la bola producida mediante el proceso de forja alimenta al horno de revenido, y

f.     almacenamiento de bola: finalmente, cuando las bolas salen del horno de revenido, se traspasan a fosas de almacenamiento de producto terminado.

18. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó información de las páginas de Internet de las empresas productoras chinas Iraeta Grinding Ball, Jinan Huixin Industrial Co., Ltd. (“Jinan Huixin”), y Tangshan Fengrun Shougang Metallurgy and Building Materials Co., Ltd. (“Shougang Steel Ball”).

5. Normas

19. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación no se encuentra sujeto al cumplimiento de ninguna normatividad nacional ni internacional específica, no obstante, en el caso del proceso productivo cada fabricante establece controles de calidad y los parámetros a evaluar; para ello las referencias habituales son las normas ISO 9000 (Calidad) e ISO 14000 (Medio ambiente).

6. Usos y funciones

20. Moly-Cop indicó que el producto objeto de investigación es un medio de trituración utilizado principalmente por el sector minero en el proceso de molienda de minerales, con la finalidad de reducir las partículas a niveles que puedan ser utilizados en los siguientes procesos de extracción de las partes valiosas. Explicó que las bolas de acero para molienda son un elemento primordial de la industria minera, toda vez que intervienen en la obtención de minerales puros a través de la etapa intermedia de molienda.

21. Agregó que la división entre bolas chicas y medianas, o bolas S-M, y bolas grandes, o bolas SAG, se debe a una configuración del proceso en el que se utilizan, por lo que la denominación es puramente nominativa. Destacó que el proceso de molienda se puede realizar a través de dos métodos: i) convencional, o molino de bolas, y ii) molienda SAG. La elección entre estos dos métodos, que a su vez determinan el tamaño de bolas a utilizar, depende del número de etapas de trituración; por medio de la molienda SAG se reducen etapas en el proceso de trituración. Cuando la roca ha pasado dos o tres etapas, el procedimiento llevado a cabo es el convencional con bolas S-M, y cuando únicamente ha pasado por una etapa, el procedimiento es el SAG. En este sentido, las bolas para molienda se pueden utilizar sólo en molinos convencionales, o una combinación de molinos (molino SAG más convencional).

D. Partes interesadas

22. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:

1. Productores nacionales

Fordemex, S.A. de C.V.

Carr. a los Pinos Km. 2.5

Col. Ramos Arizpe

C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila

Forjachisa, S.A. de C.V.

Río Duero No. 31

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, Ciudad de México

Fundidora Vigo, S.C. de R.L. de C.V.

Benito Juárez No. 221

Col. Zapote Del Valle

C.P. 45672, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

2. Importadores

Aeromarítima, S.A. de C.V.

Centro de Negocios, local 6

Recinto Fiscalizado

C.P. 30830, Puerto Chiapas, Chiapas

Industrial Minera México, S.A. de C.V.

Campos Elíseos No. 400

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

JDS Minera México, S.A. de C.V.

Av. Veracruz No. 239-5

Col. Country Club

C.P. 83010, Hermosillo, Sonora

Magotteaux, S.A. de C.V.

Av. San Nicolás No. 2660

Col. Victoria

C.P. 64520, Monterrey, Nuevo León

Mexicana de Anclas Mineras, S.A. de C.V.

Montevideo No. 2555

Fracc. Providencia

C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco

Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V.

Av. De las Palmas No. 781

Col. Lomas de Chapultepec III Sección

C.P. 11000, Ciudad de México

Minera Sud California, S.A. de C.V.

San Pedro No. 113

Col. Real del Prado

C.P. 34080, Victoria de Durango, Durango

Minera y Metalúrgica del Boleo, S.A.P.I. de C.V.

Carr. Transpeninsular Federal Libre No. 1, Km. 5.5

Col. Nueva Santa Rosalía

C.P. 23920, Mulegé, Baja California

Multimodal Aceros de Sonora, S.A. de C.V.

Calle 23 No. 32

Col. Heroica Guaymas Centro

C.P. 85400, Guaymas, Sonora

Nazca Tech, S.A. de C.V.

Árbol del Manna No. 231

Parque Industrial Impulso

C.P. 31183, Chihuahua, Chihuahua

Operadora de Minas de Nacozari, S.A. de C.V.

Campos Elíseos No. 400, Of. 1102

Col. Lomas de Chapultepec III Sección

C.P. 11000, Ciudad de México

Operadora de Minas e Instalaciones Mineras, S.A. de C.V.

Campos Elíseos No. 400, Of. 1102

Col. Lomas de Chapultepec III Sección

C.P. 11000, Ciudad de México

Perforadoras de Minas, S.A. de C.V.

Rancho Tezonapa No. 55

Col. Campestre Coyoacán

C.P. 04938, Ciudad de México

Proesmma, S.A. de C.V.

Colegio No. 6304, int. 505

Col. Haciendas del Valle

C.P. 31217, Chihuahua, Chihuahua

Proveedora de Rieles y Durmientes Mexicanos, S.A. de C.V.

Fracc. Lomas de Balvanera No. 12

Parque Industrial Balvanera

C.P. 76908, El Pueblito, Querétaro

XZB México, S.A. de C.V.

Palomas No. 601, int. A

Hofusan Industrial Park

C.P. 65530, Salinas Victoria, Nuevo León

3. Posibles importadores de los que no se cuenta con datos de localización

Acericrom, S.A. de C.V.

Anton Para México, S.A. de C.V.

Chinanzuela MX, S.A. de C.V.

Epiroc México, S.A. de C.V.

Industrias Let, S.A. de C.V.

Metaloides, S.A. de C.V.

Sociedad Comercial ME Elecmetal México, S. de R.L. de C.V.

4. Exportadores

MEGlobal Trading Co., Ltd.

Room 303, 3F, Azia Center 1233 Lujiazui Ring Road

Pudong

ZIP Code 200120, Shanghai, China

Shandong CTI Heavy lndustry Co., Ltd

No. 1777 Sanjian Ave

Zhangqiu District of Jinan

ZIP Code 250299, Shandong, China

Supra Steel Worldwide, S.L.

Arguelles No. 35, piso 2 y 3

Oviedo

C.P. 33003, Asturias, España

5. Posibles exportadores de los que no se cuenta con datos de localización

Jinan Zhongwei Casting and Forging Grinding Ball Co., Ltd.

Ningguo Huafeng Wear Resistant Material Co., Ltd.

Nori Holdings Co., Ltd.

Oriental Casting and Forging Co., Ltd.

Qingzhou Huahong Grinding Ball Co., Ltd.

Shandog Shenge Grinding Ball Co., Ltd.

Taihong Group Co., Ltd.

6. Gobierno

Embajada de la República Popular China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

E. Requerimientos de información

23. El 25 de mayo, así como el 9, 10 y 15 de junio de 2022, la Secretaría requirió a las empresas Acericrom, S.A. de C.V. (“Acericrom”), Fordemex, S.A. de C.V. (“Fordemex”), Forjachisa, S.A. de C.V. (“Forjachisa”), Fundidora Macro, S.A. de C.V. (“Fundidora Macro”), Fundidora Vigo, S. de R.L. de C.V. (“Fundidora Vigo”), Manufacturera de Bola y Artículos para Molino, S.A. de C.V. (“Manufacturera de Bola”), Oberen, S.A. de C.V. (“Oberen”), y a Proesmma, S. de R.L. de C.V. (“Proesmma”), para que señalaran si fabricaron bolas de acero para molienda similares a las que son objeto de investigación, proporcionaran su volumen de producción, ventas totales, tanto al mercado interno como de exportación, y su capacidad instalada, para el periodo enero de 2019-diciembre de 2021, así como las fichas técnicas y/o catálogos correspondientes a las mismas, y para que manifestaran si apoyaban, o no, la solicitud de inicio presentada por Moly-Cop. El 6 de junio de 2022 Proesmma, el 6 y 15 de junio de 2022 Forjachisa, el 7 de junio de 2022 Acericrom y Fundidora Macro, el 14 de junio de 2022 Fordemex, y el 20 de junio de 2022 Manufacturera de Bola, presentaron sus respuestas.

CONSIDERANDOS

ACompetencia

24. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

25. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

26. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

27. De conformidad con lo señalado en los puntos 94 a 102 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Moly-Cop está legitimada para solicitar el inicio de este procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

28. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, mismos periodos que fueron propuestos por Moly-Cop, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

29. Para acreditar el precio de exportación, la Solicitante proporcionó la base de importaciones que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).

30. Agregó que a través de las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.03 y 7326.11.99 de la TIGIE, ingresaron diversos productos ajenos a las bolas de acero para molienda que son objeto de investigación, tales como: balines, abrazaderas, rodamientos y bolas de acero que no son para molienda. Señaló que, para identificar razonablemente el valor y volumen importado del producto objeto de investigación, depuró los registros de la base de datos a partir de la descripción de la mercancía, y por la razón social del importador, excluyendo todas las transacciones relacionadas con productos diferentes al investigado.

31. De la base de datos de importaciones proporcionada, consideró para el cálculo del precio de exportación como producto investigado las operaciones que involucraron alguno de los siguientes criterios:

a.     aquellas cuya descripción indicaba que se trataba de bola para minas o para molienda;

b.    las descripciones que indicaban que se trataba, en general, de bola, pero de la identificación del importador se desprende que es un proveedor o usuario identificado del producto objeto de investigación;

c.     la descripción indicaba bola en general, pero de la identificación del importador se desprende que es parte de la industria minera, y

d.    los registros que indicaban que se trataba de una importación definitiva o temporal.

32. Señaló que separó las bolas de acuerdo con sus dimensiones, en bolas chicas y medianas (con un rango de 1 a 3.5 pulgadas de diámetro, designadas como S-M), y bolas grandes (con un rango de 4 a 6.25 pulgadas de diámetro, designadas como SAG). Agregó que, dado que muchas de las transacciones no especifican la dimensión de las bolas, extrapoló la proporción de aquellos registros que sí la declaraban.

33. Al respecto, la Secretaría previno a la Solicitante, para que: i) justificara por qué incluyó las descripciones de producto, tales como: bolas calibradas de acero para molino, bolas de metal para molinos, y bolas de metal para molinos presentadas en paquete, como parte del producto objeto de investigación; ii) aclarara por qué excluyó las descripciones de producto como: granallado abrasivo bolas sin calibrar (sacos de 50 libras cada uno) y bola texturizada; iii) presentara la metodología empleada, acompañada del soporte documental correspondiente, para identificar que, en cada transacción en la que la descripción de lamercancía corresponde en general a bola, se trata de un importador identificado como proveedor o un usuario del producto objeto de investigación, y iv) proporcionara la metodología y el soporte documental correspondiente, que utilizó para la extrapolación de las dimensiones en la base de datos.

34. Al respecto, Moly-Cop respondió:

a.     las descripciones de producto solicitadas por la Secretaría se consideran producto investigado, ya que en el caso de las operaciones cuya descripción incluye algún tipo de medición no cambia la naturaleza del producto, como es el caso de bolas calibradas; en el caso de bolas de metal para molino consideró que, dada la fracción arancelaria en que se clasifica el producto, el uso es para molienda, por lo que se puede concluir que esas operaciones corresponden a producto objeto de investigación, y respecto a las bolas para molinos presentadas en paquete, señaló que aplicó losmismos criterios que para las bolas de metal señaladas anteriormente, y añadió que la presentación no cambia la naturaleza del producto investigado;

b.    explicó los motivos por los que las descripciones de producto de granallado y bola texturizada no pueden considerarse producto investigado;

c.     detalló que presentó un diagrama de flujo que ilustra el procedimiento de depuración de la base de datos, con la intención de clarificar la metodología aplicada, y explicó que la metodología de depuración que propone, consiste en atender el cumplimiento de uno o ambos de los siguientes criterios: i) que la descripción del producto importado indique específicamente que la bola de acero es para molino, y/o ii) que dentro del universo de descripciones que indique que se trata de bolas de

acero, el importador pertenezca al sector minero, o sea un distribuidor o consumidor identificado por la Solicitante;

d.    señaló que presentó las fuentes consultadas para identificar, en las transacciones cuya descripción de la mercancía corresponde, en general, a bola, si corresponden a operaciones que involucran el producto investigado, y

e.     respecto a la solicitud para que explicara la metodología utilizada para la extrapolación de las dimensiones, aclaró que dicho criterio no fue aplicado.

35. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.99, 7326.11.03.01 y 7326.11.03.99 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Con la información que proporcionó la Solicitante, cotejó la descripción de los productos, el valor en dólares de los Estados Unidos (dólares) y el volumen, entre otros datos, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por lo tanto, en el valor y volumen.

36. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de importaciones que reporta el SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.

37. En virtud de que la Secretaría consideró razonable la metodología de depuración propuesta por la Solicitante, a partir de ella identificó las importaciones correspondientes al producto objeto de investigación, la cual consistió en lo siguiente:

a.     excluyó la mercancía cuya descripción no se considera producto objeto de investigación, tales como: abrazaderas, balas, balero, balines, juego de balines, bola de hierro, barras de acero, bolas de acero inoxidable, paquetes de bolas de acero inoxidable, bolas de acero para pulir joyería, bolas de zirconia, conector de acero, granallado abrasivo, llaveros, piezas estampadas de uso automotriz, y soportes metálicos para puertas;

b.    en las transacciones cuya descripción no especificaba que se trataba de bolas para molienda o molino, pero sí incluía la palabra bola, las clasificó a partir de su experiencia con proveedores, así como en las páginas de Internet de las empresas, consultadas en https://directorioempresarialmexico.com. Al respecto, con el fin de corroborar la validez de los criterios señalados por la Solicitante, la Secretaría consultó las páginas de Internet de las empresas, identificó si se trataba de un proveedor o importador que perteneciera a la industria minera, y solo consideró las operaciones de aquellas empresas que así lo manifestaran, e

c.     incluyó las bolas calibradas para molino.

38. Asimismo, cuando la descripción del producto contenía la dimensión del mismo, la Secretaría lo clasificó en bolas S-M y SAG, a partir de la definición del producto investigado realizada por la Solicitante señalada en el punto 32 de la presente Resolución, y en “NE” cuando no se especificaba la dimensión.

39. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado, por tipo de producto, en dólares por kilogramo para las bolas de acero para molienda originarias de China, en el periodo investigado.

a. Ajustes al precio de exportación

i Flete marítimo

40. La Solicitante indicó que, para estimar el costo de transportación del producto objeto de investigación desde China hasta México, consideró el promedio ponderado de los fletes que registran las oficinas de “Global Trading & SE Asia” de Moly-Cop a nivel internacional. Al respecto, consideró las operaciones de empresas chinas que exportan productos siderúrgicos al puerto de Manzanillo, en México, concretamente, barras de acero.

41. Argumentó que, conforme a su experiencia comercial, en el caso de productos siderúrgicos, el costo del flete usualmente depende del peso y de la distancia, por lo que consideró razonable aproximar el costo de transportar bolas de acero, a partir del costo de transportar barras de acero, al tratarse de la materia prima fundamental para fabricar las bolas de acero.

42. Agregó que el costo del flete interno es marginal, debido a que las empresas acereras, en general, se ubican en las cercanías de los puertos de salida en China, por lo que se hicieron estimaciones conservadoras al restar solamente el flete marítimo a los valores en aduanas.

43. Al respecto, la Secretaría previno a la Solicitante para que presentara el soporte documental de las

cifras reportadas por “Global Trading & SE Asia” de Moly-Cop, considerando como muestra el mes de enero del periodo investigado, así como para que explicara ampliamente la pertinencia de utilizar únicamente el puerto de Manzanillo como el puerto de entrada del producto objeto de investigación a México.

44. En respuesta, la Solicitante presentó el soporte documental de las cifras reportadas por “Global Trading & SE Asia”, junto con las facturas y contratos correspondientes. Asimismo, explicó que utilizó el puerto de Manzanillo por ser el más importante y activo de México, especialmente para el sector al que corresponde el producto objeto de investigación, aunado a que se encuentra cerca de la planta de Moly-Cop, y lo considera como puerto cuando realiza importaciones y, en consecuencia, cuenta con información objetiva para realizar los cálculos presentados.

b. Determinación

45. La Secretaría identificó que cerca de la mitad de las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron por el puerto de Manzanillo durante el periodo investigado. Asimismo, replicó la metodología de cálculo propuesta por la Solicitante, a partir de la muestra de facturas que proporcionó, por lo que, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo, con base en la información y metodología propuestas por la Solicitante.

2. Valor normal

46. La Solicitante argumentó que el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping establece la metodología del valor reconstruido cuando se detecta una situación especial de mercado. Agregó que, en la fabricación del producto investigado, el suministro local del insumo principal, que es la barra de acero, la cual configura la absoluta mayoría del costo de producción, lo hacen empresas que operan en una economía de no mercado. Añadió que la proveeduría del resto de los recursos necesarios para la producción de las bolas de acero para molienda está afectada por una fuerte intervención del Estado, el cual controla y fija los precios del insumo, y se encarga de su suministro en áreas energéticas, financieras y de servicios.

47. En este sentido, la Solicitante indicó que no existen ventas del producto objeto de investigación en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno de China, dado que la industria obtiene su proveeduría de empresas domésticas que no operan bajo las señales del mercado, siendo que el suministro del material constituye más del 80% del costo de producción.

48. Señaló que, aunado a lo señalado en los puntos anteriores, los precios de las bolas de acero para molienda chinas no alcanzan, ni siquiera, a cubrir los costos de la materia prima y mucho menos el costo integral de producción y, en consecuencia, bajo cualquier escenario, se justifica el uso del valor reconstruido.

49. Asimismo, indicó que la Secretaría, en su práctica administrativa reciente, se ha inclinado por un análisis de perfil micro económico para analizar los elementos establecidos en el artículo 48 del RLCE. Agregó que, dada la poca disponibilidad de información relevante de las empresas chinas de esta industria, sus detalles constituirían un gran reto para su solicitud de inicio, lo que dificultaría la corrección oportuna de los precios distorsionados, y el interés de la Solicitante reside en que dichos precios sean corregidos. En este sentido, en la búsqueda de una solución pronta del problema, y a pesar de la convicción de la Solicitante de que en China prevalece una economía de no mercado, desarrolló y fundamentó un análisis sustentado en el enfoque usual en el cálculo del margen de dumping, en particular, a partir del valor reconstruido, para determinar el valor normal, una vez que se observa que sus precios internos se ubican por debajo de costos.

50. Al respecto, la Secretaría advirtió que la Solicitante no proporcionó pruebas que sustentaran sus afirmaciones respecto de que China opera como economía de no mercado, o que existe una situación especial de mercado en la producción del producto objeto de investigación, por lo que acepta su propuesta de realizar el análisis del valor normal a partir de la información de precios internos en China. Asimismo, en consecuencia, también considera válida para la presente investigación la información de costos y gastos de producción relacionada con el producto objeto de investigación en China.

a. Precios internos

51. Moly-Cop indicó que presentó referencias de precios de bolas de acero en el mercado interno de China, de empresas productoras de dicho país, disponibles en fuentes públicas, en este caso, de la página de Internet de Alibaba (alibaba.com) del 12 de julio de 2021. Explicó que dichos precios fueron llevados a valores correspondientes al periodo investigado, usando el Índice de Precios al Productor como deflactor. Agregó que, al comparar estos valores contra el costo de producción, concluyó que los precios no están dados en el curso de operaciones comerciales normales, dado que no cubren los costos de producción ni el costo de la materia prima. En este sentido, los precios internos no constituyen una referencia válida para el cálculo del margen dedumping y, por tanto, se justifica el uso del valor reconstruido.

52. Al respecto, la Secretaría se percató de que, contrario a lo señalado por la Solicitante, el índice utilizado para llevar los precios al periodo investigado fue el Índice de Precios al Consumidor, y no el Índice de Precios al Productor, por lo que previno a la Solicitante para que aclarara por qué usó este índice, así como para que justificara por qué lo consideró más conveniente para el cálculo.

53. En respuesta, señaló que usó el Índice de Precios al Consumidor por ser un indicador de inflación de uso extendido, de mayor accesibilidad, y la información disponible permite establecer que la economía de China generalmente sigue patrones relativamente estables de cambios en precios. No obstante, destacó que, en atención al requerimiento de la Secretaría, deflactó los precios utilizando el Índice de Precios al Productor de China, aclarando que su difusión es más limitada, por lo que aplicó la siguiente metodología para su obtención:

a.     consultó el Buró de Estadísticas del gobierno de China, fuente oficial de estadísticas, el cual consiste en reportes de índices de precios; posteriormente, consideró el nivel más desagregado disponible, que fue el Índice Mensual de Precios de Productores Industriales, difundidos con relativa periodicidad por las autoridades de China, e

b.    indicó que, para construir una serie histórica completa consultó la información del Banco de la Reserva Federal de San Luis de los Estados Unidos, en virtud de que es uno de los doce bancos que conforman el sistema de la Reserva Federal, o Banca Central de los Estados Unidos, el cual difunde diversos indicadores financieros, entre los que se encuentran los datos del Índice de Precios al Productor del sector industrial de China, reportados en forma de tasa anual de crecimiento, y observó que dichos datos son consistentes con los que reportan las autoridades chinas, y sobre esa base capturó la información relevante y construyó el solicitado Índice de Precios al Productor.

54. La Secretaría revisó la información aportada, verificó que procede de las fuentes citadas por Moly-Cop, y consideró que la estimación realizada es adecuada, por lo que aceptó emplear dicho índice.

55. En relación con la manifestación de la Solicitante de que los precios procedentes de la página de Internet de Alibaba (alibaba.com) corresponden a empresas productoras chinas que ofertan el producto objeto de investigación en el territorio nacional de China, la Secretaría le previno para que proporcionara el soporte documental que acreditara la búsqueda de dichos precios en la página de Internet de Alibaba, así como de los resultados que obtuvo, acreditando cada uno de los pasos realizados en la recopilación de los precios. Asimismo, le solicitó que proporcionara la participación en el mercado interno de China, tanto en la producción como en las ventas del producto objeto de investigación, que tuvo cada una de las empresas de las que obtuvo referencias de precios durante el periodo investigado. Al respecto, la Solicitante señaló lo siguiente:

a.     en relación con el soporte documental, la fuente de datos de precios consiste en la captura de pantalla que despliega el buscador electrónico de la página de Internet de Alibaba. Precisó que este buscador es un navegador originado en China que conecta a proveedores y compradores;

b.    respecto a la acreditación de precios en la página de Internet de Alibaba, indicó que los criterios de búsqueda aplicados fueron los siguientes: i) en el recuadro de criterio de búsqueda se tecleó “grinding balls”, dado que es una denominación común del producto objeto de investigación, y ii) en el menú de opciones a la izquierda, mismo que permite definir los criterios de búsqueda, se seleccionó China; como consecuencia, el buscador define como ubicación del oferente a China;

c.     en cuanto a los criterios de depuración, indicó que se descartaron aquellos resultados que no corresponden al producto objeto de investigación, tales como: bolas cromadas, maquinaria que usa bolas, entre otros. Asimismo, en el caso de los productos seleccionados, esto es, únicamente bolas de acero para molienda, las empresas oferentes no fueron descartadas, en razón de que en todos los casos se trata de fabricantes chinos del producto objeto de investigación, lo cual fue acreditado con la captura de pantalla de la página de Internet de dichas empresas;

d.    en relación con la participación en las ventas que tuvieron las empresas de las cuales obtuvo las referencias de precios en China, realizó una estimación, a partir de la información sobre la producción, las ventas, así como los principales mercados de cada una de dichas empresas, y de la estimación de esos mismos datos para China en su conjunto, y obtuvo una participación promedio de alrededor del 16% de estas empresas en el total de ventas durante el periodo investigado, y

e.     agregó que, con la intención de corroborar lo anterior y proporcionar mayores elementos de certidumbre, realizó el mismo ejercicio para encontrar referentes adicionales de precios, usando la información y la página de Internet actualizados, deflactando los precios para llevarlos al periodo investigado, y concluyó que los resultados no cambiaron sustancialmente.

56. De la misma manera, la Secretaría previno a Moly-Cop para que demostrara que las referencias de precios que proporcionó corresponden a producto fabricado en China, que es destinado al consumo interno de ese país, y que las descripciones cumplen plenamente con la definición del producto objeto de investigación, en virtud de que presentó descripciones, tales como: bolas para molienda forjadas y fundidas, que incluye cilindros (cylpebs), bolas de molino metálicas, y bolas de fundición. Al respecto, la Solicitante señaló lo siguiente:

a.     el criterio de búsqueda de precios establece que la región de ubicación del oferente sea China. Asimismo, la revisión de la información de cada uno de los oferentes identificados le permitió establecer que son empresas productoras chinas, y

b.    respecto a que la descripción del producto cumpla con el que es objeto de investigación, indicó lo siguiente:

i.    en cuanto a las bolas para molienda forjadas y fundidas, anexó información referente únicamente a bolas de acero forjadas;

ii.   en relación a las que incluyen cilindros (cylpebs), argumentó que debe entenderse que los precios de cualquiera de esos tipos de bolas se encuentran en ese rango, y anexó los precios únicamente de bolas de acero forjadas;

iii.   para las bolas de molino metálicas, aclaró que la descripción del producto es “Grinding Balls Grinding Ball 3inch Grinding Metal Balls”, las cuales se tratan de bolas de metal, pero para molienda, y anexó, para mayor claridad, los distintos tipos de bolas de metal que fabrica la empresa, que incluye el producto investigado, y

iv.   en lo que respecta a bolas de fundición, indicó que, aunque en la descripción del producto se menciona que la bola es fundida (“wereable cast media ball”), la descripción también indica bola forjada (“Grinding Steel Forged”), por lo que la empresa ofrece el producto en ambas opciones, con ese rango de precios. Para corroborarlo, incluyó la descripción del producto que ofrece la empresa china, en donde se aprecia que la bola puede provenir de un proceso “Casting/Forge”, es decir, del forjado o de la fundición.

57. Añadió que las referencias de precios encontradas cumplen con la definición del producto objeto de investigación; involucran mercancía producida en el mercado interno de China, y los oferentes no distinguen sus posturas de precios por destino de consumo.

b. Determinación

58. La Secretaría revisó la información aportada por la Solicitante, y confirmó que cada una de las empresas de las que presentó referencias de precios (Zhangqiu Taitou Special Steel Ball Factory, Iraeta Energy, Jinan Huafu Forging Joint-Stock Co., Ltd., Tianjin Nanxiang Steel Strip Processing Co., Ltd., y Citic Pacific Special Steel Group Co., Ltd.), cumplen con el perfil indicado, es decir, se trata de empresas productoras situadas en China, y en su catálogo de productos se encuentran las bolas de acero para molienda, con las características que corresponden al producto objeto de investigación.

59. Con el fin de cerciorarse de los datos, la Secretaría replicó la metodología descrita por Moly-Cop para los casos en los que aún estaba disponible la información en la página de Internet de Alibaba (alibaba.com), los cuales representan cerca del 90% del total, seleccionando a China como el destino final del producto, y pudo verificar que los precios cotizados coinciden con los reportados por la Solicitante. Asimismo, consideró que, en conjunto, los precios reportados por las empresas chinas son indicativos del precio del producto objeto de investigación que se observa en el mercado interno de China.

60. Derivado de lo anterior, la Secretaría confirma que los precios que aportó la Solicitante corresponden a producto objeto de investigación, son de empresas productoras chinas y que se destinan al mercado chino, por lo que, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo, a partir de las referencias de precios aportadas por la Solicitante.

c. Ajustes al valor normal

61. La Solicitante no proporcionó información para realizar ajustes al valor normal. Al respecto, indicó que los precios se encuentran reportados a nivel Libre a Bordo (“FOB”, por las siglas en inglés de “Free On Board”) en el puerto chino, y que para llevar el precio interno a nivel ex fábrica solamente haría falta deducir el flete del puerto a la planta. No obstante, manifestó que el costo del flete no es relevante, y que cualquier deducción por gasto de flete solamente daría por resultado un precio aún menor.

d. Determinación

62. Al respecto, la Secretaría considera aceptable no ajustar los precios internos en China, en virtud de que: i) Moly-Cop no proporcionó información, y ii) esta omisión atenta en contra del propio interés de la Solicitante, debido a que en la comparación de los costos se empleará un precio mayor en el mercado interno que el que resultaría aplicando un ajuste por flete interno. En este sentido, la probabilidad de que los precios se ubiquen por encima de los costos totales de producción es más alta que ajustando dichos precios, situación contraria a la que pretende probar.

e. Operaciones comerciales normales

63. Moly-Cop argumentó que los precios en el mercado interno de China no están dados en el curso de operaciones comerciales normales, toda vez que no cubren los costos totales de producción del producto objeto de investigación, por lo que presentó información de los costos de producción del referido producto, diferenciándolo en bolas S-M y SAG, de acuerdo con lo señalado en el punto 32 de la presente Resolución.

64. Indicó que, de acuerdo con su experiencia operativa y comercial, con objeto de fabricar bolas de acero para molienda, los métodos de producción, equipo y tecnología son muy semejantes a nivel internacional, sin embargo, la estructura de costos puede ser diferente, en razón de los valores particulares de los insumos que enfrenta cada productor, por lo cual, consideró la siguiente metodología, con objeto de poder determinar los costos de producción en China:

a.     identificó los requerimientos de producción que, de acuerdo con su experiencia manufacturera, son necesarios para producir una unidad del producto objeto de investigación, en este caso, una tonelada de bolas de acero;

b.    consideró los precios unitarios relevantes para China, de cada uno de los insumos identificados (barra de acero, desperdicio, agua, electricidad y gas), y multiplicó cada precio del insumo por la cantidad requerida. Para el costo de la barra de acero consideró el precio de exportación, de acuerdo con información obtenida de las estadísticas de comercio de Trade Map para el mercado asiático;

c.     en el caso de los gastos de mantenimiento y otros gastos semivariables similares, para asignar el costo correspondiente, consideró la ratio de los montos por estos conceptos respecto del insumo principal de otros gastos, que es el gas, siendo la suma de todos los montos el costo total de fabricación;

d.    con la intención de añadir los gastos de administración y venta, así como los gastos financieros, consideró la proporción de estos conceptos en el costo de ventas. Para realizar este cálculo, utilizó la información disponible de la empresa CITIC Ltd. (“CITIC”), la cual, de acuerdo con su búsqueda, fue la única que reportó públicamente sus estados de resultados, e

e.     indicó que, para acreditar los precios de los insumos, en general, utilizó medios electrónicos que reportan estadísticas de precios por país, o bien, datos de precios de comercio internacional sustentados en fuentes oficiales, obtenidos de las páginas de Internet de Ceicdata, Statista, GlobalPetrolPrices, y Trade Map. Añadió que dichos datos fueron deflactados, con objeto de estimar los precios en el periodo investigado.

65. Al respecto, la Secretaría revisó cada una de las fuentes empleadas en la obtención de los costos y gastos de producción, y constató que la información aportada proviene de dichas fuentes.

66. Asimismo, la Secretaría previno a la Solicitante para que, entre otras cuestiones, explicara y justificara cómo es que el valor de las exportaciones en la zona del mercado asiático en el que se ubica China, correspondientes a la subpartida 7228.30, refleja fielmente el costo de producción de la barra de acero en dicho país, y presentara el soporte documental de los montos de requerimientos de producción de la barra de acero y desperdicio, agua y electricidad, que fueron reportados, así como para que justificara cómo el costo del uso de agua industrial en una localidad y el uso de tarifas de gas para ciertas regiones de China, pueden considerarse representativos de todo el país, y respecto de la electricidad, justificara por qué es válido considerar la tarifa doméstica, en lugar de la tarifa industrial.

67. En respuesta, indicó que el valor de las exportaciones en la zona del mercado asiático, en el que se ubica China, refleja fielmente el costo de producción de la barra de acero en dicho país, dado que el producto fundamental para la producción de bolas de acero para molienda roladas o forjadas, es la barra de acero micro-aleada, y que los precios a los que las empresas locales chinas compran a sus proveedores domésticos esa barra es información que no se encuentra a su alcance. En consecuencia, efectuó estimaciones acerca de los precios que enfrenta China, dada su ubicación regional en el comercio internacional, por lo que considera razonable estimar el costo con el precio de exportación de los principales oferentes que operan en la región asiática.

68. En relación con el soporte documental de los requerimientos de producción de materia prima, agua y energía, proporcionó su propia información para cada uno de los meses del periodo investigado. En cuanto al costo industrial del agua en una sola región, argumentó que, para hacer más precisas sus estimaciones,

consideró el promedio de treinta y seis ciudades chinas diferentes, obtenido con información de la página de Internet de Ceicdata (www.ceicdata.com). Respecto a la tarifa eléctrica, presentó información de la tarifa industrial en el periodo investigado que obtuvo de la página de Internet de GlobalPetrolPrices (https://es.globalpetrolprices.com). Finalmente, justificó el uso de tarifas de gas de las regiones que propuso, para lo cual, presentó información de varias empresas que fabrican el producto objeto de investigación que, identificó, se ubican en dichas ciudades, que obtuvo de la página de Internet del Instituto de Oxford para Estudios de Energía (https://www.oxfordenergy.org).

69. Adicionalmente, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara estados financieros de empresas chinas fabricantes del producto objeto de investigación que se ubicaran en China, en virtud de que detectó que la información financiera de la empresa CITIC se reporta en dólar de Hong Kong, por lo que, presumiblemente, se trata de una empresa situada en dicho país. En respuesta, Moly-Cop afirmó que dicha empresa es una firma china, y que dentro de su conglomerado se encuentra CITIC Pacific Special Steel Group Co., Ltd., el cual es un grupo acerero que, dentro de los productos que fabrica, se encuentran las bolas de acero para molienda, el cual tiene una planta de producción de bolas en el puerto de Shanghái, en China, por lo que reiteró que la información de la firma CITIC no solo es pertinente, sino que, además, es la única información razonablemente a su alcance.

70. Por lo que respecta a la información de costos de producción, la Secretaría tomó únicamente el precio de exportación de China para la barra de acero durante el periodo investigado, de Trade Map, y no el precio de exportación de la región de Asia, como lo propuso la Solicitante, toda vez que considera que se trata de información más específica y, por lo tanto, más cercana al precio que se paga en dicho país por ese insumo. Asimismo, utilizó el costo del agua que proporcionó la Solicitante para treinta y seis ciudades chinas, por considerar que es información más completa que la de una sola región de China, y validó la informaciónaportada para la tarifa de gas.

71. En cuanto a la información proporcionada de gastos generales obtenida de la empresa CITIC, la Secretaría confirmó, a partir de la información que aportó la Solicitante, que dicha firma contiene dentro de su conglomerado a la empresa CITIC Pacific Special Steel Group Co., Ltd., la cual cuenta con una planta de producción de bolas en el puerto de Shanghái, China, y por lo tanto se considera apropiado emplear la información del corporativo. Adicionalmente, la Secretaría ingresó a la página de Internet https://www.citic.com/ar2021/pdf/full_en.pdf, y se percató de que la información financiera de la empresa CITIC está disponible para todo el periodo investigado, por lo que decidió emplear esta información en el cálculo.

f. Determinación

72. De la comparación de los precios internos contra los costos más gastos de producción, la Secretaría observó que, tal como lo señaló la Solicitante, los precios en el mercado interno de China no cubren los costos y gastos generales de producción, aun tomando los costos más gastos generales más bajos, los cuales corresponden a las bolas S-M, por lo que se presume que dichos precios no están dados en el curso de operaciones comerciales normales. Por lo anterior, y de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 32 de la LCE, la Secretaría determinó que es procedente utilizar la metodología del valorreconstruido para el cálculo del valor normal.

g. Valor reconstruido

73. Para el cálculo del valor reconstruido, al costo de producción más gastos generales, por tipo de producto, es decir, bolas S-M y SAG, señalados en los puntos 64 a 71 de la presente Resolución, la Solicitante agregó la utilidad, antes de su afectación por impuestos, obtenida de la información financiera de CITIC, sin embargo, derivado de lo señalado en el punto 71 de la presente Resolución, la Secretaría obtuvo el dato de la utilidad correspondiente al periodo investigado, a partir de dicha información financiera.

3. Margen de discriminación de precios

74. Con fundamento en lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación por tipo de producto, calculó un valor reconstruido promedio de los tipos de producto, es decir, bolas S-M y bolas SAG, para compararlo con la categoría “NE”, la cual se definió en el punto 38 de la presente Resolución, y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China se realizaron con un margen dediscriminación de precios superior al de minimis.

G. Análisis de daño y causalidad

75. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por Moly-Cop, para determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:

a.     el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar;

b.    la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que fabrica el producto similar, y

c.     la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y la existencia del producto objeto de investigación.

76. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Moly-Cop proporcionó, ya que es representativa de la rama de producción nacional del producto similar, tal como se determinó en el punto 102 de la presente Resolución. Para ello, la Secretaría consideró datos de 2019, 2020 y 2021, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud del producto

77. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que la Solicitante aportó para determinar si las bolas de acero para molienda de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.

78. La Solicitante manifestó que las bolas de acero para molienda de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, debido a que comparten el nombre genérico y comercial, son similares en cuanto a sus características físicas, composición química, insumos y proceso productivo, y atienden los mismos mercados geográficos y consumidores de la industria minera.

79. De manera específica, en relación al diámetro de las bolas de acero de fabricación nacional con respecto al producto objeto de investigación, la Solicitante señaló lo siguiente:

a.     en el periodo analizado Moly-Cop fabricó bolas para molienda de 1 a 5½ pulgadas. Señaló que usa el sistema inglés de medidas (pulgadas) y el sistema métrico (mm) para denominar los diámetros de sus productos, siendo estos nominales, y cada diámetro presenta un rango de peso, ya que el proceso industrial de producción incluye un rango de variaciones de pesos, y fabrica lo que efectivamente demanda el mercado;

b.    mediante el uso de fórmulas establecidas en los conceptos metalúrgicos, o también con base en la plataforma técnica “Molycop Tools Optimal Make up ball size (tamaño óptimo de bola para cierta aplicación de molienda de mineral específico y tamaño de molino)”, los cuales son métodos ampliamente usados, se puede determinar el diámetro idóneo para cada aplicación o uso, no obstante, en la práctica es posible usar diámetros sustitutos, aunque ello conllevaría a una distinta productividad y eficiencia del proceso. En este sentido, en el caso de la bola de diámetro de 6.25 pulgadas, es intercambiable con las bolas de diámetro de 4, 4.5, 5, 5.5 y 6 pulgadas, puesto que poseen características físicas y especificaciones técnicas, así como rangos de tamaño y dureza similares;

c.     cada diámetro produce cierta energía de impacto y el cambio de este conlleva a un análisis de trayectoria que se desarrolla por el proceso del método del elemento discreto (DEM, por las siglas en ingles de Discrete Element Method), de efectos de impactos en los revestimientos y de diseño adecuado de revestimientos internos de los molinos. Por ende, un cambio de diámetros es posible, pero debe realizarse cuidadosamente para evitar daños a los molinos;

d.    Moly-Cop tiene capacidad técnica para producir las bolas de diámetro mayores a 5.5 pulgadas, incluyendo las de 6 a 6.25 pulgadas, y cuenta con la capacidad para hacer las inversiones necesarias o ajustes correspondientes, en cuanto el mercado lo requiera, ya que, hasta el momento, los clientes en México no han realizado requerimientos de tales medidas, y

e.     las bolas de 6.25 pulgadas son sustituibles con las bolas grandes o SAG debido a que son semejantes físicamente, pueden competir directamente con las bolas fabricadas por Moly-Cop, y realizarse los ajustes técnicos para ser intercambiables, tienen la misma función y los mismos usos finales en la industria minera a nivel global, y se fabrican mediante un proceso similar al de las bolas SAG.

80. Para acreditar la similitud entre el producto de fabricación nacional y el que es objeto de investigación,

la Solicitante proporcionó la siguiente información: un comparativo de las características del producto investigado y del de fabricación nacional; catálogos del producto nacional con fichas técnicas de Moly-Cop y del producto chino de las empresas ME Elecmetal, Taihong Group, Shandong Jinchi e Iraeta Energy; procesos productivos de Moly-Cop, Iraeta Grinding Ball, Jinan Huixin y Shougang Steel Ball; listado de clientes consumidores del producto nacional que adquirieron o importaron el producto chino; facturas de venta del producto nacional que acreditan los diámetros fabricados y vendidos por Moly-Cop durante el periodoanalizado, e información relativa a la producción minera por entidad (principales productos en 2020) obtenida del Informe Anual 2021 de la Cámara Minera de México (CAMIMEX).

81. De acuerdo con la información que proporcionó Moly-Cop, y derivado del análisis de los argumentos, así como los medios de prueba presentados, la Secretaría observó que el producto de fabricación nacional y el que es objeto de investigación son similares, de conformidad con los siguientes puntos.

a. Descripción

82. El producto de fabricación nacional y el importado de China se identifican de la misma manera, y presentan el mismo nombre genérico, comercial y/o técnico.

83. A partir de la revisión de las facturas de venta de Moly-Cop y fichas técnicas de los productores chinos ME Elecmetal, Taihong Group, Shandong Jinchi e Iraeta Energy, se observó que la Solicitante vendió en el mercado interno bolas de acero para molienda de fabricación nacional en diámetros nominales similares a las que son objeto de investigación.

b. Características

84. De la revisión de las fichas técnicas de Moly-Cop y de los productores chinos ME Elecmetal, Taihong Group, Shandong Jinchi e Iraeta Energy, se observó que la composición química del producto nacional es similar a la del producto que es objeto de investigación, ya que ambos productos se componen principalmente de carbono (C), manganeso (Mn), silicio (Si), cromo (Cr) y molibdeno (Mo), entre otros elementos, y en parámetros de dureza similares. Conforme a lo indicado por la Solicitante, tales componentes son referenciales, mas no limitativos.

c. Proceso productivo

85. Con base en la información de Moly-Cop y de las empresas chinas Iraeta Grinding Ball, Jinan Huixin y Shougang Steel Ball, el producto nacional y el que es objeto de investigación se fabrican con insumos y procesos productivos similares, dado que ambos se elaboran a partir de barras micro aleadas de acero al carbono laminado, electricidad, gas natural y agua. Asimismo, ambos procesos productivos comparten seis de ocho etapas, que se describen a continuación, y las diferencias dependen de la utilización de los rodillos o forja para la conformación de la bola: alimentación de barras, calentamiento de la barra, conformación de la bola (laminado/rolado, forjado), acondicionamiento de temperatura (mediante tambores de revestimiento se acondiciona temperatura a la bola), templado, mesa de enfriamiento (se dosifica la bola en la mesa de enfriamiento), horno de revenido, y almacenamiento de la bola, como se describe en el punto 17 de la presente Resolución.

86. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría no observó la existencia de limitaciones técnicas o de capacidad que impidan a la Solicitante atender la demanda del producto en las medidas, diámetros, composición química o dureza que requieran sus clientes y/o demande el mercado.

d. Normas

87. Como señaló la Solicitante, tanto el producto de fabricación nacional como el que es objeto de investigación, no se encuentran sujetos al cumplimiento de estándares o normas nacionales o internacionales específicas.

e. Usos y funciones

88. Con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría determinó de manera inicial que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen los mismos usos y funciones, referidos en los puntos 20 y 21 de la presente Resolución, en virtud de que las bolas de acero son utilizadas como medio de molienda de minerales.

f. Consumidores y canales de distribución

89. Al igual que el producto objeto de investigación, el producto nacional es utilizado por empresas ubicadas en el sector de la minería como medio de trituración en la etapa de molienda del proceso productivo minero, con la finalidad de reducir los tamaños de partículas a niveles que puedan ser utilizados en los siguientes procesos de extracción de las partes valiosas.

90. Ambos productos se distribuyen principalmente en las entidades en las que se desarrolla la industria minera, tales como: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

91. De acuerdo con los nombres de clientes consumidores del producto nacional que presentó Moly-Cop, y del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.99 y 7326.11.03 de la TIGIE, la Secretaría observó que dos clientes de la Solicitante realizaron importaciones de bolas de acero originarias de China durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría considera que, si bien solo se observó la coincidencia de dos clientes, ello no es limitativo de que el producto investigado y el nacional haya sido adquirido por consumidores similares, debido a que los usuarios en el sector minero podrían haber adquirido el producto investigado a través de terceros, es decir,comercializadores o intermediarios que no son clientes directos de la Solicitante.

92. No obstante lo anterior, la Secretaría realizó una búsqueda en Internet de las empresas señaladas por Moly-Cop como clientes y consumidores del producto objeto de investigación, y observó que treinta y cinco de cuarenta empresas se ubican claramente en el sector de la minería, de tal manera que es posible que hayan adquirido tanto el producto nacional como el que es objeto de investigación durante el periodo analizado, y tomando en cuenta el comportamiento creciente de las importaciones originarias de China, tal como se indica en el punto 123 de la presente Resolución, es factible presumir que ambos productos son comercialmente intercambiables y se destinan a los mismos consumidores.

g. Determinación

93. A partir de lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que las bolas de acero para molienda de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, ya que ambos cuentan con características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

94. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como una proporción importante de la producción nacional total de bolas de acero para molienda, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

95. Moly-Cop indicó que, de acuerdo con sus estimaciones, representa el 80% de la producción nacional del producto similar al investigado, dado que existen otros posibles productores tales como: Acericrom, Fordemex, Forjachisa, Fundidora Macro, Fundidora Vigo, Oberen, y Proesmma, sin embargo, destacó que la producción de dichas empresas es mínima o inclusive nula. Asimismo, presentó una carta del 13 de octubre de 2021 de la CANACERO en la que se indica que Moly-Cop es la única empresa afiliada a dicha Cámara que produce bolas de acero para molienda.

96. Para estimar su participación en la producción nacional de bolas de acero, la Solicitante indicó que se basó en lo siguiente: el estudio de mercado de medios de molienda a nivel mundial denominado “Word Grinding Media Market Research Report 2024”, emitido por ICRWorld Research en julio de 2019; el uso que tienen las bolas de acero objeto de investigación en el sector minero; la participación en el mercado del consumo del producto investigado en la minería; los grupos mineros en el mercado nacional; el consumo mensual de cada productor en dicho sector, y el proveedor correspondiente de los mismos.

97. A fin de contar con mayores elementos sobre la producción nacional de bolas de acero para molienda, así como de las empresas que componen la misma, la Secretaría requirió información a las empresas señaladas por Moly-Cop, y una adicional que la propia Secretaría identificó como posible fabricante del producto similar (Manufacturera de Bola) con los siguientes resultados:

a.     Forjachisa y Fordemex proporcionaron información sobre su producción, ventas y capacidad instalada del producto similar de 2019, 2020 y 2021. La primera indicó que se abstenía de manifestar su posición en cuanto al inicio de la investigación, ya que desconocía el contenido de la solicitud de investigación y los hechos que se investigan; por su parte, la segunda empresa no indicó su posición respecto al inicio de la presente investigación;

b.    Acericrom, Fundidora Macro, Manufacturera de Bola y Proesmma indicaron que no fabricaron el producto objeto de investigación durante el periodo analizado, y

c.     si bien, la Secretaría notificó a Oberen el requerimiento señalado en el punto 23 de la presente Resolución, en el domicilio señalado en la página de Internet de dicha empresa, quien presentó la respuesta manifestó ser agente de ventas, el cual, señaló que por su actividad, conoce a dicha empresa como una marca de productos de bolas de acero de alto cromo, sin embargo, no cuenta con elementos para proporcionar la información requerida por la Secretaría. Por último, Fundidora Vigo no dio respuesta al requerimiento.

98. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría calculó la producción nacional de bolas de acero durante el periodo analizado, y determinó que Moly-Cop es representativa de la rama de producción nacional fabricante de bolas de acero para molienda, dado que contó con una participación del 91% de la producción nacional total en el periodo investigado.

99. Por otra parte, la Solicitante manifestó que no realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, y que no está vinculada a exportadores o importadores del producto objeto de investigación, sin embargo, la Secretaría observó que la Solicitante proporcionó cifras de importaciones realizadas durante el periodo analizado, y se identificaron operaciones de importación de dicha empresa en el listado de importaciones del SIC-M.

100. Por lo anterior, la Secretaría solicitó los documentos de importación correspondientes (pedimentos y sus facturas), mismos que presentó la Solicitante y fueron cotejados contra la información de la base del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.99 y 7326.11.03 de la TIGIE. A partir de dicha información, la Secretaría observó que la Solicitante realizó una operación de importación originaria de China en 2020, así como importaciones originarias de Canadá, Chile, los Estados Unidos y Hong Kong durante el periodo analizado. Moly-Cop señaló que dos operaciones de importación se trataron de bolas de alto cromo, sin embargo, de la revisión documental que realizó la Secretaría, se observó que una de ellascorresponde a producto originario de China, no obstante, en dichos documentos, no se pudo constatar que la referida operación correspondiera a producto no investigado. La otra operación es originaria de Hong Kong, y se observó en la factura comercial que las bolas importadas tienen un contenido de al menos 13% de cromo, por lo que no corresponde al producto objeto de investigación.

101. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que la importación originaria de China que realizó Moly-Cop fue en un volumen no significativo, dado que solo representó el 0.002% de las importaciones investigadas de China en 2020. Por lo que se refiere a las importaciones que realizó originarias de Canadá, Chile y los Estados Unidos, tampoco fueron significativas, ya que solo representaron el 3% de las importaciones totales durante el periodo analizado. Por lo anterior, dichas importaciones no pueden ser la causa del daño alegado a la rama de producción nacional.

102. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, inicialmente, que la Solicitante constituye la rama de producción nacional de bolas de acero para molienda, toda vez que en el periodo investigado produjo el 91% de la producción nacional total de dicho producto, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, no se contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentre vinculada a exportadores o importadores del producto objeto de investigación.

