DOF: 05/09/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII delReglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto depromulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso deintegración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyóla Asociación Latinoamericana de Integración.
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron, el 24de octubre de 1986, el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE No. 6).
Que el 24 de agosto de 2006, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimoquinto ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la RepúblicaArgentina (Decimoquinto Protocolo), mediante el cual se adoptó el texto ordenado y consolidado de dicho Acuerdo y se pactaronlas disposiciones vigentes que rigen el comercio bilateral de las Partes, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en elDiario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2006.
Que el Artículo 3 del Decimoquinto Protocolo confirma la vigencia de los Anexos I y Il del Programa de Liberación,exclusivamente en lo que se refiere a las preferencias arancelarias pactadas con anterioridad en el Acuerdo original y susprotocolos.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Decimoquinto Protocolo se incorporaron al Programa de Liberación delAcuerdo las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a la República Argentina en el Anexo IV delACE No. 6.
Que el 26 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer lasmodificaciones al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República Argentina, a efecto de modificar, entre otros, el Anexo IV Márgenes Preferenciales otorgadospor México.
Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos ypatrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y socialesde interés mundial.
Que el 27 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer laspreferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebradoentre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.
Que el 18 de marzo de 2022 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimosexto ProtocoloAdicional al ACE No. 6 (Decimosexto Protocolo), mediante el cual se acordó que los Estados Unidos Mexicanos otorgarán tratopreferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del ACE No. 6 al frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes(Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo deimportación para un cupo de 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre de los años2022, 2023 y 2024, respectivamente, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado el 13 de abril de 2022 en el DiarioOficial de la Federación.
Que el 13 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dana conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 27 dediciembre de 2020.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los arancelesaplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la SéptimaEnmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél enel que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizadosen las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferenciasarancelarias acordadas en el Decimoquinto Protocolo y Decimosexto Protocolo, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL
DECIMOQUINTO Y DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 6 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán las preferencias arancelarias, para las importaciones originarias yprocedentes de la República Argentina, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación, listadas en las columnas (1) y (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso,de la columna (3), conforme al porcentaje indicado en la columna (4) de la Tabla contenida al final del presente Acuerdo.
Segundo.- Para efectos de la aplicación del punto Primero del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Tabla de laspreferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el marco delAcuerdo de Complementación Económica No. 6, misma que se encuentra al final del presente Acuerdo.
Tercero.- La determinación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, así como la declaración,certificación, control, comprobación de origen, expedición, transporte y tránsito de las mercancías, se regirán por lo previsto en elAnexo VI “Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías” delDecimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanosy la República Argentina.
Cuarto.- Los cupos de importación en la cantidad, volumen o valor que se señalan para algunos productos con preferenciasarancelarias, previstos en la columna (3) de la Tabla ubicada al final del presente Acuerdo, se aplicarán a productos que cuentencon certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.
Quinto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción noarancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Leyde Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación yde Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en elTransitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la RepúblicaArgentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020, y su posterior modificación publicada en elDiario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República Argentina en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 6
Para continuar con la lectura te invitamos a descargar el archivo que se encuentra en la parte superior de la nota.