Lineamientos aplicables para requisitos establecidos en la regla 2.4.1., fracción II, inciso e) y f) en relación con la condición V de la ficha de trámite 49/LA de las RGCE vigentes

Boletín núm. 39

Ciudad de México, a 15 de diciembre, 2023.

Se dan a conocer los lineamientos aplicables para los requisitos establecidos en la regla 2.4.1., fracción II, incisos e) y f), en relación con la condición V de la ficha de trámite 49/LA de las RGCE vigentes

Se hace referencia a los requisitos establecidos en la regla 2.4.1., fracción II, incisos e) y f), éste último en relación con la condición V de la ficha de trámite 49/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, los cuales a la letra señalan lo siguiente:

“2.4.1. (…) II.

Requisitos:

(…)
e) Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la

información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como

a los sistemas de control de inventarios.
f) Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito

cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por las autoridades aduaneras, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de las autoridades las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de sesenta días.

Las cámaras a que se refiere este inciso deberán garantizar la visibilidad de las áreas utilizadas

para carga, descarga, entradas y salidas de las instalaciones en todo momento. (…)”

Condición V de la ficha de trámite 49/LA:

Al respecto, se hace del conocimiento de las personas morales interesadas en obtener autorización para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado de comercio exterior, así como aquellas que ya cuenten con dicha autorización, la publicación de los “Lineamientos que deberán observar permanentemente las personas morales que soliciten y obtengan la autorización o su prórroga, para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado y su despacho, en términos de la regla 2.4.1., fracción II, incisos e) y f) de las Reglas Generales de Comercio Exterior”, emitidos por las Direcciones Generales de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, de Tecnologías de la Información y Jurídica de Aduanas.

Lo anterior, a fin de dar a conocer los mecanismos mediante los cuales la autoridad aduanera tendrá acceso de manera electrónica, en línea y en tiempo real a los sistemas de control de inventarios, así como también al sistema de circuito cerrado de televisión para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras en tiempo real, así como conservar y tener a disposición las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días hábiles, mismos que entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del presente boletín.

Para cualquier duda al respecto, se pone a su disposición el correo electrónico buzondgmeia@anam.gob.mx

La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia.