México D.F., a 14 de Noviembre de 2019
Anteproyecto CONAMER: Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No 1/2019 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del Anexo III de la Decisión No 2/2000- TLC México-UE.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que se ha dado a conocer el Anteproyecto CONAMER: “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No 1/2019 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del Anexo III de la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, adoptada el 16 de octubre de 2019”, con número de expediente 03/0081/141119.
ASPECTOS RELEVANTES:
Partida SA
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Descripción de las mercancías
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Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere elcarácter originario
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(1)
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(2)
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(3) o (4)
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ex 2914 | – Alcohol diacetona– Metil isobutil cetona
– Óxido de mesitilo |
Fabricación a partir de acetona | Fabricación en la que tiene lugar una reacción química |
2915 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, con excepción de: | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2915 y 2916 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la que valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto |
– Anhídrido acético, acetato de etilo y de n-butilo, acetato de vinilo, acetato de isopropilo y de metilamilo, ácidos mono, di o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres | Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2916 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la que tiene lugar una reacción química |
- Se añade un Apéndice VI al Anexo III, para permitir que los productos clasificados en los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado reciban recíprocamente el mismo trato arancelario preferencial al momento de su importación a México o al Principado de Andorra, que los productos originarios de la Unión Europea o que se les otorgue en la Unión Europea, según corresponda.
Y que los productos clasificados en los capítulos 1 a 97 del Sistema Armonizado reciban recíprocamente el mismo trato arancelario preferencial al momento de su importación a México o a la República de San Marino, que los productos originarios de la Unión Europea o que se les otorgue en la Unión Europea, según corresponda.
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN:
- La Unión Europea enviará a México muestras de los certificados de circulación EUR.1, los sellos que usarán los Principados de Andorra y la República de San Marino, y la dirección de las autoridades responsables del proceso de verificación en el Principado de Andorra y la República de San Marino.
- El exportador o su representante autorizado ingresará “México” así como “el Principado de Andorra” o “la República de San Marino” en la Casilla 2 del certificado de circulación EUR.1 o en la declaración en factura. Adicionalmente, esa información se ingresará en la Casilla 4 del certificado de circulación EUR.1 o en la declaración en factura en el caso de productos originarios del Principado de Andorra o la República de San Marino.
VIGENCIAS:
- En el Anteproyecto de referencia se indica que la Decisión 1/2019 entrará en vigor el día 01 de diciembre de 2019.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA