Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria a importaciones de tubería de acero originarias de Japón

0.B8
G-0289/2015
México D.F., a 6 de Noviembre de 2015

Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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La Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 06/11/2015 la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, la cual detallamos a continuación:

Producto: Tubería de acero sin costura
Fracciones arancelarias
7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 
Países de origen
Japón
Tipo de Resolución
Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
Resolución de la autoridad
Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.Se fija como periodo de examen el comprendido del 01/07/2014 al 30/06/2015 y como periodo de análisis el comprendido del 01/07/2010 al 30/06/2015.Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución (Cuota compensatoria definitiva de 99.9%), continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
Antecedentes
Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de tubería de acero sin costura (DOF 20/04/2012)Resolución por la que se declara de oficio el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura (DOF 03/11/2010)

La presente Resolución se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.

ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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