DOF: 05/09/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No.55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto depromulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso deintegración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyóla Asociación Latinoamericana de Integración.
Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur(Mercosur), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), el cualfue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003, entre losEstados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República Oriental del Uruguay; y el 1de febrero de 2011, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
Que las Partes pactaron en el párrafo primero del artículo 5o. del ACE No. 55 establecer el libre comercio de los productosautomotores comprendidos en los literales a), b), e), f) y g) del artículo 3o. del mismo instrumento, en forma gradual tras unperiodo de transición desde su entrada en vigor y hasta el 30 de junio de 2011, por lo que a partir del 1 de julio del 2011, el librecomercio para dichos productos es regulado por lo dispuesto en el artículo 5o. del ACE No. 55.
Que en el Apéndice IV del ACE No. 55, se establece el libre comercio para otros productos automotores comprendidos en lacobertura del Acuerdo aplicables al comercio bilateral entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.
Que el 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos ypatrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y socialesde interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los arancelesaplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la SéptimaEnmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél enel que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizadosen las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferenciasarancelarias del Apéndice IV del ACE No. 55, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL APÉNDICE
IV DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SIENDO LOS ÚLTIMOS
CUATRO ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR
Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones deproductos automotores originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay, comprendidos en los literales a), b), e), f) yg) del artículo 3o. y en el Apéndice IV del Acuerdo de
Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE No. 55), clasificadosen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en lasiguiente:
TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES a), b), e), f) Y g)
DEL ARTÍCULO 3o. Y EN EL APÉNDICE IV DEL ACE No. 55
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