3. Mercado internacional

103. Con base en el informe denominado “World Grinding Media Market Research Report 2024” de julio de 2019, Moly-Cop indicó que las principales compañías productoras de bolas de acero para molienda se encuentran en los Estados Unidos, Bélgica, India, China, Brasil, Australia, Zambia, Luxemburgo, Finlandia, Japón, Rusia y Alemania.

104. La Solicitante señaló que las bolas de acero para molienda son un material indispensable en el proceso de molienda de minerales, en consecuencia, resulta razonable que los principales productores de minerales sean los principales consumidores del producto objeto de investigación. Por consiguiente, y con base en información de la CAMIMEX publicada en su “Informe Anual CAMIMEX 2021”, la Secretaría observó que los principales países productores de oro, plata, cobre, zinc, plomo y molibdeno, son los siguientes:

a.     oro: China (12%), Australia (10%), Rusia (9%), los Estados Unidos (6%) y Canadá (5%);

b.    plata: México (23%), Perú (14%), China (13%), Rusia (8%), Polonia, Chile, Bolivia y Australia (5%), respectivamente;

c.     cobre: Chile (28%), Perú (11%), China (8%), Congo (6.4%) y los Estados Unidos (5.9%);

d.    zinc: China (35%), Australia (12%), Perú (10%), India (6%), los Estados Unidos y México (5%), respectivamente;

e.     plomo: China (43%), Australia (11%), los Estados Unidos (7%), Perú, México, Rusia e India (5%), respectivamente, y

f.     molibdeno: China (40%), Chile (19%), los Estados Unidos (16%), Perú (10%) y México (6%).

105. Para acreditar el comportamiento del mercado internacional de las bolas de acero, Moly-Cop presentó las estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales de los principales países, obtenidas de Trade Map, de 2019 a 2021 de la subpartida arancelaria 7326.11, que incluye al producto en cuestión.

106. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que las exportaciones mundiales de bolas de acero mostraron una caída acumulada del 28% en el periodo analizado. Los principales países exportadores en 2021 fueron: China (67%), Chile (8%), los Estados Unidos (7%), Rusia (6%), Sudáfrica (3%), Polonia (2%), y Ucrania y Australia (1.4%), respectivamente.

107. Las importaciones mundiales de bolas de acero aumentaron 8% durante el periodo analizado. Los principales países importadores en 2021 fueron: Chile (29%), Brasil (9%), México (6%), Kazajstán (5.5%), Perú (4.5%), Australia (4%) y Mongolia (3%).

4. Mercado nacional

108. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información de la producción nacional y exportaciones que proporcionaron la Solicitante y los productores nacionales señalados en el punto 97 de la presente Resolución, así como las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.99 y 7326.11.03 de la TIGIE, obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M, conforme a lo descrito en el punto 119 de la presente Resolución.

109. Con base en la información descrita en el punto anterior, el mercado nacional de bolas de acero, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones, aumentó 3% en 2020 y 6% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado del 8% en el periodo analizado.

110. La producción nacional aumentó 12% en 2020, pero disminuyó 7% en el periodo investigado, lo cual representó un aumento acumulado del 4% en el periodo analizado. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional menos las exportaciones, siguió el mismo comportamiento, con un aumento del 13% en 2020 y una disminución del 3% en el periodo investigado, con lo cual acumuló un crecimiento del 10% en el periodo analizado.

111. Las exportaciones aumentaron 3% en 2020, mientras que en el periodo investigado registraron una disminución del 36%, lo que significó una caída del 34% en el periodo analizado. No obstante la caída de las exportaciones en el periodo analizado, estas solo tuvieron una caída de 5 puntos porcentuales en la producción nacional, al pasar de una participación del 14% en 2019 al 9% en 2021.

112. Por lo que respecta a las importaciones totales, estas disminuyeron 9% en 2020, pero se incrementaron 17% en el periodo investigado, lo que derivó en un aumento acumulado del 7% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que la disminución de las importaciones totales en el periodo analizado no mostró un comportamiento similar y consistente en términos de su composición. En efecto, mientras que China durante el periodo analizado incrementó en 27 puntos porcentuales su participación en las importaciones totales al pasar del 39% en 2019 al 44% en 2020 y 66% en 2021, las importaciones de otrosorígenes perdieron participación, al pasar del 61% al 56% y 34% en los mismos periodos, respectivamente.

Composición de las importaciones de bolas de acero

(2019-2021)

113. Las importaciones de bolas de acero para molienda en el mercado nacional provinieron de once países en el periodo analizado. Los principales proveedores en 2021 fueron China y los Estados Unidos, que en conjunto representaron el 99% del volumen total importado.

5. Análisis real y potencial de las importaciones

114. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I, 42 fracción I y 43 de la LCE, y 64 fracción I, 67 y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China sustenta la probabilidad de que aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.

115. Moly-Cop indicó que en el periodo analizado las importaciones del producto objeto de investigación ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.99 y 7326.11.03 de la TIGIE, sin embargo, también se realizaron operaciones de importación de productos que no son objeto de investigación, tales como: balines, abrazaderas, rodamientos, anillos, productos inoxidables y cromados, bolas de acero inoxidable, alto cromo y bolas de acero fabricadas por medio del proceso de fundición.

116. Para acreditar el comportamiento de las importaciones de bolas de acero para molienda en el periodo analizado, la Solicitante presentó una base de importaciones del SAT, que le proporcionó la CANACERO, así como la metodología de depuración basada en la descripción del producto y giro del importador identificado como un proveedor de la industria minera y/o usuario del producto objeto de investigación.

117. Adicionalmente, la Secretaría observó que la Solicitante incluyó dentro de las importaciones objeto de investigación las operaciones originarias de Hong Kong. Al respecto, Moly-Cop indicó que incluyó dichas importaciones en el volumen total investigado, en virtud de que Hong Kong es una región administrativa especial de China, tal como consta en la página de Internet del gobierno de China.

118. Por su parte, la Secretaría revisó la base de importaciones del SAT que proporcionó la Solicitante, y observó operaciones de importación de bolas de acero que eran ambiguas o poco precisas, tanto por su descripción como por el giro del importador, las cuales podrían corresponder, o no, al producto objeto de investigación. Por lo anterior, se requirió mayor información a la Solicitante, a fin de tener mayor certeza sobre el volumen de importaciones de bolas de acero para molienda, tanto originarias de China como del resto de países.

119. Con base en la información que proporcionó la Solicitante, la Secretaría identificó y excluyó las operaciones de importación cuya descripción y/o giro del importador o comercializador correspondía a productos diferentes a las bolas de acero objeto de investigación en la base de importaciones del SIC-M.

Asimismo, eliminó los registros de importación correspondientes a depósito fiscal en almacén general de depósito (A4). A partir de lo anterior, la Secretaría obtuvo el valor y volumen de las importaciones de bolas de acero que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.99 y 7326.11.03 de la TIGIE.

120. Por lo que se refiere a la inclusión de las importaciones originarias de Hong Kong dentro de las importaciones objeto de investigación, es decir, las originarias de China, la Secretaría considera que Moly-Cop no presentó los elementos técnicos que justifiquen la inclusión o acumulación, en términos de lo establecido en los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE y 67 del RLCE. Aunado a lo anterior, la Secretaría aclara que, si bien es cierto, Hong Kong es una región administrativa especial de China, también es cierto que la Organización Mundial del Comercio (OMC) reconoce a dicha región como un miembro independiente fundador de la OMC, que disfruta de autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores, esdecir, para efectos del presente procedimiento, se considera como un territorio aduanero distinto.

121. Moly-Cop indicó que las importaciones originarias de China aumentaron 3.8% en 2020 y 74.5% en el periodo investigado, lo que representó un aumento del 75% en el periodo analizado. Agregó que dicho comportamiento contrasta con la evolución del consumo nacional, dado que el CNA solo creció 5.4% en el periodo investigado, mientras que en el año 2020 prácticamente se mantuvo estancado, con un crecimiento del 1.6%. En este sentido, las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron exponencialmente en un mercado que presentó un comportamiento moderado.

122. De acuerdo con las cifras de importaciones obtenidas conforme a lo descrito en el punto 119 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron 9% en 2020, pero se incrementaron 17% en el periodo investigado, lo que derivó en un aumento acumulado del 7% en el periodo analizado.

123. Por su parte, las importaciones del producto objeto de investigación mantuvieron una tendencia creciente; registraron un crecimiento del 3% en 2020 y del 74% en el periodo investigado, con lo cual acumularon un aumento del 80% en el periodo analizado, por lo que, en términos relativos, dichas importaciones incrementaron su participación en las importaciones totales, al pasar de una contribución del 39% en 2019, al 44% en 2020 y 66% en 2021, lo que significó un incremento de 27 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.

124. Por el contrario, las importaciones originarias de otros países siguieron un comportamiento decreciente, con caídas del 16% en 2020 y del 28% en el periodo investigado, con lo que acumularon una disminución del 40% en el periodo analizado. En consecuencia, su participación en las importaciones totales disminuyó 27 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución del 61% en 2019 al 34% en 2021.

125. La Solicitante señaló que las importaciones del producto objeto de investigación pasaron de representar el 19.5% del CNA al inicio del periodo analizado, al 33.2% en el periodo investigado, es decir, aumentaron su participación en 14 puntos porcentuales. Esta mayor participación tuvo como efecto un desplazamiento del mercado de la producción nacional.

126. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron su participación en el CNA al pasar del 19% en 2019 al 19.1% en 2020, y 31.4% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 12.4 puntos porcentuales en el periodo analizado. Por el contrario, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en 13.3 puntos porcentuales, al pasar del 29.7% en 2019 al 24.2% en 2020, y 16.4% en el periodo investigado.

127. En relación con la producción nacional, las importaciones del producto investigado pasaron de una participación del 32% en 2019 al 29% en 2020, y 55% en 2021, lo que significó un aumento de 23 puntos porcentuales en el periodo analizado. Por su parte, las importaciones originarias del resto de países redujeron su participación del 50% al 37% y 29%, en los mismos periodos, respectivamente, acumulando una disminución de 21 puntos porcentuales.

128. En lo que se refiere a la participación de la PNOMI en el CNA, pasó del 51.3% en 2019 al 56.7% en 2020 y 52.2% en el periodo investigado. Por su parte, la producción al mercado interno de la rama de producción nacional registró participaciones del 47.4%, 52.3% y 47.1%, en los mismos periodos, respectivamente.

Mercado nacional de bolas de acero para molienda

(2019-2021)

129. La Secretaría considera que los resultados descritos en los puntos anteriores indican que las importaciones del producto objeto de investigación registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado. En este sentido, la PNOMI, así como las importaciones de otros orígenes, ante el crecimiento que registraron las importaciones investigadas, disminuyeron su participación de mercado durante el periodo investigado.

130. Adicionalmente, la Solicitante señaló que el crecimiento significativo de las importaciones del producto objeto de investigación en el mercado nacional muestra la probabilidad de que se producirá un aumento sustancial de las mismas, y agregó que tomando en cuenta dicho comportamiento en el periodo analizado, así como las expectativas de crecimiento de México y del sector de la minería, es fundada la probabilidad de que las exportaciones de origen chino continúen creciendo a un ritmo considerablemente mayor respecto del consumo nacional y las ventas de la industria nacional, debido a la política de preciosdistorsionados en condiciones de dumping por parte de China.

131. Para sustentar lo anterior, la Solicitante estimó el crecimiento potencial de las importaciones del producto objeto de investigación en 2022, para lo cual consideró que continuaría un aumento equivalente al 75% observado en el periodo investigado, conforme a la información obtenida de la base de importaciones del SAT. Por lo que respecta a las importaciones del resto de países, estimó que estas aumentarían en el mismo periodo en función de la diferencia en la participación de mercado que tuvieron en el periodo investigado con respecto al crecimiento estimado de las importaciones investigadas y el CNA estimado para 2022.

132. Adicionalmente, y a fin de obtener la participación de mercado de las importaciones del producto objeto de investigación, y de otros orígenes en el año proyectado, la Solicitante estimó un aumento del 2.68% de la demanda interna medida por el CNA, conforme a lo señalado en el punto 190 de la presente Resolución.

133. Con base en sus proyecciones, la Solicitante estimó que las importaciones del producto objeto de investigación incrementarían su participación en el CNA, al pasar del 32.1% en el periodo investigado al 56.2% en 2022, lo que representa un aumento de 23.1 puntos porcentuales.

134. La Secretaría consideró que el método que propuso Moly-Cop para estimar las importaciones del producto objeto de investigación y de otros países, así como los resultados obtenidos, son aceptables y están sustentados, toda vez que se basan en el comportamiento y participación observados de las importaciones durante el periodo investigado, así como las expectativas de crecimiento del CNA conforme a lo señalado en los puntos 190 a 192 de la presente Resolución, además de que la Solicitante proporcionó la metodología correspondiente, misma que fue replicada por la Secretaría sin encontrar diferencias.

135. Por lo anterior, la Secretaría replicó la metodología de estimación propuesta por la Solicitante sobre las importaciones obtenidas del SIC-M durante el periodo analizado, y del CNA, conforme a lo señalado en los puntos 123 y 192 de la presente Resolución, respectivamente. A partir de dichos resultados, se observó la

probabilidad de que las importaciones del producto objeto de investigación aumenten su participación en el CNA del 31.4% en 2021 al 53% en 2022, lo que se reflejará en un aumento en el volumen de las importaciones del 74% en este último periodo. Al respecto, si bien el aumento de las importaciones del producto investigado en estos periodos es similar en términos porcentuales, en términos de volumen el aumento estimado del periodo proyectado es superior, ya que en el periodo investigado fue de 19.6 miles de toneladas, mientras que en 2022 alcanzaría los 34.1 miles de toneladas.

136. Por lo que se refiere a las importaciones de otros orígenes, la Secretaría observó que estas continuarían con su tendencia negativa, con una disminución estimada del 29% en 2022, y una menor participación en el CNA, que pasaría del 16.4% en el periodo investigado al 11% en el año proyectado.

137. De acuerdo con los resultados obtenidos, la Secretaría considera que el crecimiento y la tendencia estimada en las importaciones del producto investigado es consistente con el comportamiento observado durante el periodo analizado, por lo que es razonable esperar que dichas importaciones continúen incrementándose en el futuro inmediato, y lleven a la materialización del desplazamiento de la producción de la rama de producción nacional en el mercado interno.

138. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con la producción de la rama de producción nacional y el CNA, tanto en el periodo analizado como en el investigado. Asimismo, existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones del producto objeto de investigación aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen incrementando su participación de mercado yamenacen con causar daño a la rama de producción nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

139. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE, y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones del producto objeto de investigación concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto similar de fabricación nacional, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.

140. Moly-Cop señaló que las importaciones de bolas de acero originarias de China aumentaron de manera exponencial a precios por debajo del precio de la industria nacional, lo que se tradujo en un deterioro de los precios nacionales, al intentar frenar el desplazamiento del mercado. De esta manera, los precios de la industria nacional han enfrentado un comportamiento adverso, paralelo a la tendencia negativa de los precios del producto importado de China.

141. Al respecto, de acuerdo con lo señalado en los puntos 174 y 175 de la presente Resolución, la Solicitante argumentó que el aumento de los precios del producto nacional en el periodo analizado ha sido insuficiente para cubrir el incremento de los costos, debido a la existencia de subvaloración, por lo que se debe considerar un efecto de contención en los beneficios. La Secretaría observó que los costos unitarios operativos aumentaron 36% en el periodo investigado, mientras que los precios crecieron 13% en dicho periodo. Lo anterior, indica que, efectivamente, no fue posible trasladar el incremento en los costos de laSolicitante en una proporción equivalente a sus precios, debido a las condiciones de subvaloración de las importaciones del producto objeto de investigación, es decir, que estos sufrieron una contención o limitación en su crecimiento.

142. Por lo que se refiere a los precios del producto de origen chino, la Solicitante manifestó que estos bajaron 5.7% en 2020 y aumentaron 30% en el periodo investigado, pero continuaron ubicándose 4 puntos porcentuales por debajo de los precios nacionales, comportamiento que fue persistente a lo largo del periodo analizado.

143. Con el fin de evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones del producto objeto de investigación y las de otros orígenes, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en el punto 119 de la presente Resolución. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones del producto objeto de investigación disminuyó 6% en 2020 y aumentó 30% en el periodo investigado, con lo cual acumuló un aumento del 23% en el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes siguió una tendencia similar, dado que disminuyó 5% en 2020 y aumentó 21% en el periodo investigado, con lo cual registró un crecimientodel 14% en el periodo analizado.

144. Por su parte, el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, expresado en dólares, siguió una tendencia similar a la de los precios del producto importado, ya que disminuyó 7% en 2020 y registró un aumento del 29% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado del 19% en el periodo analizado.

145. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio del producto objeto de investigación y de otros orígenes a nivel frontera, más gastos de internación (gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero), con el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional.

146. Como resultado, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios se ubicó por debajo del precio nacional durante el periodo analizado, en 6%, 5% y 4% en 2019, 2020 y en el periodo investigado, respectivamente. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien los niveles de subvaloración disminuyeron del inicio al final del periodo analizado, esto se debió a un menor aumento del precio nacional, de tal manera que la subvaloración del producto investigado actuó como un factor limitante o ancla que pudo haber impedido que los precios nacionales aumentaran en mayor medida.

147. En relación con el pecio promedio de las importaciones de otros orígenes, las importaciones del producto investigado se ubicaron por arriba durante todo el periodo analizado. No obstante, como se indicó anteriormente, los niveles de precios de estas mostraron una tendencia similar a las importaciones originarias de China a lo largo de dicho periodo.

148. La Secretaría considera que los niveles de subvaloración registrados durante el periodo analizado en los precios de las importaciones del producto objeto de investigación son un factor que explicaría el aumento de su volumen en términos absolutos, y su participación en el mercado nacional. Asimismo, observó que los precios en el mercado interno de los agentes participantes siguieron, durante el periodo analizado, un comportamiento cíclico; primeramente, con una caída y luego su incremento en el periodo investigado, lo que permite presumir que los oferentes en el mercado nacional siguen un comportamiento similar en sudeterminación de precios.

149. Moly-Cop indicó que los observadores internacionales proyectan un deterioro de los precios del sector exportador de metal. En particular, indicó que de acuerdo con la publicación del Fondo Monetario Internacional (FMI) denominada “World Economic Outlook” de octubre de 2021, se estima que en 2022 los precios del comercio mundial de metales disminuirán 6.5%. Dado que China es un exportador predominante en este comercio, consideró que es razonable proyectar los precios de la industria objeto de investigación con base en dicha fuente. Agregó que esto implica que continuará la presión sobre los precios nacionales, por lo que Moly-Cop tendrá que ajustar sus precios a la baja hasta igualarlos al mismo nivel de los precios delproducto chino para poder competir contra las crecientes importaciones en condiciones de dumping.

150. Adicionalmente, en respuesta a la prevención, y con la finalidad de proporcionar información más cercana al sector objeto de investigación, la Solicitante presentó los pronósticos que difunde la empresa consultora de análisis económico Trading Economics, la cual estima que los precios del acero tendrán una disminución del 6.08% en 2022.

151. Al respecto, la Secretaría considera que la información que presentó la Solicitante del “World Economic Outlook” y de la empresa Trading Economics, sobre la caída pronosticada en los mercados de los metales y del acero, es razonable para estimar el comportamiento de los precios en el mercado nacional del producto objeto de investigación, en virtud de lo siguiente: i) el acero es el principal componente o insumo de las bolas de acero para molienda; ii) el comportamiento cíclico observado en los precios del mercado nacional, ya que tanto el producto fabricado por Moly-Cop como el importado de China y de otros orígenes siguieronuna tendencia con disminuciones en 2020 y el aumento en el periodo investigado, por lo que resultaría factible esperar una caída en el año proyectado, y iii) que la información del comportamiento de precios proviene de fuentes especializadas y reconocidas en el mercado internacional.

152. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría considera que, si bien ambas fuentes estiman una disminución del precio, la proveniente de la empresa Trading Economics, relativa al 6.08%, resulta una mejor alternativa para obtener los precios del producto investigado y de otros orígenes para el año proyectado, en razón de que dicha empresa es una consultora reconocida en el ámbito de investigación de la economía global, y proporciona una estimación del precio del acero, el cual es el principal insumo del producto objeto de investigación. Por su parte, el precio nacional caería hasta igualarse al precio del producto chino en 2022, lo que representaría una caída equivalente al 9%, debido a los niveles de subvaloración de dicho producto registrados a lo largo del periodo analizado.

Precios en el mercado interno de bolas de acero para molienda

(2019-2022)

153. La Secretaría considera que los resultados obtenidos a partir de la caída estimada en los precios de las importaciones, conforme a la propuesta de la Solicitante, son aceptables por lo siguiente: i) están sustentados en información de fuentes internacionales reconocidas (FMI y la empresa Trading Economics); ii) son consistentes con los niveles de subvaloración del producto investigado en relación con el producto nacional observados durante el periodo analizado, y iii) la tendencia estimada en 2022 es consistente con el comportamiento cíclico en los precios del producto investigado durante el periodo analizado.

154. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado las importaciones del producto investigado registraron niveles de subvaloración con respecto al precio nacional, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones del producto investigado con respecto al precio nacional está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional.

155. Asimismo, la Secretaría consideró que el nivel de precios que alcanzarían las importaciones objeto de investigación en 2022 ocasionaría una mayor baja o depresión en los precios del producto nacional. Lo anterior, permite determinar, inicialmente, que, de continuar concurriendo las importaciones del producto objeto de investigación en tales condiciones, constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

156. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE, así como 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

157. Moly-Cop indicó que en un contexto en el que la demanda nacional tuvo una tendencia adversa, las importaciones en condiciones de dumping ganaron una creciente presencia, lo cual se tradujo en un deterioro de precios nacionales al intentar frenar el desplazamiento de mercado, dada la brecha de precios favorable al producto importado. Como consecuencia, el resto de los indicadores (destacadamente los beneficios) enfrentaron una contención o un franco deterioro asociado a la práctica de discriminación de precios.

158. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de bolas de acero para molienda, medido a través del CNA, aumentó 3% en 2020 y 6% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado del 8% en el periodo analizado.

159. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la Secretaría observó que la producción de bolas de acero para molienda de la rama de producción nacional aumentó 11% en 2020, sin embargo, disminuyó 9% en el periodo investigado, lo cual representó un aumento acumulado del 1% en el periodo analizado. Por su parte, la PNOMI de la rama de producción nacional siguió el mismo comportamiento; aumentó 13% en 2020 y disminuyó 5% en el periodo investigado, con lo cual acumuló un crecimiento del 8% en el periodo analizado.

160. Por su parte, en un contexto de crecimiento del mercado, las importaciones mostraron el siguiente comportamiento:

a.     las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron su participación en el CNA en el periodo analizado en 12.4 puntos porcentuales, al pasar del 19% en 2019 al 19.1% en 2020, y 31.4% en el periodo investigado, lo cual sucede a precios por debajo del nacional en 6%, 5% y 4%, en los mismos periodos, respectivamente;

b.    las importaciones originarias de otros países disminuyeron su participación en el CNA en 13.3 puntos porcentuales, ya que su participación pasó del 29.7% en 2019 al 24.2% en 2020, y 16.4% en el periodo investigado, y

c.     en este sentido, el crecimiento que registró el CNA en el periodo investigado del 6% se tradujo en una pérdida de participación de mercado tanto de la PNOMI como de las importaciones de otros orígenes, al disminuir su participación en 4.6 y 7.8 puntos porcentuales, respectivamente, en beneficio de las importaciones objeto de investigación, las cuales absorbieron el crecimiento que registró el mercado, debido a que su participación se incrementó en 12.4 puntos porcentuales.

161. Por su parte, el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional mostró un comportamiento positivo durante el periodo analizado, con aumentos del 17% en 2020, 2% en el periodo investigado, y 19% en el periodo analizado. En términos de valor, el comportamiento de las ventas internas (expresadas en dólares) también mostró un comportamiento positivo del 8%, 31% y 42% en los mismos periodos, respectivamente.

162. Adicionalmente, a fin de analizar el comportamiento de las ventas internas y su relación con las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, la Secretaría requirió a la Solicitante información de sus ventas por cliente durante dicho periodo, en razón de que en su lista de clientes no proporcionó las cifras mensuales de valor y volumen de la mercancía similar que fue comprada a Moly-Cop durante el periodo analizado. En respuesta, señaló que presentaba la información requerida dentro del Anexo “Análisis de Daño Corregido”, sin embargo, de la revisión que llevó a cabo la Secretaría de dicho Anexo, advirtió que esta no fue proporcionada.

163. Por lo que se refiere a las ventas al mercado de exportación de la rama de producción nacional, estas aumentaron 2% en 2020, mientras que en el periodo investigado cayeron 35%, acumulando una caída del 34% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que, no obstante dicha caída, las exportaciones solo disminuyeron 7 puntos porcentuales su participación en las ventas totales, al pasar del 16% en 2019 al 14% en 2020, y 9% en el periodo investigado. Lo anterior, refleja que la rama de producción nacional se orienta en mayor medida al mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación.

164. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 12% en 2020 y cayeron 17% en el periodo investigado, lo cual representó una caída acumulada del 6% en el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales se ubicó en 7% en 2019, 6% en 2020 y en el periodo investigado, respectivamente, lo cual significó una disminución de 1 punto porcentual en el periodo analizado.

165. La Solicitante estimó su capacidad instalada en función de la capacidad térmica de los hornos de calentamiento de las barras de acero que se utilizan como insumo para fabricar las bolas de acero, el tamaño y peso de las bolas a fabricar de manera mensual, la velocidad de la máquina laminadora, número de entradas, eficiencia y velocidad de entrega del horno; y para la bola forjada, el número de golpes por minuto de la máquina forjadora. Para acreditar la estimación de su capacidad instalada, proporcionó la producción mensual, concentrado de producción por línea de rolado y forjado ajustados por horas laborables diarias, semanales y mensuales, manual de estimación de la capacidad instalada, y las hojas de cálculo correspondientes. La Secretaría replicó la metodología de la Solicitante sin encontrar diferencias, por lo que la consideró aceptable y sustentada en la información antes señalada.

166. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional disminuyó 2% en 2020 y en el periodo investigado, respectivamente, acumulando una disminución del 3% en el periodo analizado. Por su parte, la utilización de la capacidad instada aumentó en el periodo analizado en 3 puntos porcentuales, al pasar del 49% en 2019 al 56% en 2020, y caer al 52% en el periodo investigado, lo que representó una caída de 4 puntos porcentuales en dicho periodo.

167. El empleo promedio de la rama de producción nacional aumentó 2% en 2020 y 1% en el periodo investigado, lo que implicó un aumento del 3% en el periodo analizado. La masa salarial tuvo el mismo comportamiento, toda vez que aumentó 2% en 2020 y 14% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento del 16% en el periodo analizado.

168. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en una disminución del 1% en la productividad (expresado como el cociente de estos indicadores) en el periodo analizado, derivado de un aumento del 9% en 2020 y una disminución del 10% en el periodo investigado.

169. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional con base en los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021; el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar destinado al mercado interno, y los costos unitarios que registró durante el periodo analizado. Para 2022, presentó proyecciones de los efectos en el estado de costos, ventas y utilidades frente al aumento de las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de dumping. La Secretaría actualizó dicha información a diciembre de 2021 para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

170. De acuerdo con lo anterior, derivado del comportamiento de los volúmenes y los precios, la Secretaría observó un crecimiento acumulado en el periodo analizado de los ingresos por ventas al mercado interno (medidos en pesos) del 40.7%, derivado de que en 2020 crecieron 17%, y en el periodo investigado aumentaron 20.2%. Por su parte, los costos de operación, que resultaron de las ventas al mercado interno, acumularon un crecimiento del 41.1% durante el periodo analizado: aumentaron 7.6% en 2020 y 31.2% en el periodo investigado.

171. El comportamiento de los ingresos, resultado del comportamiento de las ventas internas combinado con el desempeño de los costos operativos, dio como resultado un crecimiento del 34.8% de los resultados operativos durante el periodo analizado: en 2020 aumentaron 1.32 veces, sin embargo, en el periodo investigado disminuyeron 41.8%.

172. El margen operativo acumuló un retroceso de 0.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, dado que aumentó 7.4 puntos porcentuales en 2020, al pasar del 7.6% en 2019 al 15.0% en 2020, y disminuyó 7.8 puntos porcentuales en el periodo investigado, para finalizar en 7.3%.

173. En el periodo investigado, la Secretaría observó un desempeño negativo de los resultados operativos, que disminuyeron 41.8%, y del margen de operación, que se deterioró 7.8 puntos porcentuales. Durante el periodo analizado, registraron un aumento del 34.8% en los resultados operativos, y un deterioro de 0.3 puntos porcentuales en el margen de operación.

Estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional

(20192021)

174. La Solicitante señaló que, si bien los precios de la industria nacional han registrado incrementos durante el periodo analizado, estos han sido insuficientes para cubrir el incremento de costos durante el mismo periodo, dada la subvaloración de precios del producto originario de China, por lo que los impactos del dumping, en términos de rentabilidad, deben valorarse al considerar un efecto de contención en los beneficios. A fin de valorar dichos argumentos, la Secretaría solicitó mayor información respecto de los costos unitarios que registró durante el periodo analizado.

175. Al respecto, la Secretaría observó que los costos operativos unitarios (medidos en pesos, actualizados a diciembre de 2021) aumentaron 36% en el periodo investigado, mientras que los precios crecieron 13% en el mismo periodo. En lo que se refiere al periodo analizado, los costos unitarios de operación acumularon un incremento del 20%, mientras que los precios aumentaron 13% en el mismo periodo.

Costos unitarios versus precios internos de bolas de acero para molienda

(20192021)

176. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar al ROA, flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados de la Solicitante, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama de productos más restringido que incluyen al producto similar al objeto de investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.

177. Respecto al rendimiento sobre la inversión de Moly-Cop, calculado a nivel operativo, aumentó 0.3 puntos porcentuales durante el periodo analizado. En relación con la contribución al ROA del producto similar, inició el periodo en 7.6% y disminuyó 0.4 puntos porcentuales, para finalizar en 7.2% en 2021.

178. A partir de los estados de flujo de efectivo de la Solicitante, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo aumentó 140.7% en el periodo analizado.

179. La Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva por medio de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda.

180. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. De la información descrita, se observa que los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional muestran niveles adecuados en el periodo analizado, ya que en dicho periodo la razón entre activos circulantes y pasivos a corto plazo fue mayor a 1. No obstante,

al descontar los inventarios (prueba del ácido), se observó un deterioro en 2021, año en el que la relación fue menor a 1, de tal forma que Moly-Cop registró un deterioro en la capacidad para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo.

181. En lo que se refiere al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción de pasivo total con respecto a capital contable inferior a 100% es manejable. Al respecto, se observó que Moly-Cop registró niveles de apalancamiento adecuados en 2019 y 2020, pero se observó un incremento en esta relación en 2021. La relación pasivo total a activo total guardó niveles menores a 100% durante el periodo analizado.

182. Al respecto, se observó que en 2021 Moly-Cop registró un menoscabo en su capacidad para solventar sus compromisos a corto plazo, y en su nivel de apalancamiento.

183. La Solicitante señaló que existen elementos que acreditan la existencia de daño material e indicadores adversos de la rama de producción nacional que configuran una amenaza de daño, dado el crecimiento significativo que mostraron las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, lo que indica la probabilidad de que se producirá un aumento sustancial de las mismas. Añadió que tomando en cuenta el comportamiento observado en el periodo analizado, así como las expectativas de crecimiento para el país y el sector minero, resulta clara la probabilidad fundada de que lasexportaciones del producto investigado continúen creciendo a un ritmo considerable respecto del consumo nacional y de las ventas de la industria nacional, gracias a su política de precios distorsionados por la discriminación de precios.

184. Agregó que las importaciones del producto objeto de investigación se realizan a precios que tendrán el efecto de hacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera significativa, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas importaciones. Lo anterior, debido a precios que no solamente han registrado tendencias a la baja, sino que además se ubican consistentemente por debajo de los precios nacionales, a pesar de que estos han tratado de alcanzar los bajos niveles de precios distorsionados por la discriminación de precios.

185. Para sustentar sus señalamientos, la Solicitante presentó estimaciones de los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para 2022. En primer lugar, consideró el aumento de las importaciones del producto objeto de investigación conforme a lo señalado en el punto 134 de la presente Resolución.

186. Para estimar la demanda interna, la Solicitante consideró inicialmente que el CNA de bolas de acero para molienda aumentaría en 2% conforme al crecimiento esperado del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, de acuerdo con la “Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado” del Banco de México, del 3 de marzo de 2022. Indicó que el comportamiento del sector minero, que es el consumidor del producto objeto de investigación, está correlacionado con el desempeño de la economía nacional, además de que los observadores de dicho sector predicen un crecimiento debido a mayoresinversiones. Para sustentar lo anterior, la Solicitante proporcionó las cifras del periodo analizado en las que se observa el comportamiento del PIB nacional y de la industria minera, obtenidas del Banco de Información Económica, del INEGI.

187. Moly-Cop señaló que es razonable considerar las expectativas del crecimiento del PIB nacional para pronosticar el crecimiento del mercado nacional de bolas de acero. Indicó que, al proyectar las importaciones del producto investigado con dicho factor y el crecimiento observado de las importaciones chinas en el periodo investigado, la producción nacional seguiría perdiendo participación de mercado y un recrudecimiento de su tendencia negativa.

188. Respecto de la propuesta de Moly-Cop para estimar el comportamiento del mercado nacional de las bolas de acero con base en el comportamiento esperado del PIB nacional, la Secretaría le requirió mayores elementos, tomando en cuenta que el principal consumidor del producto objeto de investigación es el sector minero, de acuerdo con los propios señalamientos de la Solicitante.

189. En respuesta, Moly-Cop indicó que, en efecto, una mejor opción para proyectar el CNA del producto objeto de investigación sería una estimación directa del PIB de la industria minera, para 2022, sin embargo, la información disponible de expectativas no está desagregada por sector económico, y tampoco al nivel de la minería. No obstante, indicó que los observadores apuntan a que el sector tendrá un comportamiento positivo

en dicho periodo, por la puesta en marcha de distintos proyectos para el procesamiento de los metales.

190. Con base en lo anterior, la Solicitante estimó una tasa de crecimiento específica para el sector minero, mediante un modelo econométrico de regresión lineal, utilizando el software econométrico Eviews. Señaló que los resultados obtenidos muestran que el sector de la minería registraría en 2022 un crecimiento del 2.68%, resultado que no difiere significativamente de la propuesta original con base en el PIB nacional del Banco de México.

191. Para sustentar las expectativas de crecimiento y el pronóstico del sector de la minería y del CNA del 2.68%, Moly-Cop proporcionó la siguiente información: información trimestral del PIB nacional y del PIB del sector minero obtenido del INEGI; especificación del modelo econométrico de crecimiento del PIB de minería a través del software Eviews, variables utilizadas y coeficientes estimados; el artículo “Mineras en Bolsa ganan siguiendo buena racha de metales” publicado el 25 de mayo de 2022 por el periódico “El Economista”; el artículo “La CAMIMEX estima que la inversión para el año 2022 será de 2 mil 994.6 millones de dólares” publicado por el periódico “Milenio” el 12 de mayo de 2022, y el artículo “¿Qué ocurrirá con la minería en México en el 2022?” publicado por la revista “Mundo Minero” el 29 de noviembre de 2021.

192. La Secretaría replicó el método de regresión lineal, y obtuvo resultados similares de crecimiento, de tal manera que se puede considerar aceptable, tomando en cuenta la información adicional sobre las expectativas de inversión en el sector de la minería que permiten esperar un crecimiento del mercado nacional del producto objeto de investigación para 2022.

193. Por lo que se refiere al resto de indicadores económicos (producción, importaciones de otros orígenes, ventas internas, exportaciones, productividad, inventarios, empleo, salarios, capacidad instalada y utilizada) la Secretaría observó que se estiman mediante proporción, diferencia o se suponen constantes en relación con el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría revisó la metodología proporcionada por Moly-Cop y determinó que es aceptable, en virtud de que toma en cuenta el comportamiento esperado del sector minero conforme a lo señalado en los puntos anteriores, el volumen proyectado de las importaciones delproducto objeto de investigación que se realizaron en condiciones de subvaloración de precios durante el periodo analizado, y presumiblemente en condiciones de discriminación de precios, así como el comportamiento de los indicadores económicos y financieros durante el periodo investigado.

194. En particular, para la estimación de los indicadores financieros, Moly-Cop proporcionó la proyección del estado de costos, ventas y utilidades de sus ventas de mercancía similar orientada al mercado nacional para 2022, así como la metodología que aplicó. En su proyección, consideró cómo se vería afectado su precio a consecuencia del aumento de las importaciones en presuntas condiciones de dumping, y cómo disminuiría también su volumen de ventas, igualmente derivado del desplazamiento a consecuencia de las importaciones objeto de investigación y sus repercusiones.

195. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría replicó los cálculos y la metodología aplicada por la Solicitante para estimar los indicadores económicos y financieros del mercado y de la rama de producción nacional. Al analizar las proyecciones de Moly-Cop correspondientes a 2022, la Secretaría observó que los resultados obtenidos de las proyecciones muestran una afectación en los principales indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, conforme a lo siguiente:

a.     la producción presentaría una disminución del 26% en 2022, frente a un aumento de las importaciones investigadas del 74%, en un contexto de crecimiento esperado del CNA del 3.4%. Por su parte, la producción al mercado interno mostraría un comportamiento similar, debido a que registraría una caída del 29% en el mismo año;

b.    la participación de la producción al mercado interno en el CNA pasaría del 47.1% en el periodo investigado al 32.2% en 2022, lo que representaría una pérdida acumulada de 14.9 puntos porcentuales;

c.     las ventas al mercado interno caerían en 31% en 2022, en tanto que las exportaciones se mantendrían constantes. Debido al comportamiento de la producción y ventas, los inventarios se incrementarían en 30% en 2022;

d.    el valor de las ventas internas (expresado en dólares) caería en 38% en 2022, debido a un menor volumen de ventas, así como por una disminución en el precio de venta;

e.     la capacidad instalada se mantendría constante en el año proyectado, sin embargo, la utilización pasaría del 52% en el periodo investigado al 38% en 2022, lo que representaría una disminución acumulada de 14 puntos porcentuales;

f.     por lo que se refiere al empleo y los salarios, estos se mantendrían constantes en 2022, mientras que la productividad caería en 26% en 2022, y

g.    como consecuencia del deterioro en los precios y volúmenes de venta al mercado interno, los

ingresos por ventas disminuirían 35.1% en 2022, mientras que los costos de operación disminuirían 28.9%. La disminución de sus ingresos a una mayor tasa que la disminución de sus costos operativos generaría una disminución de 1.14 veces en sus resultados operativos, y un deterioro de 8.9 puntos porcentuales en su margen operativo, que finalizaría en -1.6%.

Estado de costos ventas y utilidades de la rama de producción nacional de bolas de acero de molienda
y proyección

(20192022)

196. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó, de manera inicial, que existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones originarias de China colocaron a la industria nacional de bolas de acero en una situación de vulnerabilidad, ya que estas se realizaron durante el periodo analizado en presuntas condiciones de dumping y a niveles de subvaloración, lo que llevó, en particular en el periodo investigado, a una caída de la producción, producción al mercado interno, pérdida de participación de mercado, productividad, utilización de la capacidad instalada, beneficios operativos, margen operativo, así como una disminución en la solvencia para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, principalmente al descontar los inventarios y un incremento en el apalancamiento y, por lo tanto, una menor capacidad para reunir capital. Asimismo, en el periodo analizado, los costos operativos crecieron a un mayor ritmo que los ingresos, por lo que el margen operativo retrocedió.

197. Asimismo, el comportamiento observado en el periodo analizado y las proyecciones realizadas para 2022, muestran indicios razonables y la probabilidad fundada que, de continuar el aumento de las importaciones del producto objeto investigación, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional.

8. Potencial exportador de China

198. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 fracción II de la LCE, y 68 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria china fabricante de bolas de acero para molienda, así como su potencial exportador.

199. Para acreditar la capacidad de producción del producto objeto de investigación, Moly-Cop proporcionó una estimación de la producción, ventas internas y capacidad instalada del periodo analizado, a partir de las estadísticas de exportación de China que reporta Trade Map, correspondientes a la subpartida arancelaria 7326.11, la cual incluye al producto objeto de investigación. Para obtener los indicadores señalados, la Solicitante aplicó factores de participación de las exportaciones en la producción de China obtenidos de la información de las páginas de Internet de productores chinos de bolas de acero para molienda, y de utilización de la capacidad instalada en el sector de fundición y procesamiento de metales ferrosos reportados por el Buró Nacional de Estadísticas de China.

200. Por lo que se refiere a las cifras de inventarios del producto objeto de investigación en China, la Solicitante señaló que no es información pública disponible, sin embargo, indicó que se trata de una industria con una gran capacidad de respuesta a la demanda, gracias a su amplia capacidad libremente disponible, así como de la de sus proveedores de insumos.

201. A partir de la información anterior, la Solicitante señaló que la industria china tiene una amplia capacidad disponible, y México, por su ubicación estratégica, constituye un destino natural de sus exportaciones. Añadió que, tomando en cuenta el comportamiento de las importaciones del producto objeto de

investigación en el periodo analizado, las expectativas de crecimiento para México y el sector de la minería, resulta clara la probabilidad de que dichas exportaciones continúen creciendo a un ritmo considerablemente mayor respecto al consumo y ventas nacionales.

202. Moly-Cop señaló que la capacidad libremente disponible de la industria china, con respecto al tamaño del mercado en México, es prácticamente de dos veces, es decir, China tiene la capacidad de inundar y saturar completamente el mercado nacional con su producto a precios distorsionados. Asimismo, dado que México se ubica en una zona estratégica del comercio mundial, el área del mercado de América del Norte, así como las expectativas de crecimiento que se esperan regionalmente, y las inversiones en el sector minero, México constituye un mercado natural para el cual se destinaría una parte importante de esa capacidad libremente disponible.

203. La Secretaría requirió información adicional a Moly-Cop, a fin de actualizar las estadísticas de Trade Map al cuarto trimestre de 2021, además de aclarar o realizar ciertas precisiones sobre las cifras o factores reportados en las fuentes correspondientes. En respuesta, la Solicitante proporcionó la información solicitada, misma que la Secretaría revisó, y replicó los cálculos reportados, sin encontrar diferencias. Por lo anterior, la Secretaría considera que la información y fuentes proporcionadas para estimar el potencial exportador y la capacidad libremente disponible de China es razonable, está sustentada y refleja el comportamiento del producto objeto de investigación.

204. De acuerdo con la información de las estadísticas de Trade Map, de la subpartida 7326.11, la Secretaría observó que las exportaciones de bolas de acero de China disminuyeron 3% en 2020 y 4% en el periodo investigado, con lo cual acumularon una disminución del 8% en el periodo analizado.

205. De conformidad con lo anterior, la Secretaría considera que la disminución del 8% que registraron las exportaciones de China en el periodo analizado representa un factor de estímulo para dirigir sus exportaciones en presuntas condiciones de dumping hacia el mercado mexicano, en volúmenes crecientes, con el fin de recuperar los niveles registrados al inicio del periodo analizado. Ello, aunado a que podría presentarse un aumento de la competencia en el mercado internacional por colocar sus excedentes de producción como consecuencia de la caída del 28% en las exportaciones mundiales durante dicho periodo.

206. En relación con el mercado mexicano, y de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la industria fabricante de bolas de acero para molienda de China cuenta con un potencial exportador considerable, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto investigado. En efecto, en el periodo investigado, el potencial exportador (capacidad instalada menos ventas internas) de China es de más de 6 y 11 veces el CNA y la producción nacional, respectivamente.

Capacidad exportadora de China vs mercado nacional

(Toneladas)

207. Por su parte, la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de China en el periodo investigado fue de más de 1.6 y 2.8 veces el CNA y la producción nacional, respectivamente.

208. Asimismo, la Secretaría observó que el volumen potencial de las importaciones investigadas que podrían ingresar al mercado mexicano en 2022, obtenido conforme a lo descrito en el punto 135 de la presente Resolución, es fácilmente alcanzable por la capacidad exportadora de China, ya que, con respecto al periodo investigado, es superior en más de 8 veces.

209. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que existen elementos suficientes que sustentan que la industria china fabricante de bolas de acero para molienda tiene un potencial exportador y capacidad libremente disponible considerables, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que, aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en el mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyenelementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato y causen daño a la rama de producción nacional.

9. Otros factores de daño

210. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional de bolas de acero para molienda.

211. La Solicitante señaló que únicamente las importaciones de bolas de acero originarias de China han afectado a la rama de producción nacional, puesto que distorsionan la oferta, debido a los precios bajos y desleales, lo que ha dado como resultado una afectación en el volumen de ventas y la pérdida total o parcial de algunos de sus clientes.

212. Argumentó que otros factores no han sido la causa de daño a la rama de producción nacional. En particular, señaló que la demanda del mercado se ha mantenido al alza; la estructura de consumo se ha mantenido constante alrededor de los mismos niveles; de acuerdo con su conocimiento, no hay ninguna práctica restrictiva de productores nacionales o extranjeros, ni la competencia entre estos; no hay nuevas tecnologías, y las que se utilizan actualmente son similares tanto en México como en el extranjero, y los procesos de Moly-Cop son altamente productivos, por lo cual la productividad no es un factor de daño.

213. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado, la actividad exportadora y la productividad como causa del daño a la rama de producción nacional, y consideró que estos no tuvieron un efecto negativo a diferencia de las importaciones objeto de investigación, conforme a lo siguiente:

a.     el CNA mostró un crecimiento en el periodo investigado del 6%, aumento del que no se beneficiaron ni fueron partícipes todos los agentes participantes en el mercado, ya que las beneficiadas fueron las importaciones del producto objeto de investigación, dado que registraron un aumento del 74% en dicho periodo, que se reflejó en un incremento de su participación de mercado de 12.4 puntos porcentuales, mientras que las importaciones de otros países y la producción nacional al mercado interno redujeron su participación en 7.8 puntos y 4.6 puntos porcentuales, respectivamente;

b.    las ventas de exportación de la rama de producción nacional mostraron una caída del 35% en el periodo investigado, por lo que estas perdieron 5 puntos de participación en las ventas totales en dicho periodo, y 6 puntos en el periodo analizado. Lo anterior, muestra que el comportamiento de las exportaciones no fue un factor de desplazamiento de la producción nacional hacia el mercado externo y, por el contrario, refleja una mayor dependencia del mercado interno de la rama de producción nacional y vulnerabilidad por el aumento y desplazamiento causado por las importaciones objeto de investigación, y

c.     la disminución del 10% de la productividad de la rama de producción nacional en el periodo investigado se explicaría, por un lado, en la caída de la producción, en tanto que el empleo aumentó 1% en dicho periodo y, por otra, al incremento del 74% de las importaciones investigadas en un contexto de crecimiento del CNA, situación que implicó una limitación en el aumento de la producción de la rama de producción nacional.

214. Por otra parte, la Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes pudieran contribuir al daño a la rama de producción nacional, ya que disminuyeron 28% en el periodo investigado y 40% en el periodo analizado.

215. Asimismo, de la información que obra en el expediente administrativo, no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.

216. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional.

H. Conclusiones

217. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios, y causaron daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de China representaron el 66% de las importaciones totales.

b.    Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento del 80% y aumentaron su participación en el CNA en 12.4 puntos porcentuales, y 23 puntos con respecto a la producción nacional.

c.     Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China aumenten considerablemente, en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.

d.    El precio promedio de las importaciones del producto objeto de investigación mostró un comportamiento cíclico a lo largo del periodo analizado, toda vez que disminuyó 6% en 2020 y aumentó 30% en el periodo investigado, con lo cual acumuló un aumento del 23% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, expresado en dólares, también registró un comportamiento cíclico durante el periodoanalizado, sin embargo, aunque siguieron una tendencia similar, el precio de las importaciones objeto de investigación en relación con el precio del producto nacional mostró niveles de subvaloración en todo el periodo analizado del 6%, 5% y 4% en 2019, 2020 y en el periodo investigado, respectivamente.

e.     Los niveles de subvaloración en los precios de las importaciones del producto objeto de investigación, durante el periodo analizado, constituyen un factor que explicaría el aumento de su volumen en términos absolutos y su participación en el mercado nacional, además de que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional.

f.     La concurrencia de las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y el comportamiento de los indicadores relevantes de la rama de producción nacional, muestran indicios de vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones objeto de investigación, dado que en el periodo investigado se observa una disminución de la producción, producción orientada al mercado interno, pérdida de participación de mercado, productividad, utilización de la capacidad instalada en el periodo investigado, beneficiosoperativos, margen operativo, así como una disminución en la solvencia para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, principalmente al descontar los inventarios, y un incremento en el apalancamiento, por lo tanto, una menor capacidad para reunir capital. Asimismo, en el periodo analizado, los costos operativos crecieron a un mayor ritmo que los ingresos, por lo que el margen operativo registró un retroceso.

g.    Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el año proyectado (2022) sugieren la probabilidad de daño a la rama de producción nacional, el cual se profundizará, en caso de que no se adopten cuotas compensatorias.

h.    La información disponible indica que China tiene un potencial exportador y una capacidad libremente disponible de bolas de acero objeto de investigación considerablemente altos, en relación con el tamaño del mercado nacional, lo cual permite presumir que podría reorientar parte de sus exportaciones al mercado mexicano.

i.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios.

218. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

219. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.

220. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.

221. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

222. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y el gobierno señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de 23 díashábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.

223. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México.

224. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.

225. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

226. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 22 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

